Ministr@s de la SCJN, ¿Bien o mal remunerados?

Ernesto Villanueva

El debate sobre los sueldos de l@s ministro@s de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado un intercambio de datos que desinforman por buenas o malas razones. De ahí por tanto que es importante precisar, en la medida de lo posible, algunos aspectos que deberían ser tomados en cuenta en esta discusión pública. No ignoro que para muchos no es el momento oportuno para abordar este tema, pero, en realidad, nunca es la oportunidad adecuada para hacer este tipo de ejercicios de análisis y comparabilidad. Lo que se presenta en los apartados siguientes es una apretada síntesis de una investigación académica en curso y tiene como propósito ofrecer elementos para una reflexión de largo aliento sobre este singular tema.

1.- No hay duda que la independencia es un prerrequisito esencial de un Poder Judicial efectivo que sirva como contrapeso del ejercicio del poder y como garante del cumplimiento de la Constitución y las leyes. Nadie en su sano juicio podría estar en contra de este principio que no admite matices en un Estado democrático de derecho. Uno de los requisitos para garantizar la necesaria independencia judicial es que l@s juzgador@s tengan una legítima y razonable retribución por sus servicios. En este aspecto no hay (al menos no lo he encontrado) ninguna literatura que aporte argumentos contrarios a esta convicción compartida. El problema, empero, reside en cómo saber si los ingresos de l@s juzgador@s son razonables para el desempeño de su quehacer jurisdiccional y de interpretación de los alcances de la Constitución en casos concretos. Si bien es verdad que el artículo 127, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República, también lo es que el artículo 94, antepenúltimo párrafo, del propio texto constitucional establece que la remuneración de l@s ministros de la SCJN “no podrá ser disminuida durante su encargo”. De esta suerte el artículo 127, fracción II establece la regla general y el artículo 94 introduce una excepción. Si se revisa con cierta acuciosidad lo que sucede en gran parte de los países considerados democráticos, los titulares del Ejecutivo tienen percepciones inferiores a l@ juzgador@s de los máximos tribunales. Por lo anterior, el análisis no debe centrarse en un ejercicio comparativo de los ingresos de l@ ministr@s de la SCJN en relación con el presidente de la República. Es más conveniente por razones metodológicas medir, en todo caso, los ingresos de quienes integran los máximos tribunales de México y sus homólog@s en países reconocidos como desarrollados y democracias de larga data.

2.- En los poquísimos estudios que se han hecho sobre las remuneraciones de juzgador@s de tribunales supremos o como se denominen en otras naciones, de naturaleza comparada, se suele incurrir en un error grave de apreciación, en la medida en que se comparan los ingresos totales sin considerar un elemento esencial para conocer de mejor manera el nivel del ingreso: el poder adquisitivo. Y si eso sucede en la academia, en las noticias el error es mucho mayor donde se anuncian, por ejemplo, ofertas de sueldo muy altas sin considerar el contexto, el costo de la vida. No es lo mismo, por ejemplo, en México un sueldo de 150 mil pesos mensuales que esa misma percepción en Suiza o, por el contrario, en buena parte de los países africanos. De ahí que el sueldo mínimo o su equivalente hace las veces de parámetro para acercarse a lo que una remuneración puede comprar en distintos lugares donde hay enormes asimetrías entre países. Como punto de partida, habría que hacer una métrica de ingresos en una muestra representativa de países ubicados en los rankings internacionales con mayor desarrollo, en este caso tomaré Alemania, Estados Unidos, Reino Unido y Suecia (obviamente en el estudio final el universo y los rubros de comparabilidad serán mayores). La definición de remuneración establecida en el artículo 127, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ayuda mucho para conocer qué debe integrarse en ese concepto, la cual a la letra dice: “ Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

3.- L@s ministr@s de la SCJN a la luz de lo dispuesto en el artículo 127, fracción I constitucional con relación a l@s juzgador@s equivalentes en los países seleccionados tienen una remuneración que se distribuye de la siguiente forma:

México: 413 mil pesos netos (se incluye sueldo, parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y bono de riesgo) Fuente: buena parte de los medios de comunicación. En particular la columna del director de El Heraldo de México, Alfredo González, quien hizo un desglose detallado de los ingresos de cada ministr@ de la SCJN y además no recibió ningún desmentido o aclaración. (https://acortar.link/4PXxUC), de suerte que se puede dar por buena la información que este comunicador hizo del conocimiento público.

