Desafuero y la presunción de inocencia

Álvaro Aragón Ayala
La judicialización ipso facto se ha convertido en un arma de guerra política. La maldad radica en la utilización de la vía judicial para crear montajes leguleyos para desaforar, inhabilitar, violando el derecho a nombre del derecho mismo, con el propósito de criminalizar y penalizar al opositor o al competidor político etiquetándolo de corrupto o de trasgresor de la ley, quebrantando los principios de la presunción de inocencia.
Así se avanza en el proceso gradual y sistemático de la destrucción de la política por obra de quienes llegan a cargos públicos con una cauda de ambiciones desmedidas y miedos a perder el poder. La política, esa actividad noble y superior, vital para la adecuada organización de los asuntos humanos, ha llegado, entonces, a niveles de degradación insoportables. Raya en la aniquilación los contrarios.
Por esa razón es tan peligrosa la judicialización de la política toda vez que el montaje de carpetas de investigación y los “golpes de toga” frecuentemente tumban ilegítimamente lo que los ciudadanos deciden en las urnas. Incluso, el desafuero, ejecutado antes de que recaiga una sentencia definitiva, irrevocable, por la comprobación de algún delito, es un mecanismo ilegal y obsoleto que da lugar al curso de abusos inconfesables.
La solicitud de desafuero de Gerardo Vargas Landeros, alcalde de Ahome, por una irregularidad administrativa en el contrato de renta de patrullas, datado en el 2021, transmutado por intereses inconfesables en un delito del tipo penal, ofrece la lectura de que la Auditoría Superior del Estado, la Fiscalía General de Justicia de Sinaloa y el Congreso Local volvieron a las andadas: los montajes para quitar del camino a los enemigos políticos.
El periodista Felipe Guerrero Bojórquez expresó que el juicio de desafuero del alcalde morenista, que ubicó dentro de los primeros lugares en seguridad a su municipio, llama la atención porque en esa lógica se trata de un oasis en medio de un desierto infernal, donde Culiacán, la capital del estado, aparece como una de las ciudades más peligrosas del mundo. Pareciera una contradicción juzgar al presidente con más méritos en el tema de la seguridad pública en Sinaloa.
Otro periodista, Osvaldo Villaseñor, precisa que en este nuevo caso (de solicitud) de desafuero “nadie se traga el cuento de que es una acción de combate a la corrupción” y expuso que la petición marca el inicio de la sucesión en Sinaloa la cual arranca de una manera violenta. Recalca que “la sucesión ya está manchada de sangre y se puede manchar aún más”.
La columna de opinión titulada “Ya lo hicieron con unos ahora están por sacar del camino a la gubernatura a Gerardo Vargas” publicada por El Debate, revela que “el rigor con que se está actuando lleva a muchos a la conclusión de que el móvil es político. Así se las gastan para el 2027”.
El desafuero es de hecho inconstitucional cuando el diputado se erige en juez y dicta una “sentencia legislativa” destituyendo a tal o cual funcionario sin existir una sentencia penal refrendada por un juez federal o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurídicamente, una persona es inocente hasta que se demuestra su culpabilidad en un juicio legal.
Los legisladores carecen de facultades para determinar judicialmente quien es inocente y quien es culpable, potestad que sólo le compete al Poder Judicial (jueces locales, distritales y a la SCJ). Desaforar, destituir, suspender el derecho político por el sometimiento a un proceso por un delito de corte administrativo o penal que merezca pena corporal a partir de la fecha del auto de formal prisión, implica, pues, un “adelanto” de condena contraria a la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido por el orden jurídico mexicano que opera, principalmente, en situaciones extra procesales y constituye el derecho a recibir la consideración y trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo, y a no resentir las consecuencias o efectos aunados a las penas.