Amicus curiae culturae
Jorge Sánchez Cordero
En el plano universal la figura del amicus curiae (AC) o “amigos de la Corte” encuentra su origen en tiempos pretéritos, aunque con las innovaciones actuales adquiere hoy un significado sustancialmente distinto. En efecto, ahora está impregnada de un simbolismo político que reafirma el carácter democrático de Poder Judicial (PJ) y garantiza con ello el acceso de la sociedad a la justicia, específicamente de los grupos vulnerables, pero sin socavar la independencia de este último.
La legitimidad institucional de ese poder público se fundamenta en dos premisas básicas: su independencia y su inclusión. El AC contribuye a vigorizar esta última, mientras que el PJ asegura una justicia sustantiva y procesal para toda la sociedad; más aún, esta función tiende a restablecer la asimetría social para los sectores vulnerables.
En nuestro tiempo la participación democrática del PJ transita entre dos extremos: su obligación primaria de resolver las controversias y su papel de creador de normas jurídicas como respuesta a planteamientos jurídicos novedosos; para ello su apertura a las propuestas del orden de AC es fundamental.
Es en Estados Unidos donde el amicus curiae se ha desarrollado con mayor precisión, toda vez que éste tiene como uno de sus propósitos aportar temas relevantes para el PJ que no han sido discernidos por las partes contendientes, lo que es de enorme valía para pronunciar veredictos (Regla 37.1 de la Suprema Corte de Justicia estadunidense). De ahí se deriva el aserto de que el AC nutre simbólicamente la inclusión democrática del PJ.
Es en tal contexto de inclusión democrática donde la ciudadanía puede expresarse acerca de decisiones que le pueden impactar. De esta manera, el AC es un promotor natural de la inclusión democrática dentro del diálogo social y preconstituye un elemento determinante del ideal democrático (Helen A. Anderson). Ello es especialmente trascendente para los grupos o comunidades que carecen de estructura, y por ende de capital político, a fin de hacerse escuchar en los otros poderes públicos. Mediante el AC la participación ciudadana puede influir en el diseño e implementación de políticas que atañen a esos núcleos sociales.
El postulado republicano de asegurar que todos los ciudadanos son iguales frente a la ley transfigura al PJ como repositorio de igualdad en un espacio público que debe permanecer al margen de toda consideración de raza, credo, color y de cualquier otra categoría social (Omari Scott- Simmons).
La experiencia judicial ha demostrado que los AC obligan a la observancia de los principios democráticos en beneficio de la ciudadanía, lo que fortalece la fidelidad al PJ encargado de resolver controversias, inclusive aquellas con una dosis importante de contenido político.
La ciudadanía empero debe hacer uso de esta figura democrática sin ser aquiescente con las partes involucradas a efecto de refrendar su imparcialidad y su credibilidad, así como de patentizar que su compromiso es con el PJ.
El AC permite a la ciudadanía proveer de información sobre las consecuencias políticas, sociales y económicas de las decisiones del PJ que le incumben, y resaltar la legitimidad de su causa. El AC ha sido muy preciado por terceros que carecen de toda representatividad en la controversia pero a quienes las resoluciones del PJ les van a impactar.
Más aún, el AC favorece la introducción de argumentos relevantes de ciencias sociales distintos a las evidencias aportadas en la litis, y con ello destaca el interés público de las resoluciones. Así, los AC presentados en Estados Unidos en los cincuenta y sesenta del siglo XX fueron fundamentales en el movimiento de derechos humanos de ese país y fomentaron un diálogo indispensable entre el PJ y la ciudadanía (A.C. Brandeis).
El énfasis es necesario: en el AC la lealtad y el respeto tienen que decantarse hacia el PJ, y al mismo tiempo debe evitarse esgrimir los argumentos y elementos de convicción aportados por las partes, o bien ejercer una militancia partidista, cuyo espacio social es muy distinto.
El mayor número de recursos AC que puedan promoverse en casos específicos vigoriza la democracia participativa y convierte al PJ en un foro de discusión público. Más aún, en el ámbito del Estado de derecho el AC es capaz de vertebrar movimientos sociales con sectores de la ciudadanía que carecen de habilidad en la gobernanza democrática (Shai Farber).
El AC ha tenido una especial resonancia en cortes regionales (Regla 44 de la Tribunal Europeo de Derechos Humanos y artículos 2.3 y 44 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) que han involucrado a un número significativo de organizaciones no gubernamentales. Así, gracias a la promoción de un AC se hicieron valer en la jurisdicción los derechos de estudiantes mexicano-estadunidenses al conseguirse la neutralización de actos discriminatorios hacia ellos en colegios de California (Caso Mendez et al v. Westminister (sic) School District of Orange County,- et al).
El acceso a la justicia
El amicus curiae no se puede explicar sin el análisis del acceso a la justicia (AJ), que ha sido motivo de intensos debates en foros internacionales y domésticos –el AJ se entiende como el principio básico del Estado de derecho–. En una célebre resolución de la Suprema Corte de Justicia estadunidense su ministro presidente, John Marshall (1755-1835), sostuvo que la esencia de la libertad consiste en el derecho de todo individuo de exigir la protección de la ley cuando ha resentido un perjuicio, y agregó que ningún gobierno puede llamarse como tal si las leyes no proveen los recursos contra la transgresión de los derechos (Caso Marbury v. Madison).
