Nueve meses después, la vacante del Consejo de la Judicatura sigue allí…
Laurence Pantin y Adriana Aguilar
El Senado de la República lleva más de nueve meses sin designar a la persona que ocupará la vacante en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que dejó Loretta Ortiz Ahlf cuando fue designada ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en diciembre pasado. Más de medio año sin cumplir con una responsabilidad constitucional.
Esta actitud omisa por parte de la instancia legislativa hacia el CJF no es nueva. Ya en 2014 el mismo Consejo tuvo que hacer un llamado para que el Senado procediera a otro nombramiento que había quedado detenido durante 22 meses, y que ponía en riesgo la toma de decisiones en el órgano colegiado ante la falta de quórum para sesionar. De hecho, actualmente, derivado de la designación pendiente, dos comisiones del Consejo están incompletas: la de Disciplina y la de Vigilancia, cuyas labores son muy importantes para identificar y atender acciones indebidas por parte del personal y para garantizar el buen funcionamiento del Poder Judicial Federal.
¿Qué ocurre? ¿Alguna explicación se puede desprender del contexto político?
En realidad, según el Observatorio de Designaciones Públicas, la del Consejo no es hoy la única designación rezagada: hay 17 más. De acuerdo con reportes periodísticos, la demora en la designación del proximo consejero o consejera es consecuencia, en parte, de la dificultad que tienen las fuerzas políticas para ponerse de acuerdo sobre otras designaciones, en particular las de dos comisionados del INAI. Esta parálisis tiene consecuencias para el Estado entero, como se ve.
Del arrancón al frenado de emergencia
En efecto, es urgente que los senadores destraben el nombramiento en el Consejo, aunque es importante que lo haga con responsabilidad. Hay precedentes de lo contrario.
Hasta ahora, el tránsito que ha seguido la designación de consejero o consejera de la judicatura se asemeja al de un auto deportivo que del 0 a los 180 km/h en tres segundos, para luego pararse con freno de mano. En un inicio, las etapas del proceso se desarrollaron de manera muy apresurada, pues el Senado inició el proceso el 30 de noviembre de 2021 con la publicación de la convocatoria, y tenía la intención de concluirlo antes del 15 de diciembre de 2021, fecha en que finalizó su periodo ordinario de sesiones.
Evidentemente, esto no ocurrió, pues en 14 días se desarrolló todo el proceso, salvo la parte final, es decir, la propuesta al Pleno de una candidata o candidato por parte de la Junta de Coordinación Política, para que éste apruebe o no dicha propuesta. (En la Figura 1 describimos a detalle las etapas y responsables del proceso.) Esta aceleración provocó que se valoraran superficialmente de los perfiles de las y los candidatos. Otra consecuencia de las prisas fue la carencia de un proceso transparente, realmente abierto al escrutinio y a la participación social.
Estas características también se manifestaron, aunque en momentos y etapas distintas, en otro proceso de designación de una consejera de la Judicatura Federal a cargo del Pleno de la Suprema Corte, el cual se desarrolló en paralelo al que todavía está en curso en el Senado. Este nombramiento, que buscó impulsar la conformación paritaria del Consejo (la participación se reservó para magistradas de circuito), se inició el 17 de febrero de 2022 con la publicación del acuerdo con los requisitos de postulación, y finalizó el 20 de junio con la designación de Lilia López Benítez como consejera.
El escrutinio ‘en vivo’ de los procesos
Desde que las designaciones mencionadas dieron inicio, desde México Evalúa realizamos un seguimiento ‘en tiempo real’ de cada uno. Revisamos la normatividad con base en la cual se desarrollaron las designaciones –legislación, acuerdos, dictámenes–, y recabamos y analizamos información pública sobre las y los candidatos, a partir de los datos publicados por las instituciones encargadas de la designación, de notas hemerográficas y de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). En el caso de las candidatas en el proceso a cargo de la Suprema Corte, también presentamos solicitudes de acceso a la información y buscamos datos en la página del Consejo de la Judicatura Federal. El concentrado de todo lo identificado lo plasmamos en dos micrositios, uno para el proceso del Senado y otro para el de la Corte, porque nos parece que estos cargos son muy importantes para la independencia judicial y los ciudadanos tenemos derecho a conocer a quienes aspiran a ellos. ¿Qué encontramos?