Alemania: 293 mil pesos mexicanos netos (se incluye parte proporcional de aguinaldo u otra prestación existente https://acortar.link/p2kyWS)

Estados Unidos: 428 mil pesos mexicanos netos (https://acortar.link/HO6fQS)

Reino Unido: 439 mil pesos mexicanos netos (Se incluyó la parte proporcional del aguinaldo  https://acortar.link/9HTSCv)

Suecia: 142 mil pesos (Se incluyeron actualizaciones y parte proporcional de aguinaldo y otros ingresos oficiales https://rm.coe.int/sweden-country-fiche/1680a778a6 p. 8)  

Vistos los ingresos totales, México estaría en el tercer país mejor pagado de esta lista, más todavía si se considera que en Suecia los impuestos al ingreso son de los más altos (arriba de 40%) que explica la fortaleza de su economía social de mercado donde la transparencia fiscal es una realidad concreta, circunstancia que reduce la indisposición general a pagar impuestos en la mayor parte del mundo. Y es que la opacidad y/o discrecionalidad del uso de los impuestos genera naturales resistencias en los contribuyentes.

4.- Si a los datos apuntados en el apartado anterior se incluye la variable relativa al poder adquisitivo, las cosas cambian de manera sustancial. El punto central es no tanto cuánto gana un/a ministr@ o su equivalente en otros países, sino cuál es el costo de la vida y cómo puede vivir con la remuneración integral que obtiene. De esta suerte, al incluir el número de sueldos mínimos (a los cuales se les han descontado los impuestos aproximados en donde existen y el número de días promedio pagados al mes), los resultados cambian de manera abismal a los expuestos en el apartado anterior:

México: 68 salarios mínimos mensuales netos (https://acortar.link/Ujg52F). En este apunto conviene mencionar que en estos años el sueldo mínimo ha tenido el mayor crecimiento histórico desde que se crearon en 1976.

Alemania: 7 salarios mínimos mensuales netos (https://acortar.link/1DfQtu)

Estados Unidos:  11 salarios mínimos mensuales netos (https://acortar.link/eKSSf6)

Reino Unido: 11 salarios mínimos mensuales netos (https://acortar.link/FN642m)

Suecia: 5 salarios mínimos mensuales netos aproximados (en Suecia no hay un salario mínimo oficial, pero la cifra citada es la más aproximada al equivalente a ese sueldo base (https://acortar.link/awoM9l)

5.- Uno de los componentes de la remuneración de un integrante de la SCJN es el denominado bono de riesgo. En los cuatro países analizados en el estudio comparativo con México no existe esa figura legal. Es de llamar la atención que, en Israel, país que se ha caracterizado por la frecuencia de ataques terroristas en relación con la mayor parte de los países desarrollados del mundo, tampoco se advierte ese concepto en el máximo tribunal de ese país.

6.- Un tema no menor es el relativo a la forma de asignación de los recursos del erario para remunerar al staff o equipo de apoyo técnico de cada una de las oficinas o ponencias de ministr@s de la SCJN o sus equivalentes en el universo estudiado, cuyos criterios de selección se mencionan aquí:

México: 5 millones 500 mil pesos mensuales para que cada ministr@ de la SCJN designe a su libre juicio a su equipo de apoyo técnico.

Alemania: Los denominados Hiwa, hiwi o asistentes científicos de cada juez del Tribunal Constitucional (que es el máximo órgano judicial de este país) son designados por concurso abierto y son jueces con una alta experiencia en elaborar proyectos de sentencias o documentos técnicos ( https://acortar.link/HoL4Yk). Está prohibida la solicitud directa del empleo y la contratación sin mediar el proceso de valoración.

