Diputados aprueban la reforma al sistema de pensiones; oposición advierte que recurrirá a la Suprema Corte
Jorge Monroy
Con mayoría del bloque oficialista de Morena, PT y PVEM, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La mayor parte del financiamiento de ese fondo provendrá de los ahorros para el retiro que no hayan sido reclamados por personas de 70 años o más con cuentas inactivas. Está situación fue calificada como un “robo” por parte de los diputados de oposición que anunciaron que promoverán en su momento una acción de inconstitucionalidad.
El documento convertido en minuta tras su aprobación fue remitido al Senado de la República para su discusión.
La votación en lo particular, cerca de la medianoche de este martes, recibió 251 votos de diputados del oficialismo y 199 en contra de PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano.
El bloque mayoritario rechazó las 230 reservas impulsadas por la oposición, por lo que PRI y PAN anunciaron que, en caso de que estás reformas sean aprobadas por el Senado, interpondrán una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Aceptan dos reservas de Morena
Sin embargo, la mayoría en el pleno aceptó una reserva del diputado Salvador Caro Cabrera de Morena, para corregir un error de redacción en el dictamen, por lo que se modificó el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, a fin de incluir en su cuarto párrafo la palabra “sistema” para quedar: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Además, fue aprobada una segunda reservada presentada por el diputado oficialista Azael Santiago Chepi, que respondió a una observación de la oposición, cuyos legisladores aseguraron que en ninguna parte del dictamen se mencionaba que el fondo sería destinado a otorgar una pensión a los trabajadores.
Se modificó el artículo Segundo Transitorio, a fin de establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la inflación estimada para el año 2024, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo.
Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
Además, se estableció que ese beneficio será intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El artículo cuarto transitorio se modificó para establecer que, a partir de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, el 75% de los remanentes netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal; El 25% restante será administrado de conformidad a las disposiciones aplicables.
Asimismo, se agregó un párrafo al noveno artículo transitorio a fin de señalar que una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de la subcuenta bajo su administración, incluyendo la de los trabajadores a que se refiere este decreto que hubieran llegado a cumplir 70 o 75 años, según corresponda, lo deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso, transfieran la otra subcuenta, a efecto de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales en el referido fideicomiso.
Con información de Latinus