Los límites del reformador de la constitución
Luis Espíndola Morales
Nuestra constitución (artículo 135) establece un procedimiento especial para ser reformada. Para que esto sea posible, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los presentes, lo acuerden y que las reformas se aprueben por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas. Para reformar la constitución se requiere de una intervención legislativa calificada y cualificada, distinta al régimen legislativo ordinario. De esta manera, estamos en presencia de un ente u órgano que, aunque la Constitución no lo denomina como tal, se le ha identificado de distintas formas, entre ellas, como reformador de la constitución.
Se trata, por mandato del constituyente originario, de un poder constituido. Aquí, consideramos necesario hacer una parada obligada que pretendemos resumir con una pregunta que formulé a mis estudiantes de la especialidad en derecho constitucional en la UNAM ¿el reformador de la constitución tiene límites?, y si los tuviera ¿cuáles serían? En este texto, aunque breve, pretendo dar voz a sus diversas y valiosísimas posturas.
En la respuesta a estas interrogantes, existe una amplia mayoría de quienes, como Horacio, sostienen que el reformador de la constitución sí tiene límites, porqué al ser un órgano constituido y derivado, éste no puede alterar los principios básicos del constituyente originario, entre los cuales están, los relacionados con la supremacía constitucional o la división de poderes. También, hay quienes, como Valeria, argumentan que el debido cumplimiento del procedimiento legislativo, los derechos fundamentales y los tratados internacionales de los que México es parte, también son algunos de los límites del órgano reformador.
Pero encontramos otras opiniones muy interesantes como la de Antonio, quien al citar el artículo 39 de nuestra Constitución, lo considera como otro de estos límites, porque impide hacer cambios al “núcleo duro” de la constitución, sin pasar por la intervención de una asamblea constituyente.
Hay quienes, como Ian, destacan que el reformador es, en realidad, un poder constituido y no un constituyente, por lo que no está en posibilidad de modificar la estructura básica del Estado, ni tampoco, como lo sostiene Jesús, podría variar la forma de gobierno.
José Antonio nos presenta una perspectiva de límites implícitos. A su parecer, existe una esfera de lo indecidible, un coto vedado en el que está impedido para reformar principios fundamentales porque, de hacerlo, estaría usurpando la función que le corresponde al constituyente originario. Fernando, por su parte, sostiene que el verdadero límite está en la voluntad política y en el compromiso con las minorías.
Sergio nos informa que los límites del reformador yacen en la imposibilidad de reformar aspectos sustanciales que conforman la columna vertebral de la Constitución y, Julieta, por su parte, argumenta la presencia de principios pétreos irreformables que, de modificarse, pueden trastocar la esencia del Estado mismo y la voluntad del constituyente originario.
En consideración de Javier, existen principios, como el federalismo, que no podrían reformarse o el hecho de que, como lo razona María, el reformador constitucional, al ser un poder constituido, también es objeto de control constitucional, por lo que, en concepto de Fredy sus límites son implícitos, algunos de ellos derivan del propio procedimiento, del control jurisdiccional, del control orgánico o del control supranacional. Así, en opinión de Israel, uno de sus límites está en la voluntad popular expresada a través del constituyente originario, la cual no puede variarse por el reformador de la constitución.
El semestre en la UNAM está por concluir. Esta es una pequeña muestra de la diversidad de ideas y de la grandeza de nuestra máxima casa de estudios en el que el análisis, la discusión y el debate, enriquecen el conocimiento. No existen verdades absolutas, siempre debemos estar dispuestos a aprender, a desaprender y a reaprender. Este es un pequeño reconocimiento y agradecimiento a mis talentosos alumnos, a su dedicación, empeño y esfuerzo que mantuvieron durante este semestre. Les auguro un futuro prometedor. Espero, como su profesor, haber cumplido con sus expectativas.
Con información de La Silla Rota