Por lo tanto, la función del PJ es hacer accesible la justicia para todos; en el criterio de Marshall, la igualdad del acceso a la justicia involucra a todas las instituciones para eliminar cualquier clase de obstáculo y poder hacerla efectiva.
La noción Estado de derecho es uno de los ejes del AJ y significa que toda controversia debe ser sometida a los tribunales de cada nación. Se expresa en dos vertientes: una filosófica y otra política. La primera preconiza que todo individuo tiene el derecho de exigir de sus tribunales el reconocimiento de sus derechos; de acuerdo con la segunda, el AJ le da viabilidad a ese reconocimiento.
En esta misma línea, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) existe unanimidad en lo que respecta a la consideración de que el Estado de derecho es un principio de gobernanza mediante el cual todas las personas, instituciones y entidades, sean públicas o privadas, incluido el propio Estado, son responsables de la fiel observancia de las leyes que se promulgan y de que éstas se apliquen a todos los ciudadanos por igual; desde luego, ello exige que las resoluciones se pronuncien en forma independiente y sean consistentes con las normas y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Lo anterior requiere que las medidas para asegurar el cumplimiento de los principios de supremacía de la ley, de igualdad frente a ella, de rendición de cuentas y de su aplicación equitativa partan de la efectiva separación de poderes, de la participación en la toma de decisiones, de la seguridad jurídica y de la eliminación de la arbitrariedad, así como de la transparencia procesal y jurídica.
El centro de gravedad del Estado de derecho es, pues, la protección igualitaria ante la ley, y que todas las personas sean iguales y responsables frente a ésta. El Estado de derecho provee el debido proceso y una justicia sustantiva conforme a los criterios de derechos humanos. Por ello la justicia, la paz y la democracia no son objetivos excluyentes, sino imperativos asociados.
El foro internacional
Desde junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó los principios básicos del Estado de derecho bajo tres premisas:
1. La obligación del Estado de proteger a sus ciudadanos del abuso de corporaciones establecidas en su territorio, mediante políticas públicas, pero sobre todo de las instancias judiciales que permitan activar los mecanismos del Estado para prevenir esos abusos.
2. La observancia del principio de la diligencia requerida (due diligence), que obliga a las corporaciones a identificar, prevenir y mitigar los impactos adversos a los derechos humanos provenientes de sus actividades.
3. Esta última premisa hace alusión a los recursos que deben implementarse para obtener una justa reparación, motivo por el cual se convino que no solamente los Estados, sino también las corporaciones, son responsables de las transgresiones a los derechos humanos.
En marzo de 2012 el secretario general de la ONU presentó a la Asamblea General de ese organismo el informe Impartición de justicia: Programa de acción para fortalecer el Estado de derecho en los planos nacional e internacional; su conceptualización supone que el Estado de derecho garantiza la protección de toda la panoplia de derechos humanos, provee a los ciudadanos de medios legítimos ante los abusos de poder y permite que las controversias se resuelvan en forma pacífica e imparcial; garantiza asimismo que las instituciones nacionales puedan promulgar y observar leyes claras, públicas y justas y presten a todos por igual servicios de administración de justicia imparciales, equitativos y sujetos a la rendición de cuentas.
Conforme a lo anterior, en noviembre de 2012 la Asamblea General adoptó la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional, según la cual este tipo de derechos, el Estado de derecho y la democracia están estrechamente vinculados y forman parte de valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de la ONU.
Por lo demás, el Estado de derecho y el desarrollo están asociados y son esenciales para el crecimiento sostenido e incluyente, la erradicación de la pobreza y el hambre y la realización plena de todos los derechos y libertades fundamentales. El compromiso es incontestable: igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de los grupos vulnerables, y concientización sobre los derechos jurídicos, para cuyo efecto deben adoptarse las medidas necesarias a fin de prestar servicios que promuevan el acceso a la justicia para todos de manera justa, transparente, eficaz, no discriminatoria y responsable.
Este fue el preámbulo para la adopción, en septiembre de 2015, de la emblemática resolución Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, cuyo objetivo 16 es promover sociedades pacíficas e incluyentes en aras del desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces e incluyentes que rindan cuentas.
La comunidad internacional se comprometió asimismo a reducir el tráfico ilícito de armas, fortalecer la recuperación de los activos robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada.
Epílogo
El amicus curiae presentado en la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Federal estadunidense en cuanto a las controversias interpuestas por el Estado mexicano contra los fabricantes de armas se anima en las consideraciones expuestas, bajo una premisa fundamental: acceso a la justicia y justicia para todos, inclusive para nosotros los mexicanos, lo que constituye un prerrequisito para el Estado de derecho.
La Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, relativa al armamento, forma parte de una cultura arraigada en la sociedad estadunidense. Para contrarrestar esta última, el antídoto es la exposición de argumentos igualmente de índole cultural, y el amicus curiae culturae resulta ser el vehículo idóneo en la consecución de este objetivo.
El acceso a la justicia y el Estado de derecho son las dos caras del dios Jano y se constituyeron en un ejercicio democrático singular. Ahora es el tiempo de los jueces…
*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.