La jugada de Rocha: construir una Ley Orgánica Externa para tomar por asalto a la UAS

Álvaro Aragón Ayala

Después de que un juez federal inhabilitó legal y jurídicamente al Congreso Local impidiéndole que se entrometa en los asuntos propios de la Universidad Autónoma de Sinaloa, el gobernador Rubén Rocha Moya, configurado ya como un agente externo nocivo a la Casa Rosalina, ordenó a los diputados locales de Morena y a sus aliados traidores del PRI y del PAN reformar o construir una Ley Orgánica Externa, foránea, que violará la Constitución y la Ley General de Educación Superior y, por tanto, jamás podrá aplicar en la institución, pero que pretenderá usar para tomarla por asalto.

Rubén Rocha continúa violentando la autonomía de la UAS y pretende fijar su agenda. Fracasó su plan de clavar su inconstitucional Ley Estatal de Educación Superior encima de la autonomía universitaria, ley con la cual proyectaba reformar el estatuto interno de la institución para domeñarla, tomarla bajo control, y ceder la Rectoría a Santiago Inzunza, actual director del Cobaes y hermano de su secretario general de Gobierno, y quitar a todos los directores de preparatorias, escuelas y facultades, jefes de unidades y áreas para colocar ahí a sus socios del “cartel de jubilados” uaseños.

La nueva vía que tomó Rubén Rocha para querer apropiarse de la UAS es el de la barbarie legislativa. Al margen de la ley, instruyó a los diputados liderados por el criminal Feliciano Castro Meléndrez para que revienten la autonomía y organicen e impulsen una reforma o la elaboración de una Ley Orgánica Externa de la UAS. El primer paso fue amenazar con darle curso a 36 contrahechas iniciativas de modificaciones al estatuto interno, individuales o grupales, que no representan la voz de la comunidad universitaria. Esos proyectos apócrifos estaban “congelados” en el Congreso Local.

Esas iniciativas ilegítimas no cuentan con el aval de Consejo Universitario, ni del Colegio de Directores ni de los consejeros técnicos, constituidos legalmente, uno como la autoridad suprema de la UAS y los otros como sus órganos colegiados. Ninguno de esos proyectos espurios pasó por la aprobación de una consulta universitaria y no poseen la carta poder del Consejo Universitario único órgano que los puede legitimar. Rocha pretende usar esas iniciativas como la “voz de los universitarios”.

Violando la ley, pues, desde el exterior, sin tener ninguna atribución legal, Rubén Rocha y los diputados convocan a las autoridades de la UAS y a los universitarios a reformar o construir una nueva Ley Orgánica pasando por encima de lo que establece la Constitución y la Ley General de Educación Superior; los únicos facultados para hacer llamados de esta naturaleza son el Consejo Universitario y sus órganos colegiados. En el marco de la autonomía, el gobernador y los legisladores son considerados personajes o entes externos, ajenos a la UAS.

El Artículo 3° Fracción VII de la Constitución precisa que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

La ley General de Educación Superior en su Artículo 2 establece que las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del Artículo 3° de la Constitución y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente Ley.

De acuerdo a la misma ley (LGES), los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas de gobernarse a sí mismas.

Plantea la ley que ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del Artículo 3° Constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

Aun así, desesperado, Rubén Rocha, al mismo tiempo que criminaliza y lincha públicamente a los directivos de la UAS se reúne a diario con los diputados y sus “líderes”, algunos salidos de las catacumbas del penal de Aguaruto o de las filas de la “Liga Comunista 23 de Septiembre”, aquella guerrilla que sembró el terror y la muerte en Sinaloa, y los instruye para que parlanchinen con el cuento de la democratización de la Casa Rosalina para sembrar la idea de la necesidad de reformar o elaborar una nueva Ley Orgánica de la máxima casa de estudios.

Bajo los criterios jurisprudenciales en materia de autonomía universitaria, Rubén Rocha y los diputados son agentes externos, figuras, entes o autoridades no universitarias, foráneas, que no tienen autoridad legal para entrometerse en la vida interna de la UAS mucho menos intentar fijarle la agenda de sus actividades ni sustantivas ni de su normatividad interna. La Constitución y la Ley General de Educación Superior les impiden socavar, menoscabar y pasar por encima de las autoridades y el Consejo Universitario y de los órganos colegiados de la Casa Rosalina que goza de todas las facultades para gobernarse a sí misma.

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