Revés legal a la política energética
Juan Carlos Cruz Vargas
El gobierno de Andrés Manuel López Obrador mantiene una batalla legal contra la compañía Process Fuel S.A. de C.V., a la que se le otorgó un amparo contra la reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, que entró en vigor el 20 de mayo de 2021 y excluye a Pemex de la regulación asimétrica.
La sentencia de amparo la emitió el pasado 28 de junio el juez Juan Pablo Gómez Fierro, a cargo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien ha sido señalado por el mandatario por “estar al servicio de las empresas particulares”.
El pasado 5 de agosto, en su conferencia matutina, López Obrador lanzó: “Hay jueces… ese señor Fierro está al servicio de las empresas particulares; el principal agente a investigar es al gobierno, al que tiene que ver con lo público, al que representa al pueblo, a ese hay que tenerlo atado de pies y manos, que no se mueva. Ese fue el modelo que establecieron”.
De acuerdo con el periódico El Financiero, Gómez Fierro concedió en marzo del año pasado un total de 14 suspensiones definitivas solicitadas por empresas que tramitaron amparos contra la reforma eléctrica, impulsada por la Cuarta Transformación.
Por si fuera poco, Gómez Fierro aceptó a trámite al menos tres juicios de amparo contra dicha reforma, en uno de los cuales concedió también la suspensión provisional y a finales de abril concedió las primeras suspensiones contra la entrada en vigor del decreto por el que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Promovido por Process Fuel a través de los despachos de abogados Montalvo & Terrones, así como Prósperi & Suárez y avalado por Gómez Fierro, en el amparo 1855/2021 se estima:
“Con la reforma del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos se distorsiona el proceso de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues aun cuando se han otorgado diversos permisos y hay distintas estaciones de servicio distintas a Petróleos Mexicanos, la eliminación de la regulación asimétrica no está precedida de la valoración técnica del órgano competente para ello, que es la Comisión Reguladora de Energía (CRE), sino de la declaración realizada por el Congreso de la Unión que, como se expuso, no es el competente para ello.”
Agrega que “no existe certeza de que la regulación en cuestión ya no sea necesaria, sobre todo porque de acuerdo a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), al menos 2021, dicha empresa sigue siendo el mayor oferente en el mercado nacional de gasolina y diésel en términos de volumen de producto vendido”.
En la sentencia de amparo, cuya copia tiene Proceso, se asevera que con la eliminación repentina de la regulación asimétrica que fue impuesta por el órgano regulador, sin la previa “constatación” de las condiciones actuales de los mercados y del poder dominante de sus participantes, las empresas productivas del Estado pueden elevar sus precios de venta en el mercado mayorista, incluso en los mercados en los que aún tienen poder dominante, lo que también podría dar lugar al desplazamiento de sus competidores.
Proceso