Es el momento del Poder Judicial de la Federación
Luis Miguel Cano López
Si con alivio se conoció la Circular 18/2024 del Consejo de la Judicatura Federal en la que indicaba que el lunes 23 de septiembre se levantaba la suspensión de plazos y términos en los juicios llevados ante los órganos judiciales federales, seguramente con preocupación se recibió la 19/2024, que reconoce que no hay condiciones para levantar el paro judicial, por lo menos hasta el 2 de octubre. Así las cosas, no queda más que decir que urge agilizar la impugnación de la reforma judicial. El tiempo corre en contra de todas las personas a las que nos afecta y por ello es imperativo iniciar la presentación de demandas que produzcan que se suspendan sus efectos.
Cada Juzgado de Distrito al que corresponda, tendrá que decidir, antes que todo, si le da trámite a esas demandas por considerarlas urgentes, luego su admisión. Son claros los precedentes que confirman su procedencia, así que ojalá que pueda más el compromiso con la defensa de nuestro orden constitucional que la desesperanza, la ansiedad y el temor. Hace muchos años, en palabras de un ministro de la Corte resonaba la expresión que hoy debe ser la guía: “no saben de qué estamos hechos”.
Con ese ánimo, ojalá también que no se pierda el tiempo en hacer prevenciones formalistas innecesarias. Si existió rapidez para dictar suspensiones entre titulares, es de esperarse que también exista para tramitar las demandas de otros grupos de personas con interés legítimo para combatir aspectos de la reforma que les afecta.
Más complejo podría resultar que los juzgados dicten suspensiones, pues se debe tener en la memoria que una acción preliminar en la estrategia del gobierno, para blindar sus acciones del control judicial, fue reformar de forma regresiva la Ley de Amparo, para prohibir el dictado de suspensiones con efectos generales en casos en los que se reclamen normas generales, como lo son las resultantes de la reforma.
Pero precedentes de la Suprema Corte y argumentos existen para convencer a los juzgados de que es posible el dictado de suspensiones para frenar los efectos de la reforma judicial. Otra cosa es que las autoridades controladas por el oficialismo las acaten. Pero incluso si eso sucede, su incumplimiento podría facilitar el acceso a sedes internacionales en las cuales continuar la defensa de nuestra democracia.
Dicho eso, también es verdad que nuestra Suprema Corte de Justicia debería dar el ejemplo. Si nada pasa, nos quedan once meses del Poder Judicial federal como lo conocemos. Así que sus integrantes deben decidir qué legado quieren dejarnos.
Una vía para que la Corte intervenga lo más rápido posible, de la cual no he leído todavía, es que desde un Congreso de alguna entidad federativa se interponga una acción de inconstitucionalidad. Si así pasa, seguro el oficialismo nos dirá que no procede, pero el tema no es tan sencillo. En el inciso d) de la fracción II del artículo 105 constitucional se señala que el equivalente al 33% de quienes integren alguna legislatura local, podrán plantear la posible contradicción entre una ley expedida por ese propio órgano y la Constitución Política de México. Literalmente, en ese texto no se dispone que puedan plantear una acción contra una reforma constitucional.
Pero justamente ahí es donde la mayoría de la Corte tiene algo que decir, incluso si los precedentes en materia de acciones no parecen los más favorables. La salida es que, por virtud de otros precedentes de la propia Corte, cada legislatura estatal no debe considerarse como entidad separada cuando se aprueba una reforma a la Constitución. Tampoco se distingue entre ellas y las Cámaras del Congreso federal.
Según los criterios de la Corte, juntos, todos esos cuerpos legislativos conforman al Poder Reformador de la Constitución. Así, el equivalente al 33% de una legislatura local, sólo cuando participa en un procedimiento de reforma constitucional como integrante de aquel poder, tiene facultad para plantear la posible contradicción entre la norma general resultante, en la cual colaboró para su creación y su expedición, y la Constitución General de la República. Si eso se admite, entonces lo siguiente es que la mayoría de la Suprema Corte acepte algo más: que es viable contrastar entre las normas resultantes de la reforma judicial y las normas constitucionales previas.
De eso también tiene precedente, aunque no en acciones de inconstitucionalidad. El Pleno de la Corte, en el amparo en revisión 186/2008, estableció la posibilidad de imponer “límites materiales” a una reforma constitucional. ¿Cuáles? El respeto a los derechos humanos y la división de poderes, y así, a la independencia judicial.
Un obstáculo adicional tendría nuestra Corte, pues según la reforma al artículo 105 constitucional, una vez admitidas las acciones de inconstitucionalidad ya no es posible suspender las normas cuestionadas. Aquí de plano se tendría que inaplicar el nuevo texto de esa disposición. Para lo cual también hay precedentes que son importantísimos para defender el orden constitucional. No hay excusa para incumplir los compromisos internacionales del país en materia de derechos humanos, ni con el pretexto de reformas constitucionales. Por el contrario, existe el deber de ejercer un control difuso y ex officio de convencionalidad sobre ellas. Ahí está la solución.
¿Veremos entonces en los próximos días muestras de “activismo judicial”? Ojalá que sí. Es la hora del Poder Judicial de la Federación. En él el pueblo también depositó su soberanía, por lo que tiene toda legitimidad democrática para hacer algo que el oficialismo no quiere: defender los derechos que no son sólo los del régimen.