Reforma judicial, remuneraciones de ministros/as de la SCJN
Ernesto Villanueva
La iniciativa de reforma judicial del presidente López Obrador incluye el relativo a los ingresos máximos para quienes integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Se trata de un asunto donde hasta hace poco no había información detallada y era un tema que se mantenía fuera del radar de la opinión pública.
Ya hace casi un año traté el tema someramente en estas páginas con los datos disponibles en aquel momento. Las cosas ahora se han convertido en parte de la agenda de la discusión pública y el tema es además de coyuntura por la probable reforma constitucional. Veamos.
Primero. El artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en las partes relevantes para esta entrega: “I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
“II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente”.
Es entendible, por lo anterior, que la iniciativa de reforma constitucional en materia de remuneraciones de quienes integran la Suprema Corte de Justicia incorpore el enunciado normativo del artículo 127, fracción II de la Constitución en la redacción propuesta del nuevo artículo 94, párrafo décimo tercero, en el que se precisa que la remuneración de los juzgadores federales “no podrá ser mayor a la establecida por el presidente de la República en el Presupuesto correspondiente”. Y esta propuesta tiene, por supuesto, una razón de ser atendible, a diferencia de otros aspectos de la iniciativa de reforma que he ido abordando, donde he mostrado mis discrepancias y las razones de ello.
Segundo. La remuneración mensual de l@s Ministr@s de la SCJN total asciende a 595 mil 102 pesos con 25 centavos netos (es decir, después de impuestos) según los datos dados a conocer por la ministra Lenia Batres Guadarrama (ver aquí) en un apreciable ejercicio de transparencia inédito en la SCJN.
Los sueldos no sólo son altísimos como se perciben, sino que no admiten equivalente en los países considerados modélicos y altamente desarrollados.
En efecto, en Alemania el sueldo mensual neto de un juez del Tribunal Constitucional es de aproximadamente 296 mil 160 pesos (ver aquí).
En Estados Unidos, el sueldo del presidente de la Suprema Corte de Justicia (quien gana un poco más que el resto de los jueces y juezas de esa Suprema Corte) neto, es decir después de impuestos es de 363 mil 728 pesos mexicanos aproximadamente por los flujos de la paridad cambiaria (ver aquí).
En el Reino Unido, cada juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia en el Reino Unido tiene un sueldo neto de 349 mil pesos mexicanos también aproximados. (ver aquí).
Las remuneraciones de México no sólo son las más altas en números absolutos, sino que si se miden por salarios mínimos mensuales resulta que en México cada ministr@ obtiene al mes 85 salarios mínimos mensuales, en Alemania nueve salarios mínimos, en Estados Unidos 15 salarios mínimos y en el Reino Unido, 11 salarios mínimos.
Tercero. Las cosas son todavía más graves si se incluye el factor de ajuste por el costo de la vida (he tomado Numbeo, pero hay otras bases de datos). Para que un juez de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos tenga el mismo poder adquisitivo que tiene en EU viviendo en México debería ganar 214 mil 500 pesos mensuales, un juez o jueza de la Corte Constitucional de Alemania, 225 mil pesos y un juzgador de la Suprema Corte de Justicia del Reino Unido, 160 mil pesos mexicanos, todos de manera aproximada.
Sin duda, los números pueden tener algunas variaciones dependiendo de los parámetros de referencia utilizados, pero una cosa es cierta: en todos los casos va a resultar que el costo de la vida en México es sustancialmente inferior al de Alemania, Estados Unidos o el Reino Unido. Y, además, cabría preguntarse si en un país en vías de desarrollo como México un/a ministr@ de la SCJN debe tener el mismo poder adquisitivo de sus pares de Alemania, Estados Unidos o el Reino Unido o debería ser menor.
Pero si se da por buena esa idea, ¿quién, en su sano juicio, podría considerar que tener un sueldo equivalente al de un juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, de Alemania o del Reino Unido es oprobioso? ¿Cómo argumentar que l@s ministr@s de la SCJN son excepcionalmente preparados que se justifica que deban tener un ingreso en promedio superior al 100% al existente en Alemania, Estados Unidos o el Reino Unido? ¿Alguien en verdad podría sustentar que los jueces y juezas de los máximos tribunales en Alemania, Estados y el Reino Unido son menos preparados, capaces y probos como para tener un ingreso sustancialmente menor que el de los mexicanos?
Con información de Proceso