Claves para entender la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla

Israel Velázquez

En Puebla se aprobó una nueva ley que permite a las personas con padecimientos terminales decidir si quieren seguir bajo tratamiento médico para prolongar su vida o si optan por cuidados paliativos hasta que llegue la muerte de forma natural.

A diferencia de la eutanasia, la Ley de Voluntad Anticipada aprobada el 15 de julio por el Pleno de la LXI Legislatura del estado de Puebla con 34 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, autoriza que se dejen de aplicar tratamientos y de administrar medicamentos para dejar que la vida del paciente termine de forma natural.

  • Aguascalientes: Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes
  • Ciudad de México: Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
  • Coahuila: Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, para El Estado de Coahuila
  • Colima: Decreto No. 135 Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Colima
  • Guanajuato: Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato
  • Guerrero: Ley Número 1173 de Voluntad Anticipada Para el Estado de Guerrero
  • Hidalgo: Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo
  • México: Voluntad Anticipada del Estado de México
  • Michoacán: Ley de Voluntad Vital Anticipada del Estado de Michoacán de Ocampo
  • Nayarit: Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal para el Estado de Nayarit
  • Oaxaca: Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca
  • San Luis Potosí: Ley Estatal de Derechos De Las Personas En Fase Terminal
  • Tlaxcala: Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Tlaxcala
  • Veracruz: Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
  • Yucatán: Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán
  • Zacatecas: Voluntad Anticipada del Estado de Zacatecas
  • Puebla: Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla

¿Qué propone la Ley de Voluntad Anticipada?

De entrada que en Puebla ninguna persona, representante legal, profesional o personal de salud que actúe con apegado a esta nueva ley estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

Otorga a toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales el derecho a suscribir, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, el Documento de Voluntad Anticipada que podrá ser revocado en cualquier momento.

El Documento de Voluntad Anticipada lo puede suscribir:

  • Toda persona con capacidad de ejercicio;
  • Cualquier persona con diagnóstico de enfermedad en estado terminal;
  • Los familiares del enfermo con diagnóstico de enfermedad en estado terminal cuando éste se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí misma su voluntad; y
  • Los padres o tutores del Enfermo en situación terminal cuando éste sea menor de edad o incapaz declarado legalmente.

La nueva ley garantiza que el enfermo en situación terminal, mayor de edad y uso de sus facultades mentales tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y al inicio de tratamiento estrictamente paliativo lo que supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad y el inicio de tratamientos exclusivamente a la disminución del dolor o malestar del enfermo.

A partir de la entrada en vigor el especialista podrá interrumpir, suspender o no iniciar el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que prolongue la vida del paciente.

Los médicos podrán suministrar fármacos paliativos aunque se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren para aliviar el dolor; además, el enfermo que reciba cuidados paliativos podrá solicitar nuevamente tratamiento curativo ratificando su decisión por escrito ante el personal médico; y si es menor de edad o está incapacitado para expresar su voluntad las decisiones serán asumidas por padres o tutor y a falta de ellos por un representante legal.

A partir de la entrada en vigor, una vez que se publique en el Periódico oficial del estado, el gobernador del estado tiene 90 días naturales para emitir Reglamento y Lineamientos para la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada, y para realizar adecuaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que permitan la creación de la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada.

Con información de La Silla Rota

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