Enfermedad y poder, una vez más

Ernesto Villanueva

Desde hace varios años he insistido sobre la pertinencia de regular el tema de la relación entre el poder y la enfermedad porque se trata de un asunto de interés público acuciante. Las revelaciones de los padecimientos que afectan al presidente López Obrador, que él mismo ha aceptado que son ciertas, crean el ambiente propicio para abundar, de nueva cuenta, sobre esta cuestión.

Primero. De entrada, conviene dejar claro que, como regla general, la enfermedad o enfermedades de una persona se inscriben en el ámbito del núcleo duro de su derecho a la vida privada, que está protegido por los Artículos 6º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Protección de Datos Personales en poder de Sujetos Obligados (Artículos 3º, fracción X y 7), así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (Artículos 3º, fracción IV y 9). En la legislación vigente, empero, hay que apuntar que la información sobre el estado de salud del presidente de la República que se hizo pública en los medios no constituye una conducta ilícita, porque está protegida por las propias leyes de protección de datos personales vigentes, las cuales disponen que la prohibición de difundir datos personales sensibles encuentra una de sus excepciones cuando “los datos figuren en fuentes de acceso público” (artículo 10, fracción II de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares). Esto, por supuesto, no prejuzga cómo esa información se convirtió en pública ni exonera, en modo alguno, el medio a través del cual particulares obtuvieron y pusieron a disposición de la comunidad la información de referencia. Los hackers del autodenominado grupo Guacamaya podrían incurrir en las conductas de los tipos penales previstos en los artículos 127 párrafo segundo, 140 primer párrafo y los que corresponden al capítulo sobre acceso ilícito a sistemas y equipos de informática del Código Penal Federal. Sobra decir que esos delitos se persiguen de oficio y no por querella a petición de la parte agraviada, especialmente los previstos en el artículo 127 y 140 del referido código, de modo que no queda a la buena voluntad presidencial que se persigan o no.

Segundo. De manera gradual y creciente ha ido reproduciéndose la convicción compartida en los Estados democráticos de que la salud de los gobernantes (donde debe incluirse no sólo al presidente de la República, sino a los servidores públicos electos y en altos cargos públicos nombrados por el Congreso de la Unión o alguna de sus cámaras), es un asunto de relevancia pública en la medida en que tienen la delegación de los electores para que en su nombre y representación gobiernen y, en consecuencia, tomen decisiones que tienen impacto en la sociedad toda. Así, por ejemplo, ya ha quedado claro, tanto en la ley como en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doble baremo de protección al derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen, según se trate de un servidor público o de un particular sin proyección pública o ajeno a hechos de interés público. Por supuesto, el deber que tienen los gobernantes de soportar mayor injerencia en sus derechos de la personalidad por los gobernados tampoco es una excepción sin límites. Hay que hacer un ejercicio de ponderación caso por caso, pero bajo algunos parámetros que garanticen el derecho a saber desde que son candidat@s a cargos de elección popular, por las razones siguientes, por citar sólo algunas: a) l@s elector@s tienen derecho a conocer el estado de salud de l@s candidat@s, de suerte que estén en posibilidades no sólo de terminar su encargo, sino de ejercerlo idóneamente; b) los procesos electorales y los partidos son pagados por el erario, razón por la cual la sociedad tiene el derecho de profundizar qué está pagando y a quiénes se postula para representar a la comunidad con cargo a los impuestos de la colectividad; y c) la transparencia en este ámbito reduciría de manera significativa el rumor que prolifera en el secreto, como ha sido práctica recurrente en el país. Y estos argumentos se amplían y prosiguen en el caso de quienes ocupen el cargo por elección o por designación.

Tercero. No se trata, lo aclaro, de que el expediente clínico en su totalidad de est@s servidor@s públic@s sea de conocimiento público, sino sólo aquellas partes que a la luz de consideraciones médicas se infiera que una enfermedad física o mental impida el ejercicio pleno del cargo. Una normativa seria y de gran calado sobre la salud de los gobernantes debe traer consigo reformas a varias leyes, haciendo un estudio de impacto regulatorio que establezca, al menos: a) la obligación de la autoridad electoral para exigir como requisito para que quien se postule a un cargo de elección popular se practique un examen médico y de laboratorio, en un organismo­ especializado independiente; b) el deber de la autoridad electoral de hacer pública aquella información relevante del estado de salud de la que se deduzca técnicamente que quien pretende contender por un cargo electivo goza de las posibilidades reales para su debido ejercicio; c) establecer como obligación que se apliquen exámenes médicos y de laboratorio anuales a los servidores públicos electos o designados por el Congreso de la Unión o los Congresos locales, según corresponda, cuya omisión sea causal de retiro y que se establezca la transparencia de manera oficiosa de la parte de interés social de su estado de salud. En Estados Unidos el presidente Biden ha hecho público un memorándum exhaustivo sobre su estado de salud (https://www.whitehouse.gov/wp-content/uploads/2021/11/President-Biden-Current-Health-Summary-November-2021.pdf), cuyo formato sería excelente reproducir en México; pero vamos por lo pronto por aquellas cuestiones básicas. De no crear una socialización ciudadana sobre la importancia de la enfermedad y el poder, las resistencias de la clase política a debatir sobre este asunto con una visión de largo aliento ganarán, como ya se ha hecho, la partida en perjuicio de la sociedad. Y es que al final del día la salud de los gobernantes la sufren ellos y la padecemos todos.­ 

Proceso

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