Lineamientos del INE para ‘pre-precampañas’: ¿qué reglas aplican ahora a aspirantes de Morena y el Frente?
Luz Rangel
El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos, con la idea de llenar el vacío normativo que había prevalecido por el proselitismo adelantado de las y los aspirantes a la Presidencia de la República, cuando aún no inicia formalmente el proceso electoral.
En sesión extraordinaria, Claudia Zavala, consejera electoral del INE, explicó que ni la Constitución ni las leyes electorales prevén las pre-precampañas, por lo que los lineamientos norman una serie de actividades proselitistas en un periodo que no estaba contemplado.
El Sabueso revisó los lineamientos que entraron en vigor el 26 de julio, para explicarte qué tienen permitido las y los aspirantes, ya sea de Morena o del Frente Amplio por México, y qué no.
¿Qué tienen permitido y prohibido las y los aspirantes?
Los lineamientos definen a las y los aspirantes a la candidatura presidencial como personas inscritas en un proceso político para ser electas o designadas a un liderazgo, independientemente de la denominación que se le dé, ya sea “Coordinador(a) de Defensa de la Transformación” o “Responsable de la construcción de un Frente Amplio por México’’.
El apartado “De los actos y de la propaganda” establece que éstos no deben tener como objetivo el obtener el respaldo para la postulación de precandidaturas o candidaturas a un cargo de elección popular, como la Presidencia de la República.
¿Pero entonces cuál es el objetivo? Según los lineamientos, se trata de conocer los procesos políticos internos y a sus participantes. De hecho, la propaganda (escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones) debe aclarar de qué tipo de procedimiento se trata.
“Los elementos de propaganda deberán indicar de manera expresa y visible, por medios gráficos y auditivos, en su caso, el partido, la calidad de la Persona Inscrita, así como la denominación que se dé al Proceso Político respectivo y deberán estar dirigidos únicamente al ámbito de desarrollo del referido procedimiento”, se lee en el Artículo 8.
Si la propaganda en vía pública no cumple con esto, el INE ordenará su retiro inmediato.
Lo mismo si se ubica en el equipamiento urbano, carretero, ferroviario, lugares donde se está prohibido ubicarla, ya que obstaculiza la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse.
Los lineamientos establecen que en los actos o en la propaganda, en ningún momento se deben presentar propuestas.
“Quienes en ellos participen omitirán en sus expresiones, discursos y mensajes elementos de naturaleza electoral o equivalentes”, establece el apartado III del Artículo 7.
En el glosario de los lineamientos están definidos como los actos y las comunicaciones que, tomadas como un todo y con referencia contextual, pueden ser considerados como mensajes de apoyo o posicionamiento en beneficio de personas inscritas y que pueden entenderse como la continuidad de programas de gobierno o la presentación de una plataforma electoral.
Las y los aspirantes también garantizarán que no se cometan actos u omisiones que puedan ser violencia política en contra de las mujeres por razones de género.
Tampoco se empleará propaganda por parte de las o los aspirantes o por terceros que, de manera indirecta, tenga un contenido proselitista electoral.
El Artículo 10 prohíbe la entrega de cualquier tipo de bien o servicio en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo; mientras que el 21, trata de que no se puede acceder a tiempos oficiales de radio y televisión.
En cuanto al gasto directamente vinculado a las personas inscritas, no debe ser superior a 34 millones 370 mil 666.00 pesos, durante todo el proceso político interno. Las y los aspirantes deberán presentar a su partido político, o al partido que conduzca el proceso, un informe de ingresos y gastos.
Los actos anticipados de precampaña siguen prohibidos para las y los aspirantes. Es decir, los llamados expresos a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura.
¿Qué tienen permitido y prohibido las y los servidores públicos?
Los lineamientos también establecen “Disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y la equidad Intervención de personas servidoras públicas y uso de recursos públicos”.
Así, las y los servidores públicos como gobernadoras, gobernadores y alcaldes están obligados a aplicar los recursos públicos a su cargo, incluyendo productos o servicios de programas sociales, de forma imparcial y neutral. Esto implica, por ejemplo, que no pueden realizar aportaciones cuyo origen sea de recursos públicos ni propaganda gubernamental que implique promoción personalizada hacia algún aspirante.
Sólo podrán asistir a los eventos de procesos políticos en días inhábiles, pero su participación no debe ser activa ni preponderante ni incluir elementos de naturaleza electoral.
“No podrán realizar, por ningún medio, manifestaciones a favor o en contra de personas inscritas en algún proceso político, o de alguno de los partidos que intervengan en dichos procesos”, dice el Artículo 15.
Sin embargo, la senadora Lucía Mícher publicó en Twitter ayer 8 de agosto, cuando los lineamientos ya habían entrado en vigor, que 42 legisladores federales y locales de Morena celebraron en el Senado de la República la propuesta del “Pasaporte Violeta” que hizo Ebrard.
A propósito, el Artículo 18 sólo permite a las y los legisladores acudir a los eventos en días y horas hábiles, siempre y cuando no se distraigan de su participación en las actividades parlamentarias.