Se abre puerta a la liberación de Mario Aburto en marzo

Gustavo Castillo García

El primer tribunal colegiado en materia penal con sede en Toluca, estado de México, ordenó que se deje insubsistente la sentencia de 45 años dictada en diciembre de 1994 en contra de Mario Aburto Martínez, homicida confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, candidato del PRI a la Presidencia de la República en ese año. Esta resolución en vía de amparo abrió la posibilidad de que recupere su libertad a más tardar en marzo de 2024.

De acuerdo con la sentencia emitida el jueves, pero difundida hasta ayer a través del sistema de información del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se establece que un tribunal colegiado de apelación deberá sentenciarlo nuevamente, pero esta vez tomando en consideración el Código Penal de Baja California vigente en 1994 y que establecía una pena de 16 a 30 años de prisión para el delito de homicidio.

De esa manera, en marzo de 2024 Aburto cumplirá 30 años encarcelado, con lo cual, en caso de que se le imponga la pena máxima, la fecha se cumplirá el año próximo.

En caso de que se le sancione con una pena menor, solamente pasará en prisión el tiempo que tarden en dictarle la nueva condena. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 12, que se localiza en Guanajuato.

El tribunal colegiado otorgó la protección de la justicia federal al considerar que durante su proceso penal las autoridades ministeriales y judiciales incurrieron en diversas violaciones procesales.

Uno de los criterios con los cuales se abre la puerta a la excarcelación de Aburto Martínez son, de acuerdo con la sentencia emitida, que el delito de homicidio calificado fue juzgado conforme a las disposiciones del Código Penal Federal y se debieron observar la competencia excepcional de conexidad y no federalizar el ilícito de homicidio calificado, sino juzgarlo conforme a las disposiciones del Código Penal del Estado de Baja California, pues ese ilícito corresponde al fuero estatal.

Además, la sentencia establece que la violación procesal pudiera tener por efecto que el quejoso obtenga su libertad personal de manera anticipada.

El amparo fue concedido con los votos aprobatorios del magistrado Rubén Arturo Sánchez, el secretario en funciones de magistrado Luis Alberto Castro y el voto particular en contra de José Pablo Pérez.

La resolución del amparo 104/2021 ordena al tribunal colegiado de apelación analizar los delitos en materia de acusación, así como la responsabilidad penal del quejoso en su comisión e imponga las sanciones penales que correspondan.

Advierte que en la nueva sentencia que se le dicte se debe hacer en el entendido de que no podrá agravar la situación jurídica ya estimada del sentenciado.

Este juicio de amparo se inició en abril de 2021 cuando defensores públicos federales solicitaron el amparo y protección de la justicia contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1994, de 45 años de prisión en contra de Aburto.

En el juicio de amparo 104/2021 la defensa, además de impugnar la condena, también demandó que se investiguen actos de tortura cometidos en contra de Aburto durante su detención y traslado a la Ciudad de México en marzo de 1994.

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