Que no les tiemble la mano para cancelar el registro a partidos
Rosy Ramales
Como expusieron especialistas en el Foro 11 del Parlamento Abierto para la Reforma Electoral: Es una realidad la presencia del crimen organizado en las elecciones al financiar partidos políticos y candidaturas; tan solo en las campañas 2020-2021, llegó al 35%.
Por esa razón el financiamiento partidista y electoral es un tema de seguridad nacional.
¿Pero cómo acotar esa intervención de la delincuencia organizada? Ese es el gran dilema. Hay quienes plantean aumentar las sanciones a partidos y candidatos; incluso, haciéndolas ejemplares con el propósito de inhibir conductas irregulares.
Habría que intentarlo.
Porque al parecer, los partidos políticos y las personas candidatas ya no temen a las sanciones establecidas en la normatividad vigente cuando cometen infracciones a la ley o delitos electorales, o violan la Constitución Política, empezando con las relacionadas al financiamiento público y privado y la respectiva fiscalización.
Por ejemplo, en infracciones, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece como sanciones máximas:
Para los partidos políticos: Cancelación de su registro, “en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos.”
Para las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular: La pérdida del derecho al registro de la candidatura, y si ya está hecho el registro, con la cancelación de éste.
Es más, la Constitución ordena la nulidad de las elecciones federales o locales cuando: Se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos legales; se reciba o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Lo malo son las condiciones exigibles para que proceda la nulidad en tales hipótesis: Que las violaciones sean graves, dolosas y determinantes; que se acrediten “de manera objetiva y material”; y que sean “determinantes”.
Es entendible que con esas “condiciones” se intenta proteger el derecho la ciudadanía que votó. Sin embargo, si se trata de inhibir la intervención del crimen organizado o de otro tipo de intereses que comprometan el ejercicio de gobierno o legislativo, no deberían exigirse las “condiciones”.
Vaya, todas las conductas planteadas en tal disposición constitucional de por sí son graves y dolosas; se cometen a propósito, no por una falta de cuidado. Máxime el recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
En cuanto al exceso en el gasto no debería permitirse ni siquiera el 0.1%, pues cualquier exceso deja la duda sobre la fuente de financiamiento; o sea, ¿de dónde salió el recurso?
Y miren, en su momento el Poder Reformador estableció en la Carta Magna que “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.”
¿Y si es mayor en un punto porcentual y hubo recursos de procedencia ilícita (del crimen organizado) en las campañas? Pues ya no hay nulidad, y las bandas criminales felices porque cuajó el negocio con el ganador de la elección.
Lo que sí, la disposición perfecta es que “en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.” Esta debe quedar tal cual en una próxima reforma electoral.
NO SOLO EN CAMPAÑAS
La inyección de recursos públicos y del crimen organizado a los partidos políticos y aspirantes a cargos de elección popular, se da en todo momento, no solamente en los procesos electorales o específicamente en las campañas.
¿O de dónde sacan los recursos los partidos y las personas que tres, dos o un año antes del inicio del proceso electoral, andan en pleno proselitismo?
En el caso de los partidos: ¿Da para tanto su financiamiento público? ¿Hacen rendir el financiamiento privado permitido?
LAS AUTORIDADES ELECTORALES
En el ámbito de su competencia, hemos visto al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sancionar a los partidos políticos y candidatos por infracciones relacionadas con el financiamiento público y su respectiva fiscalización.
Pero hasta el momento no se ha visto caso alguno de la cancelación del registro de partidos “en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de (la) Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos.”
Qué no les tiemble la mano.
Indicador Político