Poco compromiso con la transparencia
Primero, identificamos que ni en la Suprema Corte, ni en el Senado existen criterios homologados respecto a la publicidad que se debe dar a cada etapa del procedimiento y a la información que se genera durante las designaciones de consejero o consejera de la Judicatura.
En el caso del Senado, la Comisión de Justicia publicó los expedientes entregados por cada persona candidata, pero no transmitió las comparecencias, lo cual constituyó una violación a la metodología que el mismo órgano había establecido. En contraste, la Corte transmitió las comparecencias, pero no publicó los expedientes de las personas postulantes.
En general, en ambos casos la posibilidad de que, como ciudadanía, contáramos con elementos para valorar a profundidad la idoneidad de los perfiles de las personas candidatas es muy lejana.
Por ello, desde nuestra perspectiva, es importante que la normatividad establezca la máxima publicidad y transparencia de los procesos de designación judicial. En específico, es fundamental que dicha normatividad prevea que tanto el Senado como la Suprema Corte publiquen las versiones públicas de los expedientes completos de las personas aspirantes, que se difundan las comparecencias y que éstas sean abiertas al público.
Falta de rigurosidad en el análisis de los perfiles de las personas candidatas
Ni siquiera las instancias encargadas de las designaciones son capaces de comprobar bien a bien si las personas candidatas cumplen con los requisitos de las convocatorias; mucho menos lo son para detectar a las personas más idóneas para el cargo.
Lo primero que tendrían que hacer es valorar si la información requerida a las personas candidatas fue adecuada y suficiente. En el caso del Senado, la información solicitada fue muy escueta. De hecho, a diferencia de la Corte, el Senado no requirió a los postulantes presentar el plan de trabajo que implementarían en caso de llegar al cargo. Además, para acreditar aspectos relacionados con la buena reputación, con la residencia en México y el hecho de no ocupar ciertos cargos públicos durante el año previo al nombramiento, las personas candidatas solamente tuvieron que presentar una carta bajo protesta de decir verdad, asegurando que cumplían con los requisitos.
En contraste, la información requerida a las candidatas por parte de la Suprema Corte estuvo mucho más apuntalada a identificar elementos de idoneidad en los perfiles. Sin embargo, en ambos procesos identificamos carencias de información. Por ejemplo, no se solicitó a los candidatos aportar datos sobre sus vínculos personales, profesionales, sindicales y políticos, que podrían representar potenciales conflictos de interés, ni compartir sus declaraciones patrimoniales.
Por otra parte, vale la pena analizar el tiempo que el Senado y la Corte tuvieron para hacer la revisión de los expedientes de las personas candidatas. En el caso del Senado, hubo dos momentos de revisión. En el primero, la Junta de Coordinación Política se tomó apenas unas horas para estudiar los expedientes de los 21 aspirantes, checar que eran completos y remitirlos a la Comisión de Justicia. En el segundo momento, esta Comisión tardó cinco días, dos de los cuales fueron ocupados por las comparecencias de las 21 personas candidatas, para determinar que todas eran elegibles[1].
En el caso de la Suprema Corte, tampoco queda muy claro que se haya realizado un análisis a conciencia, pues la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos contenía el nombre de una magistrada que fue ratificada después de la fecha de publicación de la convocatoria, pese a que un requisito de la misma era que las candidatas fueran magistradas ratificadas antes de esa fecha.
Lo anterior deja entrever la necesidad de fortalecer la normatividad que rige los procesos de designación de los integrantes del Consejo de la Judictura Federal, primero, para que la lista de documentos requeridos a los candidatos por parte del Senado incluya por lo menos un plan de trabajo, como lo solicita la Suprema Corte. Por otra parte, es importante que la normatividad detalle la manera y los tiempos en que se deben realizar las investigaciones y diligencias para asegurar el cumplimiento de los requisitos, pero, sobre todo, para evaluar la idoneidad de las personas aspirantes.