Estados Unidos: Los asistentes legales o law clerks ingresan a la Suprema Corte de Justicia después de haber tenido experiencia en juzgados federales o cortes de apelaciones no directamente y requieren de un proceso de selección y recomendación de personas de alto reconocimiento jurisdiccional destacando sus credenciales profesionales y su desarrollo laboral. (https://acortar.link/MZFaCj)

Reino Unido: Los integrantes del staff de cada juez de la Suprema Corte de Justicia se seleccionan por concurso abierto basado en los méritos de cada aspirante y son por regla general jueces (https://acortar.link/2axs5Q p. 123)

Suecia: Quienes forman parte del staff de l@s jueces de la Suprema Corte de Justicia ingresan por concurso de oposición abierto que valora especialmente las habilidades y los méritos de cada candidat@ (https://acortar.link/cTMLTT)

7.- Otro tema es el relativo a los servicios médicos de cada ministr@ de la SCJN o su equivalente en la muestra seleccionada, cuyos datos son los que enseguida se enuncian:

México: Cada ministr@ de la SCJN tiene un seguro privado de gastos médicos mayores por 30 millones de pesos con cargo al erario, así como una cantidad de 186 mil pesos adicionales cada año para la compra de medicamentos para enfermedades que no requieren un tratamiento de larga duración, como las enfermedades crónico-degenerativas.

Alemania: Cada juez del Tribunal Constitucional goza del subsidio de 50% de un seguro médico de gastos médicos mayores (https://acortar.link/7qHydM). No existe una partida adicional para compra de medicamentos.

Estados Unidos: Los jueces de la Suprema Corte tienen el beneficio del sistema federal de salud como todos los empleados federales que consiste en un descuento de los servicios de salud (https://acortar.link/6NP1np) y existen diversos planes como los seguros médicos de gastos médicos mayores en México que dependerá del plan que cada persona elija (https://acortar.link/addehF). No tienen ninguna prestación para la compra adicional de medicamentos.

Reino Unido: L@s jueces de la Suprema Corte, al igual que todos los empleados públicos y privados, tienen derecho al Sistema Nacional de Salud (NHS, por sus siglas en inglés) que es un seguro médico público financiado casi en su totalidad con los impuestos de las personas. Excepcionalmente existe en el Reino Unido un sistema privado de salud que puede ser elegido por cualquier persona bajo su propio costo. En el Reino Unido los jueces de la Suprema Corte de Justicia carecen de una cantidad adicional al NHS para el pago de medicamentos.

Suecia: Al igual que en el Reino Unido, en Suecia l@s jueces de la Suprema Corte de Justicia tienen derecho al sistema universal de salud financiado por los impuestos de l@s contribuyentes. No existe una cantidad o partida para compra de medicamentos adicional de ningún tipo.

8.- La forma de designar a los jueces o ministr@s de la Suprema Corte de Justicia de la muestra analizada, así como de los 10 países más desarrollados es resultado del perfil de l@s propuest@s para el cargo y participan el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en los sistemas presidenciales, como Estados Unidos y México. En Suecia, como excepción a la regla, existe un sistema basado en méritos y carrera judicial con una menor influencia política que la existente en otros países (https://acortar.link/gAuDa7). Aun así, el acceso a formar parte de la Suprema Corte no está restringido únicamente a quienes tienen una experiencia previa como juzgadores. No obstante, casi tod@s quienes forman parte de la Suprema Corte o tribunal de mayor jerarquía tienen experiencia judicial previa. Se otorga una especial valoración a la experiencia en juzgar tanto para el staff como para l@s ministr@s o jueces. Por supuesto, excepcionalmente hay jueces que provienen de la academia, de las fiscalías o del sector legal profesional. Así, por ejemplo, en el Reino Unido actualmente todos los jueces de la Suprema Corte de Justicia tienen experiencia previa como juzgadores (https://acortar.link/A2YNZt), pero en Suecia, uno sólo de los jueces de la Suprema Corte proviene del sector académico (https://acortar.link/3YmCIM)

9.- De igual forma, otro tema a debate es el fondo de retiro de l@s ministr@s de la SCJN por cuanto a su composición. De los cinco países revisados sólo en México el fondo del retiro incluye una parte aportada igual con cargo al erario a la cantidad máxima permitida para cada integrante de la SCJN.

