Una doble jubilación íntegra, sin aportaciones, vulnera la esencia de la UAS

Alvaro Aragón Ayala

Bajo la narrativa reduccionista de exigir transparencia que en los hechos existe, pero que soslayan por conveniencia, una franja de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pretende arrancar a la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) una doble prestación íntegra, lo cual presupuestariamente es imposible. Ignorando los diagnósticos técnicos -auditorías y estudios actuariales- que señalan al modelo de jubilación dinámica como el origen del estrangulamiento financiero, este grupo construye escenarios ficcionales para justificar una aspiración económicamente inviable y éticamente insostenible.

Los opositores al rescate de la UAS alegan opacidad en el destino de los recursos de la institución. Sin embargo, la fiscalización evidencia que el subsidio ha sido ejercido con apego estricto a la norma, sin desvíos ni fraudes. Lo que en sí revelan las auditorías no es un delito contable, sino un despropósito teleológico: el Alma Mater destina más de 2 mil 500 millones de pesos de su presupuesto operativo al pago de jubilaciones. Se desvirtúa así la ontología universitaria, forzando a la Casa Rosalina a operar como un instituto de seguridad social -un símil del IMSS o del ISSSTE-, cuando su razón constitutiva de ser es la generación de conocimiento y la formación académica.

Es imperativo precisar el instrumento conceptual: la auditoría financiera examina el pasado para verificar la trazabilidad del gasto; el estudio actuarial, en cambio, proyecta la viabilidad del futuro a partir de variables universitarias y su presupuesto. La Auditoría Superior de la Federación no ha detectado desfalcos; los estudios actuariales, en contraste, alertan sobre el colapso inminente si se perpetúa un modelo que devora la liquidez. Utilizar la demanda de auditorías para soslayar la advertencia actuarial equivale a una falacia que pretende resolver un problema de supervivencia futura mirando únicamente la contabilidad del ayer.

La auditoría financiera determina si los estados contables reflejan fielmente el pasado, y el estudio actuarial construye la cartografía del mañana. Evalúa la esperanza de vida, la inflación, las tasas de descuento y la rotación laboral para determinar el costo real de una obligación a lo largo de décadas. Por ello, exigir “una auditoría más” para explicar una crisis estructural originada por la carga de la jubilación dinámica representa un despropósito: es pretender medir el combustible requerido para un trayecto de treinta años observando únicamente el espejo retrovisor.

El diagnóstico que sustenta la imperiosa reingeniería de la UAS no responde al capricho de una administración. Fue estructurado por un comité técnico integrado por la ANUIES, AMOCVIES y la Secretaría de Educación Pública (SEP). Asimismo, los organismos evaluadores académicos han sido enfáticos: para preservar la excelencia educativa, es indispensable sanear el sistema de pensiones. Cabe subrayar una realidad incontestable: el Gobierno Federal jamás ha reconocido la jubilación dinámica ni destina una partida presupuestal especial para cubrirla. La UAS ha cargado sola con un compromiso extralegal que ahoga su presupuesto base.

LA CRISIS UNIVERSITARIA

La crisis actual no surgió por generación espontánea ni es imputable a una gestión particular. Es una construcción histórica. La jubilación dinámica se incorporó hace décadas bajo un horizonte demográfico y socioeconómico completamente distinto. Con el tiempo, la lista de beneficiarios creció exponencialmente sin que se constituyera simultáneamente un fondo de reserva capaz de fondear la prestación. Ahí radica el quiebre: se asumió un compromiso ilimitado sin un sustento financiero real.

El nudo ciego de esta problemática es evidente: trabajadores que ya gozan de una pensión vitalicia otorgada por el IMSS exigen que la UAS les pague, de forma paralela, un segundo haber de retiro equivalente al 100 por ciento de su último salario activo. La institución carece de los recursos para sostener este esquema de doble percepción sin asfixiar la operación académica cotidiana. Reconocer esta incompatibilidad matemática no implica negar derechos; implica admitir que ninguna prestación extralegal puede prevalecer sobre la existencia misma de la institución que la otorga.

Nadie cuestiona la dignidad del jubilado. Tampoco se desconoce el valor del trabajo prestado durante décadas. La controversia no es moral ni afectiva, sino estrictamente técnica y jurídica: ¿puede una institución de educación superior financiar indefinidamente una duplicidad prestacional extralegal cuando el gobierno no asigna fondos para ello y el sistema carece de reservas propias?

