Solo 33 sentencias federales por desaparición forzada en más de 20 años
Denise González Núñez
Como es de amplio conocimiento, en el informe que el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada —que, junto con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, es uno de los órganos de Naciones Unidas especializados en esta materia— elaboró tras su visita a México en noviembre del año pasado se consigna el dato de que, al 26 de noviembre de 2021, nuestro país había emitido 36 sentencias por el delito de desaparición forzada 1. Gracias al trabajo valioso de periodistas, sabemos que 18 de esas 36 sentencias citadas por el comité eran federales y 18 estatales. Todas emitidas entre 2005 y abril de 2022 2.
Con el objetivo de obtener información actualizada sobre sentencias federales emitidas en esta materia, enviamos una solicitud de información por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia a principios de marzo de este año al Consejo de la Judicatura Federal 3. Obtuvimos nueva información sobre sentencias de primera instancia emitidas por juzgados federales por el delito de desaparición forzada entre el 1 de abril de 2001 4 y el 15 de marzo de 2022 5. Hay que subrayar que la información solicitada se limitó a las sentencias dictadas por juzgados federales 6.
Primera apreciación: el número de causas penales a nivel federal en las que se alcanzó un fallo fue ínfimo en términos absolutos. Si tomamos en cuenta la trágica cifra de personas desaparecidas en nuestro país en dicho periodo (que, de acuerdo con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas al 15 de marzo de 2022, superaba las 82 mil personas), tal número exacerba el dolor de quienes esperan que su ser querido vuelva a casa. A continuación, compartimos algunos hallazgos a partir de los datos recibidos.
26 personas condenadas por desaparición forzada
En su respuesta, el Consejo de la Judicatura Federal reportó 33 causas penales a nivel federal, en las que se dictó un fallo por el delito de desaparición forzada y, en varios casos, otros delitos. Es decir, 15 sentencias más de las reportadas al Comité de Naciones Unidas en su momento. De acuerdo con la información recibida, las 33 causas fueron tramitadas casi en su totalidad en el sistema penal mixto 7. Solo una de ellas fue tramitada en el sistema penal acusatorio.
Por otra parte, dichas causas penales involucraron a 78 personas procesadas. Nos referimos a “fallos” dictados en causas penales y “personas procesadas”, “acusadas” o “sentenciadas”, puesto que cada causa penal puede implicar a una o a varias personas acusadas de delito. De hecho, en 17 causas había una sola persona acusada (por causa). En 14 causas el número de personas acusadas oscilaba entre dos y cuatro. En dos causas el número de personas acusadas ascendió a 10 (en cada una).
En cinco de esas 33 causas penales, con un total de 14 personas procesadas, el juzgado se declaró incompetente, es decir, que no contaba con la facultad para pronunciarse sobre el asunto en cuestión por razones, por ejemplo, de competencia territorial, aunque sin mayor información al respecto es imposible determinarlo. En seis causas el Consejo de la Judicatura Federal señaló que el fin de la instancia había sido “otra”, sin precisar el significado de ello. Estas seis causas involucraron a 18 personas procesadas. Adicionalmente, una causa, que implicaba a cuatro personas procesadas, fue acumulada; es decir, fue unida a otra causa.
En 22 causas penales, los juzgados dictaron fallos condenando, absolviendo o ambas, es decir, condenando por unos delitos y absolviendo por otros. Dichas 22 causas penales involucraron a 42 personas sentenciadas. Veintiséis de dichas personas se encontraron en el primer supuesto, es decir, fueron condenadas por desaparición forzada y, a veces, también por otros delitos. Quince se encontraron en el segundo supuesto, es decir, fueron absueltas. Finalmente, una persona fue condenada por unos delitos y absuelta por otros; sin embargo, no nos fue posible distinguir con seguridad si el delito por el que fue condenada fue desaparición forzada u otro.
Los juzgados federales que dictaron estos fallos están ubicados en Chihuahua (11), Ciudad de México (1), Coahuila (1), Guanajuato (1), Jalisco (2), Michoacán (1), Morelos (1), Nuevo León (3), Oaxaca (1), Sinaloa (1), Sonora (4), Tamaulipas (2), Veracruz (3) y Zacatecas (1). Valdría la pena conocer más a detalle el conjunto de condiciones institucionales que permitieron que estas causas penales llegaran a sentencia en juzgados de estos estados, en medio de la impunidad que prevalece, así como las razones por las que estado de Chihuahua destaca por el número de sentencias emitidas (incluyendo el rol que juega la madurez del sistema penal acusatorio en dicho estado).
Lamentablemente, a partir de la información que nos fue entregada, fue imposible conocer qué lugar ocupaban en la cadena de mando cada una de las personas condenadas (pues, recordemos, la desaparición forzada implica —por definición— la participación de autoridades). No obstante, estudios destacables que han analizado sentencias federales, incluidas algunas de las referidas en la respuesta a nuestra solicitud de información, han logrado identificar que las autoridades judiciales son aún “reticentes en profundizar el análisis de superioridad jerárquica, relación con grupos criminales, la búsqueda de las personas”, entre otros aspectos 8.
En su respuesta, el Consejo de la Judicatura Federal no detalló la fecha exacta de registro del expediente (lo cual nos puede llevar a una discusión aparte, sobre los procesos de registro), pero sí la fecha del fallo —o “fin de la instancia”, como le llaman—. A partir del número identificador de las causas penales y las fechas de “fin de la instancia”, pudimos estimar el tiempo de resolución, aunque, insistimos, son meramente aproximaciones.
