¿Puede o no el alcalde sustituto de Ahome, Antonio Menéndez, correr a los regidores?

Álvaro Aragón Ayala

El alcalde sustituto de Ahome, Antonio Menéndez del Llano Bermúdez, despertó la polémica en torno a sí tiene o no facultades para destituir a los regidores que faltan a una o dos sesiones del Cabildo.

En Ahome se vive un diferendo político por el control de los espacios para la toma de decisiones y el rechazo de un grupo de regidores morenistas que se oponen a que se tomen decisiones unilaterales, sin consultar al Cabildo.

Los regidores de Morena y sus adherentes decidieron no acudir a la sesión del Cabildo del lunes en donde Antonio Menéndez tenía programado realizar algunas propuestas. La reunión no se celebró por falta de quórum.

La ausencia de los ediles  causó el enojo del alcalde quien advirtió que si no acuden este miércoles a la sesión de Cabildo los destituirá. O más bien, solicitará al Poder Legislativo que los  corra y de posesión de esos cargos a los suplentes.

Para el caso es lo mismo: Menéndez del Llano en su calidad de presidente sustituto sería quien solicitará la destitución de los regidores legal y legítimamente electos por el voto popular.

El debate estriba en sí un alcalde sustituto, no electo por la ciudadanía, considerado un especie de “alcalde venido del parlamento”, tiene o no facultades constitucionales para correr a los regidores que si fueron votados.

El 3 de febrero del 2010

la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la ilegalidad del presidente municipal de Tzintzuntzan, Michoacán, al destituir a síndico y regidores de esa localidad.

Tras reiteradas inasistencias de cinco regidores y un síndico de esa localidad a las sesiones del cabildo, el alcalde llamó a los suplentes respectivos, en consecuencia los propietarios bloquearon el acceso al edificio municipal y acudieron a este Tribunal para hacer valer sus derechos políticos.

En el proyecto de resolución, a cargo del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se estableció que el alcalde de Tzintzuntzan no tiene facultades para destituir a dichos funcionarios, que su determinación violentó el derecho a ser votado de aquellos, en su modalidad de ejercer y permanecer en el cargo.

El artículo 16 constitucional señala que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, y en este caso las normas no le dan atribución de sustituir a los integrantes del cabildo, agregó el magistrado, y enfatizó que tampoco se solapan actitudes de los denunciantes.

Flavio Galván Rivera se pronunció a favor del proyecto y acotó que esta sentencia no debe significar que este organismo legitime impedir el acceso al edificio del ayuntamiento, agregó que dicha conducta es posible de ser juzgada ante las instancias competentes.

Manuel González Oropeza destacó que los municipios son la base democrática del país, que el alcalde no representa a todo el municipio, ni tiene facultades extraordinarias para sustituir al cabildo, sino que es responsable de construir acuerdos y consensos en un organismo colegiado.

Para Salvador Nava Gomar el presidente municipal se apartó de la ley y la Constitución, violentando los principios democráticos y jurídicos de las normas, por lo que votó a favor de dejar sin efecto las destituciones referidas.

María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta en aquel entonces del Tribunal, destacó que el alcalde y los demandantes pudieron incurrir en alguna responsabilidad, pero la Sala Superior sólo tuteló el derecho de votar y ser votado, como consecuencia dejó sin efecto la destitución de los funcionarios y ordenó la regularización del cabildo.

En el caso de Ahome, el alcalde sustituto transferiría al Congreso Local la responsabilidad de la destitucion de los regidores pasando por encima de la autonomía del ayuntamiento de Ahome. La polémica está al rojo vivo…

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