Los desafíos culturales contemporáneos (Primera de dos partes)
Jorge Sánchez Cordero
El umbral del siglo XXI ha desvelado los nuevos retos que enfrenta el legado cultural desde múltiples ángulos, como el comercial, el ambientalista y el digital, por sólo mencionar algunos. Se trata de perspectivas que dificultan enormemente los análisis y, más aún, enrevesan la posibilidad de una comprensión jurídica coherente del legado cultural. Esta es una de las premisas del Libro Blanco elaborado por la prestigiosa Asociación de Derecho Internacional (ILA por sus siglas en inglés), que incluye uno de los estudios más amplios y consistentes sobre la vigencia del derecho internacional en materia de patrimonio cultural.
Para mencionar lo obvio, el legado cultural es omnicomprensivo, y con el transcurso del tiempo resulta cada vez más difícil abocetar la ristra que lo configura. Su enumeración parece no tener fin: expresiones de la creatividad humana como son obras de arte, artefactos arqueológicos, archivos, reliquias, museos, monumentos y sus conglomerados, paisajes, pecios, folclor, tradiciones y formas de vida, entre otras muchas. Esta enunciación demuestra por sí sola un carácter expansivo cuyo riesgo es que se diluya su cohesión. Más grave aún es la naturaleza de las expresiones culturales, que frustra con frecuencia la puntualidad de los análisis.
Estos últimos discurrirán en dos planos fundamentales: el primero en un nivel regional o nacional, en el que se provee de un significado al legado cultural y se asegura su evolución. El segundo plano refiere al interés de la comunidad internacional, el cual proyecta para la humanidad una especificidad propia en beneficio de las futuras generaciones. Ésta es precisamente la función de la legislación internacional.
El status quo
En la evolución gradual de la mencionada legislación existen claros referentes que han respondido desde distintas aproximaciones al planteamiento primario, consistente en discernir qué parte del patrimonio cultural debe comprenderse dentro del ámbito de la tutela del mismo, y cuál es la forma en que ésta debe ser preservada. Cada referente en este proceso evolutivo demuestra una acrecencia adicional en la cultura de la humanidad.
En el siglo XIX pueden identificarse los inicios de una legislación sistemática encaminada a la salvaguarda de bienes culturales; de origen eminentemente europeo, reflejaba los avances científicos de la época en las diferentes disciplinas de las ciencias sociales. Esta legislación gravitó en torno a la propiedad cultural, con una distinción primaria entre bienes muebles e inmuebles que proviene del siglo XVIII europeo y que fue metódicamente desarrollada por el Código Civil francés.
El siglo XX continuó con esa inercia y, así, la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus Protocolos I (1954) y II (1999) recurrieron precisamente a esta distinción tradicional entre muebles e inmuebles para fomentar la noción básica de la propiedad cultural, si bien en forma restrictiva y fragmentada.
Pero es en la Declaración de México pronunciada durante la Conferencia Mundial de la Unesco sobre Políticas Culturales de agosto de 1982 cuando se transmuta la propiedad cultural para migrar a la de legado cultural.
Ya en la Convención de la Unesco de 1972 del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural se introdujo por primera ocasión en una convención multilateral el concepto de legado cultural, y con ello se impelió la evolución de ese tipo de patrimonio para propulsarla hacia otras dimensiones culturales, como lo es la intangibilidad del patrimonio o bien la acentuación de su carácter colectivo, distanciado conceptualmente del carácter individualista inicial.
Esta nueva forma de visualizar el patrimonio es el germen de las Convenciones de la Unesco del 2003 y del 2005; respectivamente la relativa a la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y la alusiva a la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ambas con una inequívoca orientación colectiva.
La conclusión es clara: la heterogeneidad de estos nuevos referentes legislativos provenientes de múltiples dimensiones ocluye la homogeneización de la salvaguarda del legado cultural en la legislación internacional. Más aún, ésta busca afanosamente puntos de referencia adicionales que coadyuven a consolidar su legitimidad, tales como la irrupción de otros actores, entre éstos las comunidades indígenas, la creación de nuevas fuentes de derecho, la restitución digital de bienes culturales, la salvaguarda del patrimonio cultural o las nuevas concepciones respecto de este último, siempre en constante mutación.
Existe una nueva miríada de amenazas que se ciernen sobre el patrimonio cultural; es el caso del cambio climático, los movimientos iconoclastas, el vandalismo, los cismas sociales, las nuevas tecnologías e incluso el turismo, todos los cuales constituyen fenómenos acumulativos de destrucción patrimonial cultural.
Por lo anterior, debe considerarse que la premisa que gobierna la salvaguarda del patrimonio cultural es impedir la pérdida irremediable de valores y elementos significativos inherentes, y consecuencialmente el daño a la integridad cultural de un grupo, comunidad o nación y, por extensión, a toda la comunidad internacional. La grave disyuntiva en muchas ocasiones radica entre la salvaguarda del patrimonio cultural o la prioridad en la solución de las tensiones sociales.
Derechos humanos
El informe de marzo del 2017 de Yanghee Lee, investigadora especial para el caso de Myanmar del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, fue concluyente: el actual gobierno de ese país desproveyó al grupo islámico Rohingya de su carácter de minoría cultural, con la aviesa intención incluso de eliminarlo físicamente.
Este caso, como el de otros muchos semejantes, demuestra hasta qué grado un gobierno que se arroga la prerrogativa de determinar la culturalidad de grupos o comunidades en su territorio acaba desproveyéndolos así de sus derechos culturales colectivos.
