TFJA, el otro debate
Ernesto Villanueva
El actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se creó en enero de 1937 como Tribunal Fiscal de la Federación y de esa fecha al día de hoy cambió tanto su naturaleza jurídica –pasó de depender del Poder Ejecutivo a ser actualmente un organismo autónomo constitucional– como sus atribuciones, de atender únicamente asuntos de orden fiscal a tener competencia para dirimir las controversias entre la Administración Pública Federal y los particulares.
Hay en proceso una reforma a la Ley Orgánica de este órgano jurisdiccional que resulta preocupante. Veamos.
Primero. Las atribuciones del TFJA, para ser efectivas y evitar ser juez y parte, reclaman la mayor autonomía posible de este Tribunal tal y como se establece en el artículo 73, fracción XXIX-H y se desarrolla en su Ley Orgánica, que al tratarse de una disposición reglamentaria debe desarrollar sin alterar ni modificar el sentido de la disposición constitucional que justifica su existencia; en otras palabras debe respetar la autonomía de este organismo jurisdiccional para que brinde certeza especialmente a los particulares que buscan impugnar actos de autoridad de la Administración Pública Federal.
La iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del TFJA que se ha aprobado en la Cámara de Diputados y ahora se encuentra en el Senado de la República contiene varios rubros, pero quizás los más claros para la opinión pública pueden sintetizarse en los siguientes: a) Reduce los requisitos de elegibilidad de magistrados y magistradas, lo que impacta al final del día en la calidad jurídica de las resoluciones en perjuicio de los gobernados; b) Los disminuidos requisitos ahora serían evaluados y provistos de idoneidad por el titular del Ejecutivo Federal y se eliminaría la facultad de investigación de las comisiones correspondientes del Senado, que en la ley actual cuentan; c) Se elimina de facto la carrera judicial –que en la experiencia mexicana y comparada aporta altos estándares de conocimiento– en la medida en que se reducen los requisitos citados; d) Es omisa en el procedimiento de responsabilidades del personal que lleva a cabo actividades jurisdiccionales al no definir quién investiga la comisión de hechos sancionables y quién substancia y sanciona. En suma, hay grandes oportunidades de mejora.
Segundo. Si bien es verdad que el TFJA conoce de varias controversias entre la Administración Pública Federal y los gobernados, también lo es que la inmensa mayoría de los asuntos corresponde a la materia fiscal. La cifra en litigio es bastante alta, toda vez que supera el 3% del Producto Interno Bruto.
Por supuesto, la autonomía y la alta formación de los titulares de las magistraturas contribuye a que se puedan alcanzar resoluciones con apego a la Constitución y a la ley, minimizando la eventualidad de resoluciones por motivaciones metajurídicas. De esta suerte, en ocasiones obtiene fallos favorables la Administración Pública Federal y en otros los particulares. Hay indicios de que esta reforma legal en marcha busca, entre otras cosas, que se aumente el número de fallos en perjuicio del contribuyente y a favor del SAT, al debilitar el perfil idóneo de los juzgadores federales y el procedimiento de su designación.
De ahí que, por lo tanto, sea de sumo interés público mantener y ampliar la autonomía de este Tribunal que juega un papel de importancia capital para la sociedad, y no, por lo que se aprecia de la minuta aprobada en la Cámara de Diputados, dar pasos hacia atrás en el terreno que se ha ganado a favor de la aplicación imparcial de las normas vigentes.
Hay otro elemento que es de llamar la atención al ampliar las atribuciones en la iniciativa en cuestión de los titulares de las magistraturas encargadas de las responsabilidades de (ex) servidores públicos (creadas en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción) desnaturalizando su propósito de especialización, permitiendo que puedan participar en otros ámbitos e incluso tener la presidencia del TFJA sin conocer de los asuntos que los demás magistrados sí conocen. Y esta propuesta no es que esté sustentada en estudios de largo aliento, sino, aparentemente, en circunstancias al calor del momento, lo que resulta irresponsable legislar bajo esa tesitura.
Tercero. De la misma forma, no resulta plausible introducir reformas a la Ley Orgánica del TFJA en el marco de la elección de la presidencia de ese Tribunal porque llama a suspicacia. Al mismo tiempo que la iniciativa sigue su proceso legislativo, que es de esperar que sea corregido por el Senado, también están a la vista las opciones de quienes aspiran a presidir el TFJA.
De la atenta lectura de los expedientes y trayectorias, no habría duda de que, desde el punto de vista meritocrático (que en toda actividad debería ser la referencia principal, dicho sea de paso), la magistrada presidenta de la sección segunda del TFJA, Zulema Mosri, cuenta con las mayores credenciales profesionales, un destacado aprovechamiento académico, un trabajo jurisdiccional serio y sin sesgos de ningún tipo. En la comunidad jurídica se le reconoce como una juzgadora que no hace política, que no practica el cabildeo, no está en los reflectores de los medios ni ha sido objeto de polémica pública alguna. Desde años atrás ha sido una activa aliada de la transparencia y de la rendición de cuentas en su natal Sonora, donde elaboró la ley en la materia de esa entidad. Esos temas los ha seguido cultivando hasta la fecha. Con la magistrada Mosri, no me cabe duda alguna, el TFJA ganaría una activo ponderado, prudente e imparcial que tanto requiere el país en estos tiempos convulsos.