Ministros, jueces y magistrados para el ciudadano

Isidro H. Cisneros

Aún estando de acuerdo en que la legalidad y la jurisdicción no pueden permanecer inmunes al reclamo de cambio que recorre al mundo judicial, es necesario afirmar que el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para adicionar, reformar y derogar diversas disposiciones constitucionales, en materia de reforma del Poder Judicial, que impulsa el actual grupo en el poder, plantea serias dudas. Los cambios que se proponen son tan importantes que resulta difícil prever el impacto que tendrán sobre nuestro sistema jurídico en su conjunto. Sobre todo por las modificaciones propuestas en materia del ordenamiento judicial que acentúan el carácter radical de la reforma y que se refieren específicamente a tres temas: las modalidades de acceso a la magistratura, el cambio en el régimen de inamovilidad de los magistrados y la transformación de las reglas disciplinarias para los mismos. Resulta necesario remarcar que cualquier modificación debe ser racional y acorde con los principios constitucionales, evitando las soluciones improvisadas en las que frecuentemente se cae y que constituyen un factor de fracaso seguro. Muchas “reformas” del sistema judicial han agravado los problemas en lugar de resolverlos.

En la mayoría de los países democráticos el ordenamiento judicial representa el conjunto de las reglas para la organización de la justicia. Esta denominación se atribuye a algunas leyes que buscan regular de manera orgánica al ámbito judicial. Ellas consisten en reescribir, de acuerdo con criterios racionales y homogéneos, la legislación relativa a la materia para adecuarla al modelo de ordenamiento judicial fundado sobre principios constitucionales. Se dice reescribir la legislación, y no reformar la institución, porque el modelo de ordenamiento judicial se funda sobre los principios establecidos en nuestra Constitución Política. Ciertamente el progresivo intensificarse del debate y las polémicas en torno a la cuestión judicial tendrán influencia en las transformaciones que involucran a nuestra sociedad y su constitución material. Existe una gran incertidumbre entre los ciudadanos respecto a los impactos que tal reforma tendrá en la función judicial y en su relación con el sistema político.

Estas tensiones se relacionan con la forma de gobierno que la 4T desea adoptar en el futuro próximo para nuestro país. Desde hoy se puede percibir que los actos y diseños institucionales propuestos referidos a la nueva jurisdicción del Poder Judicial se vinculan inevitablemente con abstractas concepciones de ingeniería constitucional y a conflictos circunscritos en el breve periodo entre los jueces y el poder político. Dichas discrepancias institucionales entre diferentes órganos del Estado evidencian opuestas evaluaciones sobre el comportamiento tanto del orden judicial como del

poder político. La relevancia de este desencuentro resulta evidente a la luz de las reflexiones de Montesquieu en el libro XI de su obra: “El Espíritu de las Leyes” cuando afirma: “la libertad política en un ciudadano consiste en aquella tranquilidad de espíritu que proviene de la convicción, que cada uno tiene, de su propia seguridad; y para que esta libertad exista es necesario que el gobierno se organice en modo de impedir que un ciudadano pueda temer a otro ciudadano”. Esta es la condición establecida por el autor para consolidar una sociedad fundada en la libertad.

Sin embargo, entre los objetivos de la actual reforma no se observan aquellos relativos a garantizar la independencia del sistema judicial, así como para establecer la responsabilidad civil del magistrado y para conducir los esfuerzos hacia la creación de una nueva organización judicial altamente profesional capaz de responder a las crecientes demandas de la sociedad. Es necesario evidenciar las razones por las cuales, aún siendo la institución judicial muy criticada y rodeada de polémicas de todo tipo, no se perfila todavía en el horizonte alguna perspectiva de reforma democrática del ordenamiento judicial.

Con información de Crónica

También te podría gustar...