La dantesca destitución de Samuel
Gabriel Reyes Orona
A sabiendas de que el cargo de gobernador y el de precandidato son incompatibles y excluyentes, Samuel García decidió asumir el primero, dejando sin efectos el segundo. Para poder participar y ser ungido como precandidato de Movimiento Ciudadano, solicitó cesar temporalmente en sus funciones como gobernador, habiéndosele otorgado un plazo en el que se suspendieron los efectos de su nombramiento. Él decidió renunciar a ese plazo. De ser permisible que, a simple voluntad, el obligado vaya de una condición a otra, la limitación legal para participar en procesos comiciales desde una posición de gobierno no tendría sentido. Claramente, y de manera dolosa, ha violentado las normas aplicables, aferrándose a lo que piensa que es suyo, pase lo que pase.
Ya en el cargo de gobernador, ahora intenta retornar al trapecio del que se arrojó, inadvirtiendo que no es él quien pueda autoproclamarse precandidato, sino que tal designación la hace un partido político atendiendo a su normativa interna y externa. A diferencia del cargo de gobernador, no basta con simplemente reinstalarse en sus funciones, sino que debe discernirse, otra vez, el cargo por la instancia competente, la cual ya no se encuentra en posición de repetir el proceso de registro. Al reasumir el puesto de gobernador, renunció a la condición de precandidato, y no está a su alcance retomarla.
Por mínima seriedad, las autoridades electorales deben privar de efectos al registro que voluntariamente abandonó para reinstalarse como titular del ejecutivo estatal, so pena de ser burladas y atropelladas impunemente. Hasta el momento, las instancias competentes han dado clara muestra de connivencia con toda clase de abusos e ilegalidades. Apenas se inicia el proceso, pero éste ya es uno de los más irregulares, viciados e impresentables de la historia patria.
De continuar con la farsa, la campaña de Samuel García estará manchada por la ilegalidad, producto de la frivolidad y del desconocimiento básico del derecho administrativo y constitucional. La simulación y fraude a la ley, operados con el mayor cinismo, no pueden ser premiados con el silencio o la inacción, dado que la abstención haría cómplice a los órganos electorales.
La omisión de los encargados de aplicar las leyes electorales no sólo sería reprochable, sino también punible, están obligados a emitir una resolución, fundada y motivada, que puntualice los efectos y consecuencias de haberse reinstalado en el cargo. Tan dejó de ser precandidato, que ejerció atribuciones y potestades que sólo al gobernador competen.
Al margen de ello, en el estado debe revisarse el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, que señala que incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas, o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, generando un beneficio para sí o para las personas a él allegadas.
Ante una denuncia, que se encuentra al alcance de cualquier ciudadano, las autoridades investigadoras no podrán sino concluir que lo ocurrido ha vulnerado la Constitución del Estado y las leyes que de ella emanan. No sólo ello, ha provocado un entorno que compromete y pone en riesgo el orden constitucional. Siendo así, la falta deberá ser sancionada en términos del artículo 78 del ordenamiento en cita, con la destitución del funcionario, esté de licencia o en el inusitado estado en el que voluntariamente se colocó al reincorporarse al cargo. Sí, reactivó los efectos del nombramiento de gobernador, el cual, ahora, no puede suspender a voluntad o capricho. El funcionario no advirtió que acortó la vigencia de lo autorizado. No existe la suspensión de precandidaturas, por lo que esta fue abandonada y privada de efecto.
El locuaz ex precandidato ha venido incurriendo en faltas que no pueden sino constituir abierto desacato a las resoluciones del Congreso Local, basándose en inusitadas decisiones de un juez de distrito que se ha asumido constituyente permanente, dando un efecto excesivo a la medida suspensiva contenida en la Constitución Federal. Así es, la medida contenida en la fracción X, del artículo 107 constitucional sólo tiene como objetivo el evitar la ejecución del acto reclamado, y no, entrometerse en las funciones soberanas de un poder constituido. Las exóticas decisiones que han puesto en riesgo la estabilidad y buen despacho de los asuntos públicos en el estado de Nuevo León desbordan notoriamente los cauces y márgenes de la función jurisdiccional. El juez se ha extralimitado, y sus decisiones serán derruidas, exigiendo un profundo escrutinio de su actuación.
Dejó sin efectos su condición de precandidato y ahora puede ser sujeto al procedimiento de Juicio Político, previsto en el artículo 203 de la Constitución del Estado, sin embargo, la mayoría de votos exigida en tal dispositivo hace recomendable transitar por la ruta que marca la legislación en materia de responsabilidades administrativas, ya que el ciudadano García ha anunciado que se despojará de la condición de gobernador en unos días más, colocándose, voluntariamente, en un limbo que debe esclarecerse antes de que cualquiera de las posiciones, intercambiadas arbitrariamente, pueda surtir efectos en derecho.
Es claro que la obsesión para que en su lugar quede un incondicional no está basada sino en su claro y fundado temor a que se inicien los procedimientos previstos en las leyes del estado, bajo las cuales su conducta es reprochable y punible. Se trata de un asunto de libertad o reclusión, amén de que está en juego que ya no pueda regresar a concluir su mandato. Las incomprensibles resoluciones judiciales dictadas en su favor merecen estudio por separado, pero, por lo pronto, dejan, una vez más, a la SCJN bajo el reflector de la reprobación ciudadana. Su tibieza provocará confrontación e incertidumbre.
Ha innovado sin duda en lo que a maniobras se refiere, deja claro que carece de la mesura, prudencia y templanza que corresponde al hombre de estado, develando que los poderosos intereses en Nuevo León se volvieron a equivocar, permitiendo alcanzar la máxima magistratura de la entidad a quien lejos de merecerla, la ha usado a propia conveniencia.
El precedente es indeseable e inaceptable. Se equivocan las senadoras del partido oficial que han dejado de leer y aplicar el artículo 5º constitucional. Para su sorpresa e ilustración, el precepto deja claro que sí existen cargos obligatorios, y que los impedimentos de ley no constituyen negativa a ejercer el derecho a ocupar un cargo, son mandatos del constituyente, o bien, del legislador, que deben cumplirse para estar habilitado a aspirar a desempeñar cargos, puestos y comisiones públicas. Nadie nace con el derecho ilimitado a ser gobernador o ministro, como tampoco puede asumirse que los requisitos son ociosos o no dignos de observación. Quien abandona la responsabilidad arbitrariamente no ejerce un derecho fundamental, incurre en abandono del cargo confiado, pisoteando su nombramiento.
No es, ni puede ser, derecho fundamental, el que cualquiera llegue a cualquier puesto, por ocurrente o populachero que sea. Éste espinoso camino lo empezamos a andar cuando, en un acto de evidente connivencia con el ejecutivo federal, se cimentó una tesis denominada “competencia de origen” que no es sino la aceptación del poder omnímodo de quien se encuentra en la silla, para hacerse acompañar de quien sea, sirviéndose a sí mismo y no a los gobernados. Estamos tocando fondo, en cuanto a respeto de la Constitución se refiere.