Sentencia de la Corte sobre caso EPR sentó precedente para desapariciones forzadas
Andrea Gómez
La sentencia emitida el pasado 10 de agosto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en favor de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez –detenidos y desaparecidos forzadamente desde 2007– dejó un precedente para todos los casos de desaparición forzada, aseguró Sandino Rivero, maestro en derechos humanos y democracia.
“Beneficia no sólo a las más de 100 mil personas desaparecidas y no localizadas en México, sino también a las víctimas de violaciones graves: desplazamiento forzado, ejecuciones extrajudiciales, tortura y feminicidios”, señaló durante la “Jornada de Análisis de la primera sentencia de la SCJN de México sobre desaparición forzada y la experiencia latinoamericana”.
La Suprema Corte –explicó el abogado– estableció de qué manera se prueba una desaparición forzada en un juicio de amparo. También, sobre el derecho a la reparación integral del daño, pues, se solicitó la restitución de todos los derechos y una compensación económica justa.
Al respecto, refirió que el caso de la Guardería ABC era el estándar de lo que se tenía que aplicar por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas sobre temas de compensación. “La Corte no había establecido como se fijaban dichos estándares para la reparación integral del daño y se hace en la sentencia” en favor de las víctimas de desaparición forzada Edmundo Reyes y Gabriel Cruz Sánchez.
De acuerdo con Sandino Rivero, la SCJN también avanzó en el reconocimiento del derecho a no ser desaparecido; la atención médica y psicológica a los familiares y víctimas indirectas, y a una debida y diligente investigación de los hechos. “Es una sentencia progresista que se atreve a dialogar con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con el Sistema Universal de Derechos Humanos”.
Otras medidas de la SCJN
Entre lo decretado por la SCJN, recordó el abogado, también se encuentra la creación de la Comisión Especial de Búsqueda. Un mecanismo encabezado por la Comisión Nacional de Búsqueda “y no por la Fiscalía General de la República [FGR]”. Asimismo, la orden de que sean abiertos los cuarteles militares con el objetivo de encontrar a los dos militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) desaparecidos desde 2007. En ese sentido, el defensor resaltó que la FGR “nunca había querido abrir una línea de investigación a los militares” y la sentencia lo logró.
La SCJN también instruyó al Ejército a publicar un extracto de la sentencia emitida en un diario de circulación nacional. Ello en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de su notificación, fecha que se cumple este sábado 5 de noviembre. “El Ejército participó en la desaparición forzada de Edmundo y Gabriel, y como tal debe reconocer su responsabilidad como institución”.
En tanto, a la FGR se le ordenó publicar los avances de la investigación en su página oficial de internet, “testando los nombres de los funcionarios públicos que participaron en los hechos. Una vez que sean sentenciados y condenados los nombres serán públicos”.
Asimismo, les fue ordenado a la Fiscalía General, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la presidencia municipal de Oaxaca la publicación de un extracto de la sentencia en un diario de circulación en la entidad. “Ello a manera de reconocimiento por la responsabilidad del estado y de la policía en los hechos”.
Sandino Rivero reiteró que las medidas decretadas en la sentencia de la SCJN son históricas. “Tradicionalmente la ley no las permitía, pero, hoy, con este precedente sí”.