La elección de jueces estatales de la que casi nadie habla

Susana Camacho
Estamos a menos de 100 días de tener la primera elección de cargos jurisdiccionales en México. Como se han jactado nuestras autoridades, somos el único país en el mundo con un proceso electoral de esta naturaleza, que abarca cargos jurisdiccionales federales y estatales. Este proceso ha sido tortuoso desde un inicio. Desde la aprobación de la reforma constitucional, hasta el día de hoy, que seguimos sin certeza de quiénes son las personas candidatas por las que votaremos el primero. de junio.
Una buena parte de la atención de la reforma judicial se ha centrado en el Poder Judicial de la Federación. Ese foco es sumamente relevante, en términos de lo que significa desmantelar una institución cuya principal carga de trabajo es resolver amparos, es decir, proteger derechos de la ciudadanía incluso en contra de las autoridades.
Sin embargo, hay un proceso que corre en paralelo y que no ha sido monitoreado tan de cerca: la elección de jueces y magistrados estatales. Su función también es vital. Son quienes resuelven los conflictos cotidianos de las personas: divorcios, pensiones alimenticias, tutelas, contratos entre particulares, delitos del fuero común, contratos laborales, herencias, sólo por mencionar algunos.
¿Qué implica la reforma judicial para los estados y para la votación ciudadana?
La reforma judicial estableció para los estados la obligación de reformar las constituciones locales en un plazo que vence el 14 de marzo de 2025. En principio, todas las constituciones estatales deberían alinearse al texto de la Constitución para esa fecha, aún cuando no convoquen a elecciones extraordinarias en junio. Pero tampoco se advierte sanción a las entidades federativas que no lo hagan en los plazos establecidos, y tampoco hay un plazo para la expedición de la legislación secundaria estatal.
Al día de hoy, 20 entidades federativas han publicado sus reformas constitucionales: Aguascalientes, Campeche, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
El que hayan publicado sus reformas constitucionales, no implica que tengan elecciones en el proceso electoral del 1 de junio de 2025. De hecho, Campeche y Jalisco no tendrán elecciones este año. Esto es porque a los estados se les dio la opción de iniciar la sustitución de cargos jurisdiccionales en 2025 o ser parte del proceso de elecciones generales de 2027.
En una investigación de México Evalúa advertimos que para las elecciones de junio de 2025, como ciudadanos tendremos que elegir a 881 cargos jurisdiccionales federales y a poco más de 1,400 jueces y magistrados locales en 18 estados. Esta cifra representa apenas un 25.7% de un total de 5,435 jueces y magistrados locales del país. Imaginemos la tarea que será votar en las elecciones de 2027.
Para esas elecciones intermedias, además de elegir cargos municipales, algunas gubernaturas y diputaciones federales, tendremos que votar por la otra mitad de jueces y magistrados federales, más las otras tres cuartas partes de jueces locales en el país.
Algunos ejemplos en las entidades federativas
Regresando al seguimiento de las reformas constitucionales en los estados, advertimos que se están generando algunas medidas normativas que parecen tener como objetivo mitigar el impacto de la reforma judicial. Algo que es de señalar es que las reformas estatales están constituyendo un mosaico de opciones que no necesariamente coincide con el partido dominante en los estados.
Es interesante, por ejemplo, que Aguascalientes, Coahuila, Jalisco y Zacatecas establecieron además de los requisitos formales para valorar personas candidatas establecidas en la Constitución (promedio de mínimo de 8 en la carrera y cartas de vecinos), que debían someterse a exámenes previos de conocimientos. Esto podría asegurar que personas que no provienen de carrera judicial, al menos cumplen con ciertos conocimientos elementales en materia de Derecho.
Hay estados que además agregaron como requisito para personas candidatas la declaración “3 de 3” en materia de violencia de género: Coahuila, Chihuahua, Estado de México, Nayarit, Veracruz y Tabasco.
Nayarit, por ejemplo, aprovechó la coyuntura de la reforma constitucional del estado para establecer un porcentaje mínimo del presupuesto que se tiene que dedicar al Poder Judicial. Este tipo de disposiciones son de suma relevancia, en un contexto que parece debilitar a los poderes judiciales. En la práctica actual, la limitación del presupuesto de los tribunales por parte de los congresos y los gobernadores son mecanismos para ejercer control sobre jueces y magistrados.
En Jalisco, se innovó y aprovechó la coyuntura de la reforma judicial para incorporar temas de justicia abierta y al Instituto de Justicia Alternativa. También se estableció expresamente la prohibición de participar a personas que hayan sido dirigentes o candidatas de partidos políticos cinco años antes de la elección.
Otra novedad interesante, es el caso de Coahuila donde se elegirán a las personas candidatas por planillas. Es decir, en vez de votar de manera individual por cada juez o magistrado, la ciudadanía votará por un grupo de candidatos.
En el modelo constitucional de Zacatecas y Estado de México, se advierte la implementación de un modelo escalonado de sustitución de jueces y magistrados entre 2025 y 2027. Así, en estas dos entidades se renovarán los puestos que de cualquier forma quedarían libres en fechas próximas atendiendo a quienes tenían cargos de jueces o magistrados y estaban por jubilarse, plazas vacantes, retiros programados, o habían renunciado voluntariamente.
Ausencias y esperanzas
En estos modelos constitucionales advertimos, sin embargo, que no se plantearon normas que atiendan características de justicia índigena y justicia comunitaria, y esto está sobre todo en la cancha de los poderes judiciales estatales. Esta es una seria ausencia, ya que desde la presentación de la iniciativa de Reforma Judicial uno de los argumentos que justificaba la sustitución de los actuales jueces era que no conocían o pertenecían a la comunidad en la que ejercían sus funciones, o que eran cargos inaccesibles para la población indígena.
En conclusión, a pesar de que la justicia estatal es la más relevante por su cotidianeidad, en el ambiente de la reforma judicial poco estamos atendiendo a lo que sucede en la elección de cargos judiciales locales. En las entidades federativas se están gestando algunas ideas que podrían controlar los daños de la reforma judicial. Y justo por ello, debemos voltear y dar seguimiento a los estados. Puede ser que la semilla que nos ayude a revertir los potenciales daños de la reforma, esté en lo local.
*Susana Camacho es coordinadora del Programa de Justicia de México Evalúa.
Con información de Animal Político