El proceso electoral es anulable
Elisur Arteaga Nava
En los pocos meses que le quedan de vida a este sexenio no creo que levante para bien. Ciertamente, AMLO y su gente todavía pueden hacer algún daño, principalmente en el ámbito electoral. Pese a su acción, las instituciones públicas fundamentales resistieron.
A las alturas en que se hallan las campañas políticas hay algo que es cierto: el proceso electoral es anulable, se han dado los vicios suficientes para que se haga tal declaración.
La culpa no es atribuible a la candidata de Morena. Es muy limitada, doy un ejemplo: pide a los electores, entre otras cosas, que le den los votos suficientes para alcanzar las dos terceras partes de los diputados, de los senadores al Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados. Se entiende que requiere ese porcentaje en las cámaras para poder reformar la Constitución política a su antojo.
Pero, ¿para qué quiere las dos terceras partes de las legislaturas de los estados?, ¿pretende formar un nuevo estado dentro de los límites de los existentes?, que es el único caso en que se requiere esa mayoría especial (artículo 73, fracción III).
Las autoridades electorales le respondieron a AMLO. Le informaron que le están juntando las ilegalidades que está llevando a cabo en el proceso electoral; ello, evidentemente, con vista a su eventual anulación. Deben comprender, desde luego, tanto las que realizó en la etapa de precampaña como las que está realizando para favorecer a Claudia, su candidata, y para perjudicar a Xóchitl Gálvez, su adversaria.
Debemos reconocer que nunca había habido un presidente tan entremetido como AMLO. No lo fue, incluso, Vicente Fox, a quien aquel calló con la famosa frase: “Ya cállate, chachalaca”.
En este momento AMLO y Morena ya han hecho lo suficiente para que se anule el proceso electoral. Si son realistas: qué objeto tiene que sigan gastando más dinero y estén luchando por conseguir más votos, si ya dieron motivo para que el proceso se anule.
Merced a las burdas y desafortunadas intervenciones de AMLO y a los excesivos gastos en que han incurrido Morena, el Verde y el Partido del Trabajo, la situación se muestra adversa para Claudia Sheinbaum. En un escenario en que ella resulte triunfadora en la elección, habría elementos más que suficientes para demandar la anulación del proceso electoral por lo que toca a la Presidencia de la República.
No puede afirmarse lo mismo por lo que toca a un escenario en el que resulte triunfadora Xóchitl Gálvez. Morena y sus cómplices, hasta este momento, no tienen elementos para demandar la anulación de la elección.
Durante la vigencia de la Constitución Política de 1917 nunca se ha anulado una elección. No existe precedente que sirva de modelo. En el nuevo marco normativo sí se contempla esa posibilidad. La legislación vigente lo permite y regula.
Por disposición constitucional (artículo 99, fracción II), la competente para conocer de las impugnaciones que se presenten de una elección del presidente de la República es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Se habla de que, llegado el momento, esa Sala Superior estaría imposibilitada para ejercer la función jurisdiccional que se le confiere, en razón de que únicamente hay cinco magistrados y se requieren seis para hacerlo. Quienes lo afirman no toman en consideración lo que dispone el tercer párrafo del 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
“En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado o magistrada, quien durará en su encargo por el tiempo restante al del nombramiento original. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado o magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad si existen asuntos de urgente atención.”
En el caso, la negligencia del Senado, de mala o buena fe, no puede derivar en perjuicio de las funciones públicas confiadas a la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral. En derecho público a nadie le es dable impedir a un Poder o a un Órgano Público el ejercicio de una facultad o atribución que tiene expresamente conferida. Sería aplicable el precepto transcrito con vista a los principios de analogía y mayoría de razón. Corrobora el criterio anterior el artículo 17 de esa misma ley.
La nulidad puede ser declarada por vicios que se hubieren presentado antes y durante el proceso electoral; y, por qué no, también respecto de impedimentos que algunos de los candidatos tengan para ocupar el cargo, como es el caso de Claudia Sheinbaum.
La resolución que emita el tribunal electoral, sin importar cómo esté integrado o cuál sea su sentido, es definitiva e inatacable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los restantes tribunales federales carecen de competencia para revisarla o para conocer de esta materia. El destino de las instituciones democráticas de México, como nunca antes, está en manos de los magistrados que integran el tribunal electoral y en su alto sentido del deber. No nos pueden fallar.
“…en las acciones de todos los hombres, y máxime de los príncipes, donde no hay tribunal de apelación, se atiende al resultado. Procure, pues, un príncipe vencer y conservar su Estado; los medios serán siempre juzgados honorables y por todos alabados porque el vulgo se deja llevar por las apariencias y por el resultado de las cosas, y en el mundo no hay sino vulgo…” (N. Maquiavelo, De principatibus, cap. XVIII, 23 y 24).
AMLO y a Morena, por más que lo intentaron, por haberse dedicado a gastar su pólvora en infiernitos, no les alcanzó el tiempo para controlar la Sala Superior del tribunal electoral. No saben qué esperar de los magistrados que la integran.
No creo que a las alturas en que se halla el proceso electoral alcancen a controlar a la mayoría de sus miembros. Además, pese al ofrecimiento que hizo, de que no habría palomas mensajeras o gavilanes amenazantes, lo cierto es que hubo unas y otros. Uno de ellos, al parecer, está convertido en un zopilote de mal agüero: un expresidente de la Suprema Corte.
Por mandamiento constitucional existe un procedimiento a seguir: primero se deben resolver las impugnaciones que, con relación al proceso electoral, se presenten y después se debe realizar el cómputo de los votos emitidos. En esa virtud, mientras no se resuelvan las impugnaciones, AMLO, Morena y Claudia Sheinbaum no pueden alegar haber ganado, pese a contar con cómputos que aparentemente les den el triunfo.
La intervención que se confiere a la Cámara de Diputados en la fracción I del artículo 74, de emitir el Bando para dar a conocer en toda la República al presidente electo es un acto declarativo que, si bien es solemne, es de naturaleza secundaria y derivada; no tiene efectos constitutivos. Ha dejado de tener la característica de ser determinante y definitiva que lo fue durante mucho tiempo. La expedición de esa declaración está supeditada a que el Tribunal Electoral emita su resolución, y determinada por el sentido de ella.
En ese contexto no importa que Morena y sus aliados controlen la mayoría de los integrantes de la Cámara de Diputados. El Bando Solemne no puede ser emitido de manera autónoma ni alterar el sentido de lo que resuelva el tribunal electoral.
Para el caso de que Xóchitl resulte ganadora, los morenos y sus acuaches del Trabajo y Verde no pueden invocar sus propios excesos o errores para solicitar la anulación del proceso electoral: Nemo auditur propriam turpitudinem allegans (No se oiga a quien alega su propia torpeza).
A estas alturas ni llorar es bueno. No hay marcha atrás. Que AMLO y los morenos sigan violando más y más la ley; que se ensucien más, al fin que ya no les queda parte limpia que manchar. Sigan el consejo bíblico: “Que el injusto siga cometiendo injusticias y el manchado siga manchándose…” (Apocalipsis, cp. 22, v. 11, Biblia de Jerusalén).}
Con información de Proceso