Frena la SCJN los amparos a la reforma a la Ley Minera

Reforma

El Pleno de la Corte aprobó el 10 de julio el acuerdo respectivo, para que los Tribunales Colegiados no resuelvan el tema, dado que en la propia Corte están pendientes de sentencia una acción de inconstitucionalidad, una controversia constitucional y ocho amparos en revisión, lo que le permitirá fijar los criterios definitivos.

El acuerdo fue aprobado en sesión privada, por mayoría, con voto en contra del Ministro Alfredo Gutiérrez.

La reforma en materia de minería fue una de más de 20 aprobadas en fast track por el Senado durante el llamado “viernes negro” de abril de 2023.

Desde el 23 de enero, la Corte ya tiene en lista cuatro proyectos de sentencia de tres Ministros y una Ministra, que invalidan dichas reformas por vicios de procedimiento legislativo, aunque la acción que se refiere a la Ley Minera aún no está en agenda.

Varios Jueces de Distrito ya han concedido amparos a algunas empresas, precisamente argumentando que la reforma es inválida por las múltiples irregularidades en que incurrió la mayoría de Morena y sus aliados en el Senado durante su aprobación.

Esos amparos, sin embargo, sólo surtirán efectos sin son confirmados por la Corte.

Con independencia de la sentencia de fondo, el Pleno Administrativo de la Región Centro Norte publicó el 8 de marzo jurisprudencia obligatoria para Jueces federales de 18 estados del País, incluidas las principales regiones mineras del norte, en la que ordena conceder suspensiones contra 25 porciones de esta reforma.

Del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, y del orden público y el interés social, se concluye que procede la suspensión provisional para que las concesionarias sigan rigiéndose por los títulos de que gozan”, dicen las cinco jurisprudencias.

Las órdenes del Pleno Regional se enfocan en los derechos que ya tenÌan las empresas que contaban con concesiones para explotar y explotar minerales, no asÌ para las que estaban en proceso de solicitud antes de la reforma.

Los temas en los que se autoriza conceder suspensiones son: prohibición de que las concesionarias exploten minerales o sustancias distintas a los mencionados en su título, y obligación de “entregar” dichos minerales al Gobierno en caso de encontrarlos; prohibición de transmitir ciertos derechos derivados de los títulos de concesión y facultad de la autoridad para cancelar el volumen de agua concesionado para privilegiar consumo humano y doméstico.

Además, para que se respeten concesiones que expresamente permiten explotar minerales y disponer de residuos en aéreas naturales y otras zonas protegidas, y para que no se obligue a las empresas a migrar al nuevo régimen de concesiones de agua denominado “uso industrial en la minería”, que es distinto al que regía cuando obtuvieron sus títulos.

Víctor Fuentes, Agencia Reforma

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