“Es el diablo”, dice Estrada Ferreiro al referirse al juez Adán Alberto Salazar

Álvaro Aragón Ayala

Adán Alberto Salazar Gastélum “es el diablo”, no tiene nada de divino, pues está lleno de maldad. Este perfil que define el lado obscuro del Juez de Control que obedece indicaciones del gobernador Rubén Rocha Moya y Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de Gobierno, lo describe a la perfección el ex alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, uno de los perseguidos políticos del régimen rochista, a quien por medio de la fabricación de varias demandas penales se le quiere sacar de la competencia morenista por el Senado de la República.

“Es el diablo”, reitera. El ex presidente municipal solicitó, mediante un anexo del juicio de amparo indirecto 1191/2022, acción legal contra el Juez de Control. Estrada Ferreiro lo acusa de vincularlo a proceso “de manera arbitraria y abusiva obedeciendo órdenes del Poder Ejecutivo Estatal por el supuesto delito de desempeño irregular de la función pública” y de incurrir en graves violaciones a la ley y revela que Adán Alberto Salazar fundó la Iglesia Cristiana Evangélica Manantial de Vida, pero es maldito.

Hay datos duros: a partir de agosto del 2013, las vinculaciones a proceso, las sentencias y las órdenes de aprehensión, entre otras resoluciones emitidas por Adán Alberto Salazar Gastélum, carecen de validez jurídica porque no se ajusta a las exigencias que la ley plantea para desempeñarse como Juez de Control legítimo, pues ejerció simultáneamente las tareas de funcionario del Supremo Tribunal de Justicia y ministro de culto religioso, en flagrante violación a la Constitución y a la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público. Por la vía de los amparos, los Tribunales Federales podrían invalidar todas las actuaciones de Adán Alberto Salazar.

Más todavía: por desempeñar la función de Juez de Control violando la Ley, Adán Alberto Salazar, podría ser demandado también por ejercicio indebido o ilícito de la función pública y de trasgredir, además, la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos. Las querellas en su contra obligarían a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia a liberar casi de inmediato a todos los sentenciados por el Juez de Control espurio, quien es protegido por el gobernador Rubén Rocha Moya, el expresidente del Tribunal Enrique Inzunza Cázarez y el magistrado presidente Jesús Iván Chávez Rangel.

La ley es muy precisa. Establece que los ministros de culto religioso no pueden ser servidores públicos. Sin embargo, en agosto del año 2013 Adán Alberto Salazar Gastelum comenzó a oficiar como ministro de la Iglesia Cristiana Manantial de Vida pese a que desempeñaba el cargo de Juez de Control del Supremo Tribunal de Justicia. Entonces, desde esa fecha, a octubre del 2023, todas las resoluciones del funcionario judicial carecen de legalidad.

TRAYECTORIA RELIGIOSA Y DE JUEZ

1.-la Iglesia Evangélica Manantial de Vida (o cristiana) cumplió con los requisitos para funcionar como asociación religiosa y su registro y reglamento apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto del 2013 (REG.NUM.SGAR/3796/2013).

2.- En el registro de la SEGOB aparece el Juez Adán Alberto Salazar como fundador, socio, secretario y tesorero de la Iglesia Cristiana. En el 2013, ya fungía como Juez de Control, y en plenas funciones de ese cargo adquirió el rango de ministro de la Iglesia, violando por partida doble la ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público.

3.- Según el oficio SEGOB_UT/02126/2023 Adán Alberto Salazar causó baja como ministro el 9 de abril del 2021 (AR-02-R/1493/2021). Su renuncia a dirigir los oficios religiosos ocurrió hace apenas dos años con 6 meses, no tres como lo marca la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público para poder desempeñarse como servidor público.

El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, establece que la ley reglamentaria respectiva concretará la siguiente disposición: inciso C). – “…los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos”.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su artículo 14 dispone que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto no podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio (…) cuando menos tres años antes del día de la aceptación del cargo respectivo.

Adán Alberto Salazar ya era Juez cuando tomó la determinación, a motu proprio, de convertirse, el 6 de agosto del 2013, en ministro de culto. Violó entonces la constitución y la sigue trasgrediendo flagrantemente protegido por el gobernador Rubén Rocha Moya y los funcionarios que se mueven como una mafia al interior del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa.

De agosto del 2013 a diciembre del 2023 ya trascurrieron más de 10 años en los que Adán Alberto Salazar se ha venido desempeñando de manera ilegal, ilegítima, como Juez de Control. Por violar la ley -varias leyes-, no tienen validez ninguna sentencia, orden de aprehensión ni vinculación a proceso decretados por él. El magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Jesús Iván Chávez Rangel, lo sostiene en el cargo por instrucciones del gobernador Rubén Rocha Moya.

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