Acceder a un expediente clínico posibilita el derecho a la justicia
Julieta del Río
¿A qué nos referimos con la utilidad social del INAI? La semana pasada resolví un recurso particular en el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Como se podrá ver en las siguientes líneas, este tipo de casos ayuda a comprender la importancia de este organismo autónomo para el bienestar de las personas.
Resulta que una persona solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la copia del historial clínico de su familiar fallecido, de su padre. Hasta ahí pareciera un asunto más de los miles que recibimos día a día en el instituto. Sin embargo, el solicitante indicó ser el tutor legal de su hermano interdicto, es decir, que por alguna discapacidad no puede tomar decisiones por sí mismo y su capacidad jurídica depende de su tutor. Además, el solicitante afirmó que su hermano ha sido excluido de un testamento y que por ello requiere el historial clínico referido.
El IMSS contestó y entregó –previo pago y acreditación de la titularidad de los datos personales– la copia certificada del expediente clínico; no obstante, entregó el expediente del hermano en vez del archivo del padre fallecido. Por ello, el solicitante interpuso una queja en el INAI. Después de un análisis, instruimos a que el IMSS entregue el expediente correcto y lo haga sin costo, pues fue un fallo directo de la autoridad.
Este proyecto demuestra dos grandes cuestiones. Primero, la utilidad social de estos derechos (de acceso a la información y protección de datos personales) y de este instituto.
Mediante el acceso a datos personales una persona puede acceder a un expediente clínico, mismo que será clave en un asunto jurídico, lo cual posibilita su derecho a la justicia. Segundo, el ejercicio de los derechos se traduce en un impacto positivo –directo o indirecto– para terceros (como es el ejemplo del hermano de la persona solicitante).
En otras palabras, los derechos humanos tienen una dimensión no meramente individual, sino colectiva. Casos como éste que expongo revelan con claridad que desaparecer a los institutos de transparencia afectará a miles de personas de manera directa, pero a millones de manera indirecta.
En el expediente clínico se integran los antecedentes de atención que haya recibido un derechohabiente. En este sentido, todos los servicios y atenciones médicas que sean proporcionadas a los derechohabientes (pacientes) relacionadas con la atención a su salud deben quedar registrados en el expediente clínico, por ley.
Precisamente, nuestro expediente clínico puede ser visto como un historial de salud a partir de las instituciones en las que hemos sido atendidos, y es una manera de validar que los procedimientos médicos que hemos recibido a lo largo de nuestra vida han sido o no adecuados, y que representaron la mejor opción para nuestra salud.
Todo expediente médico, como la Norma Oficial Mexicana (NOM-024-SSA3-2012) lo indica, debe ser conservado por un período mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Y uno, una vez acreditando la titularidad, tiene derecho a consultar su expediente o el de algún familiar directo, pues se trata de datos personales.
En el INAI, mediante el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) hemos apoyado este año a mil 13 personas para que soliciten su expediente clínico a instituciones de salud como el IMSS o el ISSSTE; y en 2023 fueron mil 757 asesorías personalizadas.
No olvidemos para quiénes trabajamos, pues estos casos son el sentido de nuestro servicio público.
Con información de Proceso