Ley Silla: ¿Los tiempos de descanso serán parte de la jornada laboral?

Eduardo de la Rosa

En la segunda mitad del 2025, la Ley Silla entrará en vigor, y comienzan a surgir dudas en torno a la implementación, una de ellas es si los descansos previstos en la reforma serán parte de la jornada laboral o será un tiempo adicional. 

Jimena Sánchez Argoytia, socia fundadora de Employment Legal Aid explica que con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) se estableció como obligación para los empleadores proveer a su personal el número suficiente de asientos o sillas con respaldo para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

“Esta Ley Silla, sí busca que las personas trabajadoras no permanezcan la totalidad de su jornada de pie, y que sí puedan desarrollar sus labores sentados en un asiento con respaldo; si esto no es posible, les tenemos que proveer el número suficiente de este tipo de asientos con respaldo para que los utilicen en sus periodos de descanso o de manera periódica durante su jornada”, detalla.

En tanto, Jaime Rodríguez Eguiarte, socio de Ibarra del Paso Gallego, puntualiza que si bien se reconoció el derecho al descanso en un asiento, no se estableció en la LFT cuánto tiempo deben de durar sentadas las personas, ni la frecuencia; sin embrago, tendría que ser un criterio razonable.

“Será como tiempo efectivo de trabajo (el descanso), es decir, dentro de tus ocho horas, tienen que darte estos descansos adicionales para permitirte sentarte; inclusive se marca con una obligación patronal ya, además de tener las sillas y tal, también tienes que plantear cuáles van a ser los descansos periódicos”, comenta.

Los descansos previstos por la Ley Silla, al ser considerados tiempo efectivo de trabajo estarán dentro de la jornada ordinaria. “No le van a poder extender la jornada, no sé, si sale a las cinco de la tarde, y como te di dos descansos de 15 minutos cada uno, ahora vas a salir media hora más tarde, porque entonces se pierde el propósito que es permitir estos descansos”, subraya el especialista. 

Otro escenario legal es sobre los trabajos en oficinas o administrativos. En ese sentido, Jimena Sánchez, ejemplifica con una firma de abogados, en los despachos generalmente las tareas de oficina se realizan sentados en una silla con respaldo, en ese tipo de centros de trabajo ya se cumple con la nueva disposición. “Qué pasa en otras industrias donde no se puede tener este tipo de facilidad, por ejemplo, en una línea productiva, es imposible operativamente hablando que el personal este la mayor parte de su jornada o la totalidad jornada sentado”.

“Aquí las medidas que nosotros estamos buscando para que los clientes implementen, es que durante esos periodos de descanso que la gente debe tener por ley durante su jornada de trabajo, cuenten con este asiento o silla con respaldo para garantizar que tienen ese periodo de descanso acorde con estas adiciones a la ley”, indica.

Agrega que los sectores de servicios, comercio, y centros de trabajo análogos, es donde se busca que la mayor parte de sus funciones se presenten bajo las nuevas características o que tengan los periodos de descanso.

“Tiene también como característica esta fracción que esos asientos o sillas tienen que estar ubicados en áreas específicas, es decir, la empresa tendrá que designar el lugar en el que tendrán este tipo de asientos para descansar o comer. En las industrias generalmente se encuentra, en los espacios del servicio de comedor o de alimentos o en los espacios donde la gente puede llevar sus alimentos e ingerirlos en su descanso, ahí generalmente es donde se cuenta con este tipo de asientos”, explica.

La experta añade que existen otras industrias como la de retail, donde los asientos deberán estar en la caja o en algún otro espacio de la tienda para que en esos periodos de descanso la gente se pueda sentar.

“Esa misma reacción te habla de que se buscará que esta disposición se observe en establecimientos industriales cuando lo permita la misma naturaleza del trabajo, entonces dentro de una línea productiva habrá posiciones que a lo mejor sí pueden prestar sus servicios sentados en la totalidad o en una buena parte de la jornada de trabajo”, apunta.

