Lo que sigue en la defensa contra la reforma judicial
Luis Miguel Cano López
Siempre puede ocurrir que en el Senado la oposición se haga presente y nuestro orden constitucional se conserve por un voto. También puede pasar que el régimen muestre su descaro e imponga que 85.33 no son 86, aunque 85 no alcance a ser las dos terceras partes de 128. Habrá que esperar unos días más para el desenlace.
Por mientras, lo sucedido hasta ahora evidencia una vez más que el oficialismo busca que su voluntad sea Derecho y que el único Derecho que siguen es el que les conviene. El dictado de una suspensión de amparo no detuvo ni un instante a la Cámara de origen. De hecho, sólo les sirvió para volver a denostar al Poder Judicial.
Por eso creo que lo que está en juego con la reforma judicial es el entendimiento de nuestro Derecho. El día que la gente perciba que sólo es Derecho lo que el gobierno quiera, ahí sí, todo estará perdido. Por eso es trascendental que nos defendamos de esta reforma y las que siguen, y sobre todo, desenmascarar las mentiras dichas.
Empiezo por una de ellas. ¿A este día es procedente un amparo para reclamar una reforma constitucional? No para impugnar su contenido, pero sí para cuestionar el apego del procedimiento a los estándares constitucionales. Los precedentes de la Corte son de hace años. El amparo del caso Camacho Solís fue el primero de ellos.
Cierto que con motivo de la mal llamada “reforma indígena” la Corte cambió de criterio y en la controversia constitucional 82/2001 estableció que no era posible control jurisdiccional alguno sobre el procedimiento de reformas constitucionales. Pero volvió a cambiar de parecer en el amparo en revisión 186/2008, hace 16 años.
Cabe aclarar que la integración de la Corte varió durante ese tiempo. Como sea, el precedente hoy todavía vigente es que aquel procedimiento de reformas está sujeto a control judicial, entre otros medios, a través del amparo. Lo cual incluso se ratificó en diciembre de 2021, por su Segunda Sala, en la contradicción de tesis 105/2021.
Precisado que el amparo es procedente, debo reconocer que me pareció inusual que las suspensiones dictadas para frenar el procedimiento de reforma en cuestión, ignoraran el criterio de que los actos que integran un procedimiento legislativo sólo pueden impugnarse a partir de la publicación de una norma, o bien, de su vigencia.
Sin embargo, su innovación tampoco carece de todo sustento. El amparo en revisión 25/2021, fallado por la Primera Sala de la Corte, permite el control constitucional de los actos intra-legislativos. El criterio ahí desarrollado conforma una jurisprudencia por precedentes obligatorios. Así que, caso a caso, los amparos resultan oportunos.
Y en sí mismas, las suspensiones pueden concederse de reunirse los requisitos de siempre. El más potente de ellos, evitar una auténtica destrucción de nuestro orden constitucional, en palabras empleadas por la Corte en el citado amparo en revisión 186/2008. Por eso son bienvenidos más amparos para detener la reforma judicial.
¿Para frenar la votación en el Senado? Sí, con mucha prisa. ¿Para evitar que las legislaturas locales aprueben la reforma votada en el Congreso de la Unión? Sí. ¿Una vez publicada la reforma y entrada en vigor? También. ¿Y si nada de eso le importa al régimen y desacatan cuanta suspensión se dicte? Mostrarán su esencia.
Entre tanto, otra mentira caerá si esos amparos los presentan grupos de personas afectadas con la reforma, como las personas con carrera judicial e integrantes de los Poderes Judiciales locales. Porque la reforma no combate privilegios, conculca derechos, y no nada más de titulares y personal judicial, sino de toda la población.
El derecho a una tutela judicial independiente y efectiva para defender derechos humanos está en juego. Nuestra lucha no terminará hasta que el oficialismo cese en sus intentos por imponer su voluntad como Derecho. Si para ello se debe acudir a instancias internacionales, se hará. Podrán desacatar todos los amparos, pero no nos quitarán nuestros derechos. Claro, mientras conservemos el ánimo de exigirlos.
Con información de Proceso