Los derechos políticos de las personas adultas mayores. Nuevas obligaciones II

Luis Octavio Vado Grajales

En la entrega anterior comenté la aprobación por el Senado de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, documento normativo que viene a perfeccionar los derechos de las mexicanas y los mexicanos mayores de sesenta años.

Este tratado internacional tendrá, como ya apuntaba, efectos en nuestro sistema democrático.

Su artículo 27 obliga a los estados firmantes a incluir a las personas adultas mayores en la toma de decisiones políticas. Esto se debe realizar de dos maneras, la primera mediante el derecho a la consulta, que ya hemos abordado en otras entregas; y la segunda por conducto de acciones afirmativas que garanticen su presencia en los órganos de representación política.

Estos órganos pueden ser unipersonales, como la Presidencia de la República o las gubernaturas; o colegiados, como el Senado, la Cámara de Diputados, las legislaturas locales y los ayuntamientos.

En ese punto es necesario reflexionar si es necesario tomar decisiones para garantizar que los partidos políticos postulen personas adultas mayores, sobre todo a los cuerpos colegiados, así como tomar acciones para que efectivamente lleguen a los puestos de representación.

Me parece que no debe tomarse una decisión sin estudiar el contexto. Esto es, preguntarnos acerca de la presencia de personas adultas mayores en las cámaras y ayuntamientos, no solo en lo federal sino en lo local.

A partir de un estudio de este tipo, que deberá incluir una comprensión de los últimos años, podrá determinarse si existe una subrepresentación, que exija la toma de alguna acción, ya sea por el Legislativo o por los órganos electorales administrativos, que tiendan a cumplir con la obligación internacional.

Podrá estimarse que, en la reforma electoral que actualmente ha regresado al Senado, se establecen ya las acciones afirmativas respecto de los grupos que se consideró pertinente, y que entre los mismos no se encuentran las personas adultas mayores. Sin embargo, es el propio Senado quien ha aprobado la Convención que estudiamos.

¿Puede un órgano legislativo querer y no querer algo al mismo tiempo? No.

Así, debemos considerar que además del catálogo comprendido en la reforma electoral en curso, pueden incluirse otros grupos, máxime cuando esto derive de obligaciones internacionales del estado Mexicano.

Además de lo anterior, las autoridades administrativas electorales, el INE así como los institutos locales, deberán “garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.”, como señala el artículo 27 del tratado en estudio.

Esto obligará a revisar, por ejemplo, el procedimiento de votación, que además ahora contará con la posibilidad de voto anticipado para personas que se encuentren inmovilizadas en sus casas, si se aprueba la reforma electoral en los términos en que se encuentra al momento.

Así, por ejemplo, deberá diseñarse tal procedimiento de voto anticipado; pero también habrá que revisar la forma de votación en casilla, los materiales que se utilizan, para garantizar que sean acordes con la Convención. Se requerirán dictámenes técnicos, pero también, respetar el derecho a la consulta para ejecutar esta revisión y tomar las acciones afirmativas que sean pertinentes.

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