¿Y los tiempos de comida?

Para Jimena Sánchez, el tiempo destinado para comer también podría ser considerado como un tiempo de reposo o descanso en el que las personas utilicen asientos o sillas. Es decir, bajo las nuevas reglas de la LFT, los descansos podrían coincidir con el momento para ingerir los alimentos. 

Sobre el tiempo ideal para los reposos previstos por la Ley Silla, la experta indica que, en términos jurídicos el mínimo es de 30 minutos.

“Cuáles son las prácticas que yo he visto en el mercado en general con independencia de a qué te dedicas, 60 minutos. Qué hacen algunas industrias que son de manufacturas o de fabricación que son más operativas, los reparten, te dan un periodo de 30 minutos y luego te dan dos periodos de 15 minutos cada uno. Va a depender del desgaste físico o intelectual que requiera la actividad que va a prestar la persona trabajadora”, agrega.

Destaca que, los periodos de descanso, incluyendo el tiempo, y las reglas para el uso de los asientos se deben incorporar al reglamento interior de trabajo

“Se debe estar al pendiente de las normas que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social este mes de enero, porque recordemos que se le dio a la Secretaría un plazo no mayor de 30 días naturales para emitirlas y que van a estar relacionadas sobre los factores de riesgos de trabajo”, apunta.

Riesgos en la implementación de la Ley Silla

Jaime Rodríguez advierte que el riesgo que podría presentarse con las modificaciones a la ley para los trabajadores sería que se quedara todo en un cumplimiento normativo de papeles.

“Es decir, que se actualizaran los reglamentos interiores de trabajo, y los contratos individuales de trabajo, para establecer los descansos extraordinarios, pero que en la práctica no se les den. Por el otro lado, para la empresa, esto invariablemente va a tener un impacto económico porque son descansos que tendrán que cubrirse, ya sea con rotación o inclusive contratando a alguien más para que vaya cubriendo los turnos de las personas durante sus descansos”, comenta.

Resalta que el total cumplimiento de la Ley sí podría tener una implicación en cuanto a la productividad, sobre todo en aquellas industrias en las que por la naturaleza de su servicio demanden muchas horas de pie.

“Pensemos en una línea de producción en la que están saliendo piezas cada minuto y cada minuto tiene que estar haciendo algo el operador que está ahí enfrente de la banda, y para que él se pueda mover tiene que haber alguien que lo supla, entonces, por lo menos implicará un reto operativo para ver cómo se van a organizar y hacer frente a este descanso extraordinario”, ejemplifica.

Expone que lo más importante es no olvidar que esto es obligatorio, “no es opcional, y que hay que empezar por el ajuste a los documentos laborales, por lo menos al contrato individual de trabajo y reglamento interior de trabajo, para después, ver cómo se va a implementar y cómo va a ser la operación en el día a día, ya con esta reforma”.

Descansos en la actualidad

Jaime Rodríguez indica que la Ley Federal del Trabajo obliga a los empleadores a conceder cuando menos 30 minutos de descanso durante una jornada ordinaria de ocho horas para el reposo y tomar alimentos.

“Ahora por criterios jurisprudenciales, si un trabajador tiene un descanso de 60 minutos o más dentro de una jornada ordinaria, se entiende que es una jornada discontinua, y por lo tanto no cuenta este tiempo de descanso, o sea, (la hora de comida) como tiempo efectivo de trabajo”, comenta.

Añade que la ley permite exceder la jornada diaria siempre y cuando no pase de la jornada semanal máxima, “por ejemplo, la diurna que es de 48 horas, la mixta que es de 45 horas y la nocturna que es de 42 horas. Dividido entre seis días a la semana que actualmente es lo que plantea la ley, es que la jornada diurna sería de ocho horas, la mixta de siete horas y media, y la nocturna de siete horas”.

Destaca que un trabajