Quitan anonimato en transparencia; avalan reforma de ley

Leticia Robles de la Rosa
Con la exclusión inédita de la comisión responsable del tema, las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Primera del Senado aprobaron las leyes que permitirán a los gobiernos federal y estatales asumir las funciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Durante la discusión, el senador panista Marko Cortés criticó que se haya retirado el derecho a solicitar información desde el anonimato, pues eso inhibe la presentación de solicitudes.
Van a vulnerar la privacidad de los datos, de los requisitos que se ponen para poder solicitar información. Anteriormente, cualquier ciudadano, sin ni siquiera poner sus datos personales para no exponerse a sí mismo o a su familia, podía solicitar información. Ahora lo que van a hacer es que a la gente le dé miedo solicitar información, por represalias, porque haya persecución, porque es un gobierno de corte dictatorial, que genera, obviamente, persecución”, expresó el legislador.
El morenista Emmanuel Reyes indicó que se eliminó el anonimato porque al expresidente Andrés Manuel López Obrador le pidieron hasta la marca de la ropa interior que usaba.
Y vergonzosamente, debo decir, que hay quien, desde la oposición, a través de solicitudes anónimas, consultaban de qué marca era la ropa interior del Presidente o cuánto le había costado el abrigo o los zapatos o cuánto había gastado de gasolina… lo que hoy la oposición está protegiendo son las prebendas, las canonjías, los privilegios de toda esta estructura que estaba o está debajo de estos supuestamente autónomos”, dijo el senador morenista.
Las nuevas leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública son iguales a las actuales en un 90%, pero entre los pocos cambios que tienen, ahora, en la era del gobierno como garante del derecho a la información y ya no un órgano autónomo, está la eliminación del numeral quinto de los artículos 91 de la Ley General y 83 de la Ley Federal.
Ese numeral, existente hasta el momento, dice que “el nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente (serán) para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia”.
Con información de Excélsior