Sinaloa: Revocación de Mandato y la teoría de la conspiración

Álvaro Aragón Ayala

Si ya de por sí los liderazgos atomizados, pero liderazgos al fin de cuentas, del PRI y del PAN -sin incluir al domado grupo azulmorenista de Roxana Rubio -, despuntan con marcada insistencia sobre el “control externo” que se ejerce en el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa, el presidente de ese organismo, Arturo Fajardo Mejía, atizó más la olla y desató los demonios opositores independientes al rechazar, de tajo, la aplicación del ejercicio de la Revocación de Mandato al gobernador Rubén Rocha Moya.

En sí, la negativa del IEES para abrir el referéndum aumenta más el interés ciudadano, más que si se hubiera avalado el proceso de Revocación de Mandato aceptando hasta por el propio gobernador Rubén Rocha. El rechazo abre la vertiente para la especulación, para darle vuelo a la imaginación y levantar una y mil conjeturas nada positivas. Políticamente sale más barato desfogar la inconformidad ciudadana por el canal del proceso de la Revocación que generar espacios para que esa excitación social crezca.

Arturo Fajardo precisó que debido al “principio de irretroactividad” de la ley no es procedente dar trámite a las tres solicitudes de ciudadanos que piden la aplicación de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Sinaloa. “Aplicarse a quien hoy ostenta la titularidad del Poder Ejecutivo sería incurrir en una violación a lo expuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé que a ninguna ley se le podrá dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, dijo.

Sin embargo, el candado real para el no ejercicio en Sinaloa de la Revocación de Mandato estriba en que no se precisa su aplicación para el ejercicio 2021-2027. La Ley Federal de Revocación de Mandato si aplicó al ahora ex presidente Andrés Manuel López Obrador ya que especificó, en sus artículos transitorios, que el Instituto Federal Electoral “deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar en octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024”.

¿Perjudica o beneficia a Rubén Rocha aplicar la Revocación de Mandato? No realizarlo daña la figura del gobernador a quien hipotéticamente le urge que se desarrolle, pues le serviría como una especie de aval o ratificación de su administración. Rocha mantiene el control de Morena, de los programas del Bienestar y un bloque de más de 17 alcaldes, si no es que más, dispuestos a movilizar su “fuerza social” para sostenerlo en el cargo.

Cuando saltaron las demandas de la Revocación, el diagnóstico rochista arrojó que los grupos -uno se hace llamar Colectivo Ciudadanos Organizados por Sinaloa- no poseen la estructura humana, política y social para colectar las 230 mil o 240 mil firmas que se necesitan para darle curso a la consulta/referéndum y si no tienen ese andamiaje mucho menos podría alcanzar cuando menos 920 mil personas que digan sí a la Revocación para poder tumbar a Rubén Rocha.

El presidente del Instituto Estatal Electoral consideró que de aplicarse la Ley Estatal de Revocación de Mandato “generaría un efecto retroactivo en perjuicio del titular del poder ejecutivo, quien cuando fue electo no existía esta modalidad, esta posibilidad de una terminación anticipada, pero también de la ciudadanía sinaloense que acudió a las urnas a emitir su voto y decidió otorgarle ese mandato por un periodo de seis años”.

Fajardo Mejía destacó que de ver procedente la solicitud y de aplicarse la revocación de mandato, se vulneraría el principio de certeza debido a que el artículo 105 de la Constitución federal establece que las normas en materia electoral deben de emitirse con 90 días de anticipación al inicio del proceso electoral correspondiente, y en este caso no sólo no fue de manera oportuna, sino que la ley se emitió cuando Rocha Moya ya se encontraba en ejercicio de su cargo.

Ahora, lo menos que van a argumentar los “colectivos ciudadanos” es que Rubén Rocha tuvo miedo a pasar por la consulta, aunque en teoría nada tenga que ver con la decisión de Arturo Fajardo y su gente. La Ley de Revocación de Mandato de Sinaloa nació en febrero del 2024, cuando, si los legisladores se hubieran apegado a la Constitución federal y a la petición de la homologación con la Ley Federal de Revocación de Mandato, debería haber sido elaborada y publicada antes de la toma de posesión de Rubén Rocha.

En fin. Corrió en vano el tiempo para elaborar y aprobar una ley que contemplara su aplicación para el ejercicio de gobierno de Rubén Rocha. No se hizo. La que se confeccionó fue precisamente para eso, para su no funcionalidad en este sexenio….

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