Cuando los juzgados acumularon la causa, se declararon incompetentes o fallaron de “otra” manera (de nuevo: sin saber a qué se refiere el consejo con “otra”), tardaron máximo un año en resolver. Cuando los juzgados entraron al fondo del asunto y condenaron, absolvieron o ambas, el tiempo de dictado del fallo osciló entre los dos y los 10 años aproximadamente. Ello con excepción de dos casos, en los que el tiempo de resolución fue de un año o menos.
Se podrían elaborar diversas hipótesis sobre las variaciones en los tiempos de resolución —la actividad procesal de las personas interesadas, las dificultades asociadas al desahogo de ciertas pruebas, la carga de trabajo de los juzgados, la ausencia de esquemas de priorización, entre otras—; sin embargo, no es posible conocer la causa precisa de esas variaciones si no tenemos mayor información de carácter cualitativo.
El sistema de justicia ante su máxima prueba
En general, la información recibida, por sí sola, dice poco sobre la calidad de la justicia para las víctimas de desaparición forzada involucradas. En todo caso, sería idóneo poder acceder a las versiones públicas de dichas sentencias para hacer un estudio mucho más detallado, incluso comparativo, como han hecho ya periodistas y académicas en otros esfuerzos de documentación y análisis 9. De hecho, gracias a esas investigaciones, que han apuntalado los retos que persisten para lograr que las víctimas accedan a la justicia, también es posible intuir que, con todo y las sentencias conseguidas, es necesario reforzar los esfuerzos para el esclarecimiento de la verdad, entre otros aspectos 10. Lo que sí muestra la información que nos entregó el consejo es el reducido número de carpetas de investigación que, en términos absolutos, han logrado ser judicializadas. Ello evidencia que el camino para terminar con la impunidad sigue siendo muy largo.
El hecho de que tan solo 33 causas penales hayan alcanzado una sentencia a nivel federal nos habla, entre muchas otras cosas, de la necesidad de seguir fortaleciendo las capacidades institucionales de los órganos involucrados en la procuración y administración de justicia, particularmente en la integración de las carpetas de investigación y hasta su puesta a disposición ante los juzgados.
Y es que ante estos hechos el sistema debe estar ‘afinando’ al máximo: la desaparición de personas es un delito (y, además, una violación grave a los derechos humanos) de alta complejidad, entre otras razones, por la posible participación de diferentes actores. Asimismo, factores como el ocultamiento elevan las dificultades probatorias. Solo se lograrán investigaciones exitosas si se cuenta con avanzadas capacidades técnicas y científicas, además de recursos humanos suficientes y altamente profesionalizados.
También es necesaria una actitud proactiva de parte de las autoridades ministeriales, tanto a nivel federal como estatal. Abundan los testimonios de víctimas en prácticamente todas las entidades federativas que apuntan a que en dichas autoridades se ‘atascan’ las investigaciones. Asimismo, no perdemos de vista que la falta de investigaciones efectivas y su posterior judicialización responde, en muchas ocasiones, a factores políticos o de complicidad de determinadas autoridades con las personas responsables de la desaparición. Por ello, resulta crucial seguir impulsando la independencia de todos los operadores de justicia. En ese sentido, debe destacarse lo plasmado por el Comité contra la Desaparición Forzada en su informe: “El conjunto de las instituciones del sistema de administración de justicia debe poner fin a las prácticas que obstaculizan el acceso a la justicia y perpetúan la desaparición forzada como el paradigma del crimen perfecto” 11.
* Denise González Núñez (@den_gn) es investigadora senior del programa de Justicia de México Evalúa.
1 Comité contra la Desaparición Forzada, Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención, Información sobre la visita y hallazgos (art. 33, párr. 1), U.N. Doc. CED/C/MEX/VR/1, párr. 25 (18 de mayo de 2022).
2 Marcos Vizcarra, Desaparición forzada: pocas sentencias, penas mínimas y silencio sobre paradero de víctimas (28 de junio de 2022), disponible aquí.
3 Solicitud de información no. 330030422001369 dirigida al Consejo de la Judicatura Federal y enviada por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia el 7 de marzo de 2022.
4 Recordemos que el tipo penal de desaparición forzada, derogado a partir de la publicación de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, fue introducido en el Código Penal Federal el 1 de junio de 2001.
5 Al entregar la información el Consejo hizo una aclaración que es pertinente mencionar aquí y es que los datos, recabados por medio del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al 15 de marzo de 2022, “pueden variar de acuerdo con la captura y modificaciones que realiza el personal de los órganos jurisdiccionales”.
6 En esta ocasión no solicitamos la misma información a los juzgados estatales, pero no descartamos hacerlo en el futuro.
7 Cuando hablamos del sistema penal mixto nos referimos, de manera muy general, al conjunto de reglas y principios que normaban el proceso penal en México antes de la reforma constitucional de 2008 y que se caracterizaba por ser escrito.
8 Sandra Serrano Sentencias penales en casos de desaparición forzada de personas en los ámbitos federal y local, México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, entre otras instituciones (1 de octubre de 2020), p. 34, disponible aquí.
9 Marcos Vizcarra, op. cit.; Sandra Serrano, op. cit.
10 Sandra Serrano, op. cit, pág. 35.
11 Comité contra la Desaparición Forzada, op. cit, párr. 43.
Animal Político