La UAS no posee la facultad de emitir moneda ni de generar ingresos al margen de la ley. Cada peso que se desvía de forma extraordinaria para sostener una retribución duplicada y no fondeada es un recurso que se le resta a las aulas, los laboratorios, la investigación, la infraestructura, los salarios de la plantilla activa y la atención de más de 170 mil estudiantes. La pretensión de un beneficio ilimitado deja de ser un reclamo laboral legítimo cuando vulnera la equidad intergeneracional y compromete el derecho a la educación de la juventud.

FIDEICOMISO PRO-JUBILACIÓN

La duplicidad prestacional constituye, entonces, la cúpula del conflicto. Los jubilados ya disponen de la seguridad social que el Estado mexicano garantiza a través del IMSS. La jubilación universitaria es una extraprestación nacida del Contrato Colectivo de Trabajo. El conflicto emerge cuando este grupo minoritario pretende que la universidad siga cubriendo el 100 por ciento de este segundo ingreso sin que los beneficiarios aporten un solo centavo para su financiamiento, transfiriendo todo el costo social a la institución y a los estudiantes.

Frente a este escenario, la institucionalización del Fideicomiso Pro-Jubilación no nació como un castigo ni como una medida punitiva. Constituye la respuesta racional para dotar de viabilidad a la prestación. Su propósito es desvincular progresivamente el costo de las jubilaciones del presupuesto educativo corriente y erigir un fondo autónomo de inversión alimentado por aportaciones solidarias (del 5 al 20 por ciento). La disyuntiva formal no es el despojo, sino la sostenibilidad: o se construye un fondo coparticipativo para salvar la prestación, o el colapso de la institución terminará por anularla de facto.

Surge aquí, pues, la contradicción ética del grupo inconforme: se enarbola la bandera de la transparencia para cuestionar la reingeniería, pero se elude asumir la transparencia de los números actuariales. Exigir claridad contable exige también aceptar el costo de proyectar la jubilación dinámica a 10, 20 o 40 años. Negarse a aportar al Fideicomiso mientras se exige el pago íntegro equivale a exigir la continuidad de un privilegio sin asumir la responsabilidad de su mantenimiento.

Una auditoría financiera jamás borrará un pasivo actuarial. Un balance contable limpio no equivale a un futuro financieramente viable. Confundir la fiscalización del gasto pasado con la sostenibilidad del compromiso futuro constituye un error conceptual grave o una estrategia de distracción política. Los números no ceden ante la retórica: si la obligación crece a una tasa superior a los ingresos ordinarios, el colapso es una certeza matemática.

La discusión no puede circunscribirse solamente al beneficio de una generación en retiro. La UAS pertenece primordialmente a las generaciones futuras: a los jóvenes que reclaman espacios en las aulas y herramientas para su formación. Aceptar que el presupuesto educativo se diluya en el financiamiento de una doble pensión sin fondo propio es condenar a la universidad al estancamiento y al analfabetismo institucional. No se trata de antagonizar a jubilados contra activos, sino de subordinar los intereses individuales al bien común institucional.

LA MENTIRA JURÍDICA COMO BANDERA

En la arena jurídica, el dogmatismo laboral-procesal se estrella contra la realidad constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las prestaciones extralegales (jubilaciones dinámicas) deben interpretarse de manera estricta y someterse a la viabilidad de su fuente de financiamiento. Más aún, la reforma constitucional al artículo 127 establece con claridad que las jubilaciones complementarias en entidades públicas deben sustentarse explícitamente en las aportaciones de los propios trabajadores a través de fondos y fideicomisos. El marco legal vigente no tutela el privilegio pasivo, sino la corresponsabilidad financiera.

Por ello, los recursos de amparo promovidos por la minoría resistente han sido desestimados sistemáticamente en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados. Trasladar el litigio a la vía laboral sin aportar al Fideicomiso constituye una quimera jurídica propiciada por despachos que lucran con la desinformación. La ley es clara: no existe derecho adquirido que obligue a una institución a lo imposible ni que la fuerce a violar los mandatos constitucionales sobre fondos de retiro.

Ninguna asamblea, desplegado o consigna política puede alterar la solidez de una ecuación actuarial. Defender la UAS implica comprender que las universidades fueron fundadas para educar, investigar y difundir la cultura, no para erigirse en financieras de subsidios duplicados. La verdadera solidaridad universitaria no consiste en exigir la exención total de cargas, sino en contribuir a la preservación del Alma Mater. La historia y la ley están del lado de la viabilidad institucional; la resistencia sin propuesta está destinada al aislamiento moral y jurídico.