Del INAI al Tribunal Electoral: una mala historia que no debe repetirse
La experiencia del INAI demuestra que una institución no necesita desaparecer de inmediato para comenzar a debilitarse. Basta con dejar vacantes, aplazar soluciones y acostumbrar a la sociedad a que los órganos constitucionales funcionen al límite.
Julieta del Río
El miércoles 19 de agosto, la Comisión Permanente aprobó la renuncia anticipada de Mónica Soto Fregoso como magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con 26 votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones. Su salida será efectiva el 31 de agosto.
La Sala Superior quedará con cinco de sus siete magistraturas. Todavía podrá sesionar y resolver; sin embargo, esta situación me recuerda lo ocurrido en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el INAI.
En 2022 el INAI pasó de siete a cinco integrantes, después de que Óscar Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov concluyeron sus periodos. A pesar de las vacantes pudimos seguir trabajando porque cinco comisionados eran suficientes para integrar legalmente el Pleno.
El Senado emitió una convocatoria para cubrir esos espacios, pero los nombramientos se retrasaron prácticamente un año. En marzo de 2023 fueron designados Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso; sin embargo, el presidente de la República ejerció su facultad constitucional de objeción y dejó sin efectos ambas designaciones.
Ese mismo mes concluyó el periodo de Francisco Javier Acuña Llamas. El INAI quedó con cuatro integrantes y sin el quórum necesario. Durante meses no pudimos resolver miles de recursos ciudadanos ante negativas, respuestas incompletas y ocultamientos de información.
Tuvimos que acudir a una controversia constitucional y gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuatro comisionados que permanecíamos pudimos volver a sesionar y resolver.
La inoperancia del INAI no ocurrió de un día para otro. Se construyó gradualmente mediante vacantes que no fueron cubiertas, nombramientos retrasados y obligaciones constitucionales incumplidas. A pesar de las resoluciones judiciales que ordenaron al Senado concluir los procedimientos, las designaciones nunca se concretaron.
Fue el inicio de una muerte anunciada, parafraseando el título de la obra de Gabriel García Márquez.
Ahora, el Tribunal Electoral debe mirar con atención esa historia. No estamos frente a un escenario jurídicamente idéntico, pero sí ante señales que no deberían minimizarse.
A diferencia de lo ocurrido con el INAI, el Senado ya no tiene la misma facultad para designar directamente a quienes ocupen las vacantes de la Sala Superior. Después de la reforma judicial, esas magistraturas deben cubrirse mediante el voto ciudadano. Pero la salida anticipada de Mónica Soto abrió un vacío normativo: su lugar no formó parte de la elección judicial de 2025 y la siguiente fue aplazada hasta 2028.
Esto significa que el Tribunal podría llegar incompleto al proceso electoral de 2026-2027. El origen jurídico es distinto, pero el resultado práctico puede parecerse: una institución fundamental operando con una integración reducida.
Para resolver la mayoría de los asuntos, la Sala Superior requiere un quórum mínimo de cuatro magistraturas. Con cinco integrantes conserva formalmente la capacidad de operar. Pero tener quórum no significa estar en condiciones óptimas. ¿Qué ocurriría ante otra renuncia, una ausencia, un impedimento o una enfermedad?
La experiencia del INAI demuestra que una institución no necesita desaparecer de inmediato para comenzar a debilitarse. Basta con dejar vacantes, aplazar soluciones y acostumbrar a la sociedad a que los órganos constitucionales funcionen al límite.
Y hay una razón adicional para mirar con atención lo que ocurre en el Tribunal Electoral: sus decisiones también son fundamentales para proteger derechos democráticos. Un ejemplo reciente es el recurso de apelación SUP-RAP-185/2026, en el que la Sala Superior determinó modificar el acuerdo del INE relativo a la metodología de monitoreo para el proceso electoral federal 2026-2027 y dejó sin efectos la denominada variable 14. El criterio resulta relevante porque dicha variable se apoyaba en elementos que podían involucrar valoraciones subjetivas sobre expresiones periodísticas y, con ello, limitar la libertad de expresión, el ejercicio periodístico y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural.
No es un asunto menor. Una democracia necesita autoridades electorales capaces de vigilar la equidad de las contiendas, pero también necesita periodistas y medios con libertad para informar, cuestionar, criticar e incluso disentir de quienes aspiran a ejercer el poder. La vigilancia institucional no debe convertirse en una forma de vigilancia editorial.
Las instituciones no fueron diseñadas únicamente para sobrevivir, sino para cumplir plenamente sus funciones con independencia, certeza y fortaleza.
La historia del INAI debería servir como advertencia. Las vacantes no son simples espacios vacíos en un organigrama: pueden convertirse en una forma silenciosa de debilitar las instituciones y, con ellas, los derechos de los ciudadanos.