Participación ciudadana reducida y simulada
En ambos procesos, los espacios de participación ciudadana fueron muy reducidos y, en ocasiones, más simulados que reales. En el caso del Senado, la Junta Directiva de la Comisión de Justicia hizo una invitación a la ciudadanía para que enviara preguntas para las personas candidatas y sus eventuales opiniones sobre ellas. El problema es que sólo previó tres días para enviarlas, dos de ellos inhábiles. A todas luces, este no es un plazo razonable. De hecho, las preguntas y opiniones no fueron publicadas ni se pudo saber si las primeras se formularon durante las comparecencias, pues, como ya dijimos, éstas no fueron difundidas.
En el caso de la Corte, se dieron cinco días para formular observaciones u objeciones sobre las aspirantes. Sin embargo, el canal para mandarlas estaba lleno de obstáculos. Aunque en la convocatoria se precisaba que los comentarios podían entregarse a través del módulo de promociones del sistema electrónico de la Suprema Corte, en realidad no se habilitó ninguna opción en esta plataforma. Al final, la única opción para hacer llegar comentarios era mediante el buzón físico de la Suprema Corte. Esta situación restó posibilidad de enviar consideraciones desde otras partes del país que no fueran la Ciudad de México.
Por ello, sería deseable que la regulación de los procesos de designación de los consejeros de la Judicatura a cargo del Senado y de la Corte previera mecanismos reales de participación ciudadana, como la posibilidad de presentar observaciones y preguntas con plazos y modalidades que verdaderamente permitan a los ciudadanos investigar a los aspirantes y compartir de manera electrónica información, comentarios y cuestionamientos. También consideramos que una opción de participación en este tipo de proceso puede ser a partir de la integración de una comisión ciudadana que realice una revisión de los perfiles, con base en una matriz de criterios predeterminados, claros, objetivos y transparentes, que permitan evaluar su idoneidad, como se prevé para designaciones del Poder Judicial de Jalisco.
Falta de definición de los tiempos de los procesos
La carencia de una normatividad que establezca con claridad los tiempos que deben cumplir cada una de las etapas ha dado pauta a amplios espacios de discrecionalidad en el proceso (tan amplios como nueve meses, según hemos visto). En la Corte también faltan certezas en los tiempos del proceso: la institución pasó más de dos meses entre la recepción de candidaturas y el acuerdo del Pleno que determinó la lista de candidatas que cumplían con los requisitos. Sin embargo, como vimos, sólo previó cinco días para la recepción de observaciones por parte de la ciudadanía.
El monitoreo de estos procesos nos deja lecciones importantes. Primero, la independencia judicial sigue siendo vulnerable cuando el contexto político y la falta de reglas claras inciden en los procesos de designación judicial. Segundo, la opacidad y la falta de participación ciudadana siguen marcando las designaciones judiciales, lo que genera un contexto propicio para designar a perfiles no idóneos.
El Senado tiene la oportunidad de corregir el rumbo de la designación de la persona consejera de la Judicatura Federal que tiene pendiente. Habría que recordar que desde el inicio de este sexenio varios senadores han buscado reformar la estructura y funcionamiento del Poder Judicial a través de la presentación de iniciativas. Este interés por el Poder Judicial, sin embargo, no se ha hecho patente en los procesos de designación que nos ocupan. El Senado debe tomarse en serio sus atribuciones constitucionales.
Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa, del cual Adriana Aguilar (@adi_aguiarias) es investigadora. Las autoras agradecen la revisión de Pablo García.
[1] Los candidatos tenían hasta el 8 de diciembre a las 17 horas para presentar sus documentos y la Junta de Coordinación mandó los expedientes a la Comisión de Justicia ese mismo día. Claramente, el ejercicio de la Junta de Coordinación se limitó a revisar que los documentos solicitados fueron entregados, pero no hubo ningún análisis de la validez de los mismos o ninguna investigación sobre temas que pudieran, por ejemplo, poner en duda la buena reputación de los candidatos. De la misma manera, el tiempo del cual dispuso la Comisión de Justicia para analizar los perfiles y determinar los que eran elegibles, “cumpliendo con los requisitos de la […] convocatoria y ajustándose a los principios de idoneidad”, fue escueto, pues fue de 3 días hábiles, durante los cuales también se realizaron las comparecencias públicas. De hecho, es interesante observar que el dictamen de la Comisión determinó que los 21 candidatos cumplían con los requisitos, pero no se pronunció sobre si se ajustaban a los principios de idoneidad.
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