La Suprema Corte inicia discusión del nuevo proyecto para resolver sobre la prisión preventiva oficiosa
Julio Astorga
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzaron a analizar el nuevo proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar para resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 sobre la prisión preventiva oficiosa, luego de que retiró un proyecto anterior el pasado 8 de septiembre.
El ministro ponente Aguilar Morales expuso que su nueva propuesta considera como excepcional la imposición de la prisión preventiva oficiosa, pues es una afectación a los derechos de libertad personal y presunción de inocencia, y que sean los jueces los que motiven su resolución al imponer dicha medida cautelar.
Aclaró que su proyecto no propone la desaparición de esa figura ni la liberación de miles de personas privadas de su libertad bajo esa modalidad.
Dijo que la prisión preventiva oficiosa no debe ser una pena anticipada y que resulte contraria a los derechos humanos, por lo que debe interpretarse lo que dice el párrafo segundo del artículo 19 constitucional de conformidad con los derechos de libertad y presunción de inocencia.
También argumentó que en las cárceles de México se encuentran más de 92 mil personas privadas de su libertad bajo la figura de prisión preventiva, lo que les impide gozar de una defensa adecuada. La prisión preventiva automática “no debe permitirse en un Estado constitucional”, puntualizó.
Asimismo, expuso que su proyecto propone declarar la invalidez de diversos artículos de leyes secundarias que consideran los delitos fiscales como seguridad nacional. Al respecto, el ministro Aguilar dijo que sólo la Constitución puede enlistar los delitos que se castigan con la prisión preventiva oficiosa.
Durante el debate, los ministros Jorge Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán señalaron que no están de acuerdo con el sentido de interpretar una norma constitucional con el fin de armonizar la prisión preventiva oficiosa con derechos humanos.
Con relación a la inclusión de los delitos fiscales en el catálogo de los que merecen esa medida cautelar, ambos se pronunciaron por su invalidez, pues es desproporcionado equiparar un delito fiscal como un ataque a la seguridad nacional.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel dijo que el nuevo sentido del proyecto busca lo mismo que el anterior que se había discutido a inicios de septiembre. Consideró que una cosa es interpretar la prisión preventiva oficiosa y otra el revertir su sentido, pues con el nuevo proyecto se convierte en justificada la prisión preventiva oficiosa.
La ministra Esquivel Mossa adelantó el sentido de su voto. Dijo que considera que con su voto “acato y respeto lo que esta SCJN considera como una restricción constitucional” y retomó una votación de 2012 en la que el ministro Aguilar se pronunció en favor de las restricciones a los derechos humanos.
Respecto a esa alusión, el ministro Aguilar confirmó que considera que la restricción a la libertad que supone la prisión preventiva es necesaria y muchas veces indispensable para proteger a las víctimas y a la sociedad, por lo que reiteró que no se pretende desaparecer esa, pero sí establecer que sea cuidadosa de los derechos humanos.
El ministro Luis González Alcántara Carrancá coincidió en lo propuesto en el proyecto reformulado por el ministro Aguilar, y lo calificó como paradigmático al tratar de llegar a un consenso entre los diferentes puntos de vista que los ministros expresaron durante el análisis del proyecto anterior.
El 8 de septiembre, el ministro Aguilar retiró su proyecto que proponía declarar como inaplicable el artículo 19 de la Constitución. Ese razonamiento no fue acompañado por la mayoría de los ministros, por lo que decidió rehacer su proyecto para alcanzar un consenso.