10.- Otro de los temas que forman parte de la discusión pública sobre l@s ministr@s de la SCJN es el relativo a la seguridad y al pago de autos blindados y escoltas. Esta singular prestación existe en los Estados Unidos, pero se encuentra sujeta a un examen caso por caso evaluado por los US Marshalls no como una prestación general (https://acortar.link/AAIDKF), pero esa previsión no existe en los países restantes objeto de estudio. Más aún, sobre este aspecto merece la pena revisar el esquema del Reino Unido donde cada juez de la Suprema Corte de Justicia hace público a detalle los gastos en taxis, tren y aviones en clase turista (https://acortar.link/9HTSCv), razón por la cual sus prestaciones son bastante austeras.

11. Sólo en Estados Unidos y en México hay pensiones vitalicias para los jueces o ministr@s de la Suprema Corte. En los otros tres países el sistema de pensiones es igual al que está establecido para los servidores públicos, donde el número de años trabajados y la edad determinan el monto de la pensión. En México quizá habría que recordar que el artículo 94, penúltimo párrafo de la CPEUM dispone que l@s ministr@s “al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro” no a una pensión vitalicia. ¿Es equivalente o sinónimo un haber de retiro que una pensión vitalicia? ¿Si se diera por buena esa equivalencia no tendrían algunas restricciones l@s ministr@s en retiro que gozan de una pensión vitalicia como, por ejemplo, no obtener otros ingresos o estar limitados para patrocinar casos judiciales contra el Estado o tener reglas de conflicto de interés? ¿Deben los ministr@s en retiro tener más de un ingreso del presupuesto público adicional al de la pensión vitalicia? Se trata sólo de tres interrogantes sobre las que habría que reflexionar de manera más amplia. En México se da una paradoja en el Poder Judicial, toda vez que hipotéticamente una persona sin mayores credenciales y experiencia judicial puede ser designad@ como ministr@ de la SCJN, pero esa eventualidad (que no afirmo en modo alguno que exista, sino sólo como hipótesis) no tiene cabida en l@s jueces de Distrito y especialmente en l@s magistrad@s de Circuito, quienes cuentan con una amplia experiencia y habilidades profesionales como juzgadores. Y es que jueces y magistrados deben presentar y aprobar rigurosos exámenes de oposición, política que permite contar con un alto nivel técnico-jurídico en estos dos niveles, donde descansa casi toda la labor jurisdiccional federal y donde, además, sus ingresos y prestaciones muestran menos asimetrías en la experiencia comparada. De ahí que deba ponderarse que el principio general sea que l@s ministr@s provengan de la actividad jurisdiccional previa, salvo excepciones que deban ser enunciadas de forma limitativa para que no suceda lo que acontece actualmente donde la relación política puede, por lo menos como posibilidad, en un momento determinado tener más peso que el mérito y la experiencia en el ejercicio de la labor judicial.

12.- a la luz de lo anteriormente expuesto se desprende que la SCJN tiene amplias oportunidades de mejora que no serán fáciles atender por las arraigadas prácticas que han adquirido carta de naturalización en este poder del Estado. El avance de los flujos de información, la difusión de las mejores prácticas internacionales y el gradual proceso de socialización de conocimiento y exigencia social deben verse como una oportunidad para hacer una reforma interna sin perder un ápice de la necesarísima independencia judicial. Cabe recordar que externamente no es posible reducir la remuneración de l@s ministr@s de la SCJN, pero en un ejercicio de autorregulación el pleno ha expedido acuerdos para reducir el sueldo de sus miembros. Véase, por ejemplo, el acuerdo del 8 de enero de 2019 en el que se establece que: “Derivado de lo anterior, las percepciones que reciben los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros poderes.
Sin embargo, ello no impide que en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que la propia Constitución establece. En estas condiciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, como medida de racionalidad del gasto público, que las remuneraciones de los 11 ministros serán disminuidas 25% respecto de las percibidas en el ejercicio fiscal 2018.” (https://acortar.link/HdFdrb) Hasta hace pocos años muy pocos auguraban que las pensiones y prestaciones de los expresidentes de la República habrían de desaparecer en México y hoy no parece que haya caminos de regreso en esa oportuna y pertinente decisión que no tenía asidero en la experiencia comparada.

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