El ámbito de éstos últimos se rige por el postulado consistente en sostener que la salvaguarda, la preservación y la restauración del patrimonio cultural se cimienta sobre el respeto de los derechos humanos colectivos, como los de las comunidades indígenas y de los grupos o comunidades culturales que se subsumen en la protección de su identidad.
Este axioma empero es alterado con frecuencia por políticas culturales domésticas que se autoconfieren, como en el ya señalado caso de los Rohingya, la categorización arbitraria de grupos o comunidades culturales; tal discernimiento de Estado tiene como efecto restringir beneficios a algunos de aquellos, lo que limita la plena participación en su vida cultural
Para poner en perspectiva la complejidad de este tema, en octubre del presente año la Suprema Corte de Justicia de la India ordenó la deportación de ese grupo islámico, que había solicitado asilo político; medida que constituye una evidencia más de las tensiones que afectan a estos grupos minoritarios, cuyo acceso a sus derechos culturales colectivos es toda una quimera.
A lo anterior se agrega, en el caso de los refugiados o de aquellos grupos que solicitan asilo político, la negativa de los países huéspedes a considerarlos como minorías. La atribución a éstas de derechos culturales colectivos se determina de acuerdo con los criterios de esos países, lo que añade elementos de alta complejidad en los regímenes con diversidad cultural. Situaciones de esta índole conducen a reflexiones importantes acerca de la forma en la que los refugiados o solicitantes de asilo político pueden preservar su legado cultural.
Otro tema sustantivo reside en la identificación de las comunidades o grupos culturales, de pueblos autóctonos y de otras minorías. En el ámbito internacional la voz de los pueblos indígenas y sus constantes reivindicaciones –respeto a sus tradiciones y a sus conocimientos– obligan a replantear en el derecho internacional los derechos de las minorías, usualmente concebidos con base en una óptica individualista. En este contexto, un hecho por demás importante es que en los procesos de restitución o devolución de bienes culturales existe una notoria ausencia, ya sea de minorías o de las mismas comunidades indígenas.
Asimismo, en los procesos reivindicatorios en materia de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales, de la música, la danza, los símbolos y demás expresiones culturales, la exclusión de estas minorías es más que revelador.
El ambiente digital
Con el auxilio de la empresa multinacional Tencent, China produjo una serie de los llamados no fungible tokens (NFT por sus siglas en inglés) para diseminar culturalmente, con fines de asignación y propiedad, los miles de piezas de arte que se encuentran en las cuevas de Mogao o de los Mil Budas, ubicadas en la provincia de Gansu. El NFT es un activo criptográfico digital no fungible, único e irremplazable y que, por consiguiente, no puede ser replicado; comenzaron a desarrollarlo y emplearlo artistas y coleccionistas de todo tipo de bienes culturales, con el propósito de reducir el fraude cibernético y el plagio.
Pero, de hecho, las propias tecnologías digitales plantean nuevos problemas en el ámbito cultural. Un caso es el Museo de Arte Asiático de San Francisco, en California, que había digitalizado sus colecciones de importancia cardinal pero que en mayo de 2019 sufrió una extorsión cibernética (Ransomware) por parte de jáquers que le exigían elevadas sumas de dinero para liberar los archivos.
La violencia cultural
Cada vez con mayor zozobra, la humanidad ha constatado que los monumentos culturales se han convertido en objetivos de la violencia cultural, ya que con su destrucción se pretende adquirir mayor visibilidad; tales atentados comportan, pues, una acción simbólica e instrumental.
La violencia cultural se escenifica tanto en conflictos armados como en ausencia de ellos, lo que induce a considerar si debiera consolidarse una protección general para los bienes culturales amenazados. Este tipo de violencia se ha materializado en contra de monumentos culturales, como fueron los casos de las devastaciones y saqueos de Tombuctú, en Mali, y los del museo iraquí de Mosul, perpetrados por grupos islámicos radicales en mayo de 2012 y comienzos de 2015, respectivamente.
Este último recinto es el segundo museo más importante de Irak, después del Nacional de Bagdad. Fundado en 1952, contenía una serie de artefactos arqueológicos pertenecientes a la cultura asiria. En 2015 el mundo presenció con estupefacción cómo el grupo terrorista autodenominado Estado Islámico, publicitado mediante un video, hizo una pira con los libros de la biblioteca y destruyó esculturas por considerarlas idolatrías contrarias a la peculiar manera de entender su religión. De igual manera amenazaron con destruir los muros de la antigua ciudad asiria de Nínive.
La violencia cultural empero ha trascendido los meros conflictos armados; he ahí la destrucción con explosivos de los Budas de Bamiyan llevada a cabo por islamistas afganos ultrarradicales.
Las diferentes medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, especialmente la resolución 2347 de marzo de 2017, son una respuesta indubitable ante el carácter dual de ese tipo de violencia: los atentados en contra del patrimonio cultural en tiempos de conflicto armado y en tiempos de paz, provenientes del crimen organizado y de los grupos terroristas internacionales.
Pero también la violencia cultural ha sido protagonizada por movimientos sociales o por grupos o individuos con militancia política, especialmente figuras históricas altamente controvertidas. Esta radicalización en las sociedades ha escapado al ámbito de la legislación internacional, si no es que francamente la controvierten.
Epílogo
Las reflexiones de la Asociación de Derecho Internacional (ILA) están encaminadas a darle una mayor efectividad a la normativa en materia de salvaguarda del patrimonio cultural.
Si bien la arquitectura jurídica ha sido una labor incansable de la comunidad internacional para proteger ese patrimonio en beneficio de las actuales y las futuras generaciones, los desafíos recientes exigen una actualización que responda a los nuevos fenómenos sociales, los cuales entrañan innovadoras y potenciales amenazas para la salvaguarda en tal sentido.
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Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.