Reelección ¿cacicazgo o profesionalización?
Patricia Avendaño Duran, Consejera presidente IECM / Instituto Electoral de la Ciudad de México
La reelección para ocupar un cargo de elección popular ha sido motivo de grandes controversias en nuestro país. Fue una de las principales banderas del movimiento revolucionario de 1910 cuyo lema “sufragio efectivo, no reelección” fue plasmado en la Constitución de 1917 para prohibir la reelección del presidente de la república; posteriormente, dicha limitación se extendió a otros cargos de elección popular. Casi un siglo después y en medio de un gran debate, se modificó la Constitución Federal para eliminar esos candados, permitiendo la reelección en todos los cargos, con excepción de la Presidencia de la República y las gubernaturas.
Los argumentos a favor señalan la necesidad de ir consolidando la rendición de cuentas, la continuidad en la gestión gubernamental y/o la profesionalización parlamentaria. Los argumentos en contra destacan el riesgo de que los representantes electos respondan más a intereses personales, de su grupo político que a los intereses ciudadanos; formación de cacicazgos y promoción personalizada con uso de recursos públicos. La reforma político-electoral de febrero de 2014 abrió las puertas a la reelección en diversos cargos de elección popular, por lo que es ya una realidad en el México actual.
De acuerdo con la actual legislación, la reelección aplica de la siguiente manera:
- Los Senadores podrán elegirse hasta por dos periodos consecutivos, es decir, pueden permanecer en el cargo hasta por 12 años.
- Diputados al Congreso de la Unión tienen la posibilidad de elección hasta por cuatro periodos (12 años en el cargo).
- En las entidades federativas las constituciones locales deben establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados hasta por cuatro periodos consecutivos.” Lo que representa 12 años como legisladores. En el caso de las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México aplica la misma regla.
- Para los ayuntamientos se permite la “elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”, lo que significa que pueden permanecer 6 años en el cargo. Además, las personas que ocupan algún cargo en los ayuntamientos puedan ser electas en el periodo inmediato para otro cargo distinto en el mismo ayuntamiento.
- En la Ciudad de México se establece que los titulares de alcaldías y concejalías no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo.
Cabe destacar que la postulación de una persona para ser reelecta solo podrá ser realizada por el mismo partido, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En suma, la reelección tiene el potencial para consolidar la rendición de cuentas y la profesionalización parlamentaria, pero también representa desafíos significativos en términos de intereses partidistas. Este año en que elegiremos más de 20 mil cargos en todo el país, es pertinente que la ciudadanía se informe y evalúe cuidadosamente el actuar de quienes pretenden reelegirse en su cargo y ejerza un voto informado que reconozca o sancione el desempeño de las autoridades electas para gobernar o legislar en beneficio de nuestro país y de nuestra ciudad.
Con información de El Sol de México