Constitución protege facultades de jueces

Leticia Robles de la Rosa

A pesar de que Morena y sus aliados impusieron la reforma legal para evitar que los jueces otorguen suspensión provisional en juicios de amparo, la Constitución permite que los juzgadores mantengan esa facultad de protección frente a leyes y acciones de gobierno, incluso para suspender esta reforma que los limita, informaron los senadores Miguel Ángel Mancera, Germán Martínez y Luis David Ortiz.

La Constitución seguirá diciendo, afortunadamente, para el órgano jurisdiccional de amparo, (que), cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá, no dice podrá, dice deberá, los juzgadores y las juzgadoras de amparo estarán obligadas; el Poder Judicial de la Federación estará obligado por este mandato constitucional y deberá realizar un análisis ponderado de apariencia de buen derecho y del interés social”, explicó Miguel Ángel Mancera.

Está en la Constitución, esto lo van a seguir haciendo los jueces y las juzgadoras y van a seguir concediendo suspensión con fundamento en esta norma, que es la norma constitucional, porque hoy de lo que se está tratando es de eliminar, incluso, precedentes que se tienen ya, los precedentes se los refiero: tenemos los amparos en revisión de 2015, 2016 y 2018, cuando el debate fue el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente”, añadió.

Incluso precisó que otras partes de la Ley de Amparo que no fueron tocadas por la reforma permiten a los jueces mantener su facultad de suspensión provisional.

El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, incluso cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”, dice la propia Ley de Amparo.

Y en eso coincidió Germán Martínez.

Es inútil la reforma para lo que ustedes quieren, modifican dos artículos de la Constitución. Pero piénsenlo bien, piénsenlo muy bien los que saben de esto porque luego hablan lo que no saben, así como luego hablamos de medicina los que no sabemos. Dejan a salvo el 138 de la Ley de Amparo que le da facultades al juez para dictarlo. Dejan a salvo el artículo 138. Y dejan a salvo el artículo 154, que le da la atribución en todo momento, en toda resolución, al juez, a modificar de oficio esa resolución”, detalló Germán Martínez.

El amparo, si fuera sólo para leyes y si tuviera un plazo, como dice la reserva que hemos preparado, si dice la reserva, si fuera sólo para leyes a mí me harían dudar y votar a favor, pero es para normas generales, para lo que un alcalde diga, para lo que un gobernador intente y lo apruebe un Congreso. Insisto, para normas generales y no sólo para leyes”, explicó.

El artículo 107, que otorga facultades plenas a los jueces para analizar la procedencia de la suspensión, mismas que se pretende limitar en una ley de menor jerarquía que la Constitución, a la vez que vulnera el derecho a la tutela judicial y al acceso a la justicia que esta misma disposición concede a los gobernados mediante la figura misma, ésta de la suspensión”, añadió Luis David Ortiz Salinas.

El proceso legislativo es inconstitucional, porque va en contra el principio de democrática deliberativa al pretender un nuevo fast track sin abrir el debate no sólo a las senadoras y senadores, sino también a los ciudadanos especialistas, juristas, académicos, defensores de derechos humanos, tal cual se realizó durante la discusión de las reformas constitucionales en materia de amparo, en 2011, y la expedición de su ley reglamentaria en 2013”, precisó.

La reforma impuesta por Morena, añadió, “es inconstitucional, porque potencialmente limita los derechos humanos de tutela judicial y acceso a la justicia de grupos vulnerables, como los pueblos y comunidades indígenas”.

Con información de Excélsior

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