Juez exhibe riesgos de la prisión preventiva oficiosa
Jorge Cisnero
Un juez de materia penal radicado en Querétaro explicó los alcances que puede tener la reforma a la Constitución que amplió la cantidad de delitos en los que al acusado se le aplica la prisión preventiva oficiosa (PPO): “imaginemos que cualquier persona mañana les denuncia por extorsión, por ese solo hecho, aunque no esté demostrado, y aunque después resulte que esto no es verdadero, bajo esta reforma, tendrían que enfrentar el proceso en prisión, en estado de sanción, en estado de culpabilidad, es decir, tratados como delincuentes y no como inocentes”.
Con la reforma que aprobó la mayoría de Morena en el Congreso, los acusados de delincuencia organizada, extorsión, uso de programas sociales con fines electorales, huachicoleo, “delitos graves contra la salud”, entre otras faltas, serán enviados a prisión y seguirán su proceso en reclusión.
El juez Eduardo Osorio, asignado al Centro de Justicia Penal Federal en Querétaro, ha desechado en varias ocasiones las peticiones de fiscales para que se aplique la PPO a acusados de los delitos que establece el artículo 19 de la Constitución recién reformado.
El juez Eduardo Osorio, asignado al Centro de Justicia Penal Federal en Querétaro, afirma que la nueva reforma que aumenta el número de delitos a los que se aplica prisión preventiva oficiosa, viola la presunción de inocencia.
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Durante la conferencia matutina de los jueces y magistrados federales que critican la reforma judicial se presentó un video en el que Osorio dice a fiscales federales y un acusado que aplicará una medida para controlar al acusado, pero no lo enviará a prisión pese a las peticiones del ministerio público.
La razón es que México firmó acuerdos internacionales que lo obligan a no aplicar la PPO que, de acuerdo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, equivale a una detención arbitraria porque encarcela a un acusado antes de que se pruebe su responsabilidad.
“No puedo decir que no cumplo con la Convención Interamericana, que no cumplo con el pacto internacional de derechos civiles en cuanto a que no existan detenciones arbitrarias invocando cuestiones de derecho interno, incluyendo nuestro artículo 19 constitucional, porque son compromisos que nuestro país asumió. No seré yo quien coloque al PJ en desacato”, dijo el impartidor de justicia en la audiencia.
Análisis pendiente en la Corte
En la lista de asuntos por discutir ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está previsto que el 15 de enero se discuta un proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo relativo a la PPO.
El caso se refiere a una acusación por homicidio en la que el acusado pidió que no se le aplicara la prisión preventiva y ante la negativa de un juez de penal y uno de distrito tramitó un juicio de amparo ante la SCJN.
La propuesta de Pardo Rebolledo es conceder el amparo con base en el criterio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que cataloga a la PPO como violatoria de los derechos a la libertad personal, a ser oído, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley.
Piden a México eliminar prisión preventiva
En dos casos, decididos en 2022 y 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado mexicano vulneró los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de víctimas.
En las sentencias de la CIDH se ordenó al Estado mexicano eliminar las medidas de arraigo antes de que comience el proceso y no aplicar la prisión preventiva.
El proyecto del ministro Pardo es que se conceda el amparo, pero eso no implica dejar en libertad al acusado, sino que se cite a una audiencia en la que se revisen las medidas que se le pueden aplicar para garantizar que no se escape, no obstaculice el proceso ni amenace a las víctimas.
Entre las medidas que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales están el embargo de bienes; la inmovilización de cuentas del acusado, la prohibición de salir del país o de la localidad en que reside sin autorización, colocación de localizadores electrónicos o que permanezca en su propio domicilio con las previsiones que ordene el juez.
En suma, el criterio es que deberá invalidarse la figura de prisión preventiva oficiosa porque es contraria a derechos humanos como la presunción de inocencia.
El proyecto de Pardo fue incluido en la lista de asuntos a discutir el 19 de noviembre pasado, pero se ha postergado.
Con información de La Silla Rota