La salud del presidente: un tema de seguridad nacional

Raúl Contreras Bustamante

La historia constitucional de México enseña que desde que la Constitución Federal de 1824 –primera de nuestra nación independiente– adoptó como forma de gobierno una república representativa, popular y federal, la figura del presidente de la República ha sido la institución predominante del sistema político nacional.

Desde entonces, en el artículo 74 se determinó: “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la federación en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’”, que es una definición casi exacta a la del Artículo 80 de nuestra Carta Magna vigente.

La institución presidencial se convirtió en el eje político de la vida republicana y ha existido siempre una preocupación sobre cómo puede sustituirse –en caso de falta absoluta– a la persona que lo ejerza.

La norma suprema de 1824 previó que, en caso de imposibilidad física o moral del mandatario, todas las facultades y prerrogativas de éste recaerían en un vicepresidente. Antonio López de Santa Anna –amparado en ello– subió y bajó 11 veces a la Presidencia.

La Constitución de 1857 estableció –en el artículo 79– que durante las faltas temporales y la absoluta del mandatario, ejercería el poder el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Benito Juárez ascendió a la primera magistratura como consecuencia de la renuncia de Ignacio Comonfort y falleció ejerciendo el cargo –después de su enésima reelección– el 18 de julio de 1872, debido a complicaciones de su salud.

Porfirio Díaz asumió la Presidencia en 1876 y –salvo un periodo en el que gobernó Manuel González– la ejerció hasta 1911, cuando renunció debido al inicio de la revolución maderista. Tiempo antes, mediante una reforma constitucional de 1904, se aumentó el mandato a seis años y se restableció la figura de la Vicepresidencia.

Como consecuencia del asesinato cobarde del presidente Madero y del vicepresidente Pino Suárez, Victoriano Huerta manipuló la legalidad para que Pedro Lascuráin ascendiera al cargo unos minutos y lo designara de manera espuria para ocupar la Presidencia.

Muchas personas desde la academia se preguntan: ¿por qué si el siglo XIX estuvo caracterizado por la hegemonía política de tres hombres fuertes, como fueron Santa Anna, Juárez y Díaz, el Congreso Constituyente de Querétaro no se inclinó hacia la creación de un sistema de corte parlamentario?.

El Diario de Debates recoge la crónica de que este tema no mereció discusiones profundas y que el argumento que prevaleció fue que el pueblo de México no estaba aún preparado para ello. Se buscó crear una institución presidencial fuerte, pero prohibiendo la reelección.

Por todas las vicisitudes, luces y sombras, el Congreso Constituyente de 1917 desapareció la figura de la Vicepresidencia y la designación expresa de quien deberá asumir el cargo en caso de falta absoluta del presidente de la República.

El texto original de nuestra Carta Magna señalaba –en el artículo 84– que en caso de falta absoluta del presidente de la República, el Congreso de la Unión debería constituirse en Colegio Electoral de forma inmediata y, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrar –en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos– un presidente provisional, interino o sustituto, dependiendo de en qué etapa del sexenio se presentare la falta.

El tema relativo a la salud del titular del Ejecutivo tiene variantes. La Constitución establece que puede solicitar licencia para separarse del cargo hasta 60 días naturales, cosa que nunca ha acontecido.

México tiene una historia de estabilidad política, en cuanto al ejercicio del cargo presidencial, única en América. Desde que en 1934 asumió la Presidencia el general Lázaro Cárdenas, todos los mandatarios –hasta la fecha– han ejercido el cargo seis años y lo han entregado mediante elecciones a sus respectivos sucesores. Y parte de ello se debe a que han tenido buena salud para concluir su encargo.

Revelaciones

El preámbulo viene a referencia derivado de las filtraciones realizadas por el grupo Guacamaya Hacks, que hizo públicas algunas revelaciones del estado de salud y padecimientos del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La información que fue sustraída de manera ilegal de archivos de la Secretaría de la Defensa Nacional señala que el mandatario fue trasladado el pasado 2 de enero en una ambulancia aérea del Ejército desde Palenque, Chiapas, al Hospital Central Militar de la Ciudad de México, donde tuvo que ser sometido a un cateterismo.

Derivado de los estudios médicos, el presidente López Obrador presenta –además de varios infartos– un complejo cuadro de padecimientos de hipotiroidismo, hipertensión y gota, entre otras cosas.

Al presente periodo gubernamental le restan casi dos años del mandato –que se presiente serán de un trabajo intenso y fuerte desgaste físico y emocional–, por lo que el tema resulta de gran interés público.

La falta absoluta de la institución presidencial ha sido una preocupación constante de la academia. Se ha convertido en un tabú, pues se ha considerado inapropiado o inconveniente políticamente legislarlo para no generar molestia ni desconfianza de quien ocupe el cargo.

En agosto de 2012 se publicó una reforma al artículo 84 de la Constitución, tratando de evitar la posible confusión que podría generar una ausencia indeterminada del presidente –ante una falta absoluta– en tanto el Congreso General acuerda la sustitución.

El texto aprobado plasma que en caso de falta absoluta del presidente, en tanto el Congreso nombra a un interino o substituto –lo que deberá ocurrir en un término no mayor de 60 días–, el secretario de Gobernación asumirá de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo.

Pero seguirá siendo responsabilidad del Congreso General –es decir, las Cámaras de Diputados y Senadores reunidas en sesión de Colegio Electoral– elegir a quien deberá fungir como interino, si la falta se sucede dentro de los dos primeros años del sexenio; o en su caso, a un presidente sustituto, si la ausencia ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo.

Ese panorama se antoja muy complicado y de gran incertidumbre, pues en el momento actual los partidos políticos cuentan con dirigencias cuestionadas y poco consolidadas; las fracciones parlamentarias son débiles en su cohesión política interna y se vive un ambiente político dividido, crispado y de severas confrontaciones ideológicas, lo que hace temer una emergencia constitucional de gran envergadura.

No existe ley reglamentaria constitucional que determine cómo debe funcionar el Congreso en caso de tener que constituirse en Colegio Electoral; tampoco hay normas para definir con claridad dichos procesos. En fin: nada previsto para que el Congreso pudiera determinar –por ejemplo– cómo debería seleccionar una terna o entre quiénes seleccionar al candidato a designar.

La Ley Orgánica del Congreso General –a pesar de que tuvo una reforma legislativa el año pasado sobre este tema– tampoco tiene normas de carácter reglamentario que garanticen un proceso electoral efectivo y brinden seguridad y certeza jurídica.

La incertidumbre política y las presiones contra el Congreso podrían desatar una crisis financiera y una salida de capitales golondrinos de consecuencias incalculables.

Con las reglas actuales, el secretario de Gobernación quedaría a cargo de la Presidencia de manera provisional durante 60 días, como ya se había dicho, pero estaría descalificado para una posible encomienda presidencial de largo alcance posterior.

Los secretarios y subsecretarios de Estado, el fiscal general de la República y los titulares de los poderes ejecutivos de todas las entidades federativas estarían inhabilitados y no podrían figurar como posibles sustitutos.

Además, en junio de 2024 se deberán llevar a cabo elecciones para un nuevo mandato presidencial; así que la falta absoluta del presidente de la República en estos momentos representaría la más severa crisis constitucional, jurídica, económica, política y social de la que se tuviera memoria desde la promulgación de la Carta Magna, con excepción de la que se generó después del magnicidio de Álvaro Obregón, quien ya era presidente electo.

Ante las débiles previsiones constitucionales y la falta de reglamentación clara de los procesos para resolver esta situación, la preservación y el cuidado de la salud del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, es –sin exageración alguna– un caso de seguridad nacional.

*Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

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