¿Otro paso a la militarización? reforma constitucional contra derechos humanos y el debido proceso

Alfonso Carlos Ontiveros Salas

En los comentarios del día de jueves vertidos en este espacio de opinión, mencionaba las contradicciones en que se sustentó la reforma constitucional al artículo 21.

Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado treinta y uno de diciembre y en la que se menciona, no se define, a las autoridades que tendrán facultades para investigar el delito. El ministerio público, la secretaría federal de seguridad pública, la guardia nacional y las policías.

Históricamente ha sido el ministerio público el que ha detentado la rectoría constitucional para la investigación de los delitos del fuero federal y el común en sus respectivas competencias. El texto anterior decía lo siguiente:

“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Sin embargo, la reforma reciente, incorpora un contenido constitucional muy ambiguo y peligroso por las repercusiones en perjuicio de los derechos humanos y la adecuada defensa del imputado, cuando señala, textualmente en la parte que interesa: “La secretaría del ramo de seguridad pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas, y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos”.

Los colegios de abogados deberían de ponerle atención a la reforma del artículo 21 constitucional, ya que aparentemente es al ministerio público a quien se le deposita la conducción de la investigación. Sin embargo, la creación del sistema nacional de inteligencia aparece en el escenario nacional y en los estados como un instrumento que será el que norme la conducción de la investigación y esclarezca los hechos constitutivos del delito.

Por ello, en la opinión del día de ayer, se dijo que la reforma es engañosa y tiende a utilizar los sistemas de control de las comunicaciones para que utilizando los instrumentos de la tecnología se tenga acceso a las conversaciones telefónicas privadas, habladas o en mensajes, sin que se utilicen los sistemas de control judicial para que se puedan llevar a cabo ese tipo de actuaciones.

El contenido del texto transcrito con antelación, no se refiere para nada que esos actos que realice el centro nacional de inteligencia deberán tener no solo el conocimiento del ministerio público sino que deben ser autorizados por esa autoridad ministerial.

Decíamos que la Guardia Nacional no es una policía civil, por ello resulta peligroso para el respeto a los derechos humanos y la adecuada defensa ya que se le asignan facultades de investigación del delito del fuero federal y los concurrentes en el fuero común.

Las atribuciones que se le conceden en esta reforma a la secretaría federal de seguridad pública, rebasa, por lo que se ve, las atribuciones del ministerio público, y mucho cuidado, las investigaciones que realice esa dependencia fortalecida desde la Presidencia, parece ser que será la que esclarezca los hechos constitutivos de delito y no el ministerio público. No lo digo yo, lo dice la reforma ¿La prueba en materia penal, tendrá características especiales en su incorporación en el proceso y en su valoración?

Lo veremos en la práctica procesal una vez que se actualicen los códigos penales en materia de creación de nuevos delitos y del código nacional de procedimientos penales. Con la reforma al mismo tiempo del artículo 19 constitucional impone la tendencia de que la prisión preventiva esté como prima ratio y no como última ratio, violando el principio de presunción de inocencia y normas convencionales.

¿Estamos en el umbral de la militarización de la investigación criminal en México? ¿Se militarizarán los tribunales de control y de enjuiciamiento penal? ¿La reforma judicial se hizo para que a través de los juzgadores tomboleros el proceso penal sea solo el medio para que los que hayan cometido algún delito sean juzgados y condenados atropellando todos sus derechos? Un tema de análisis para los colegios y federaciones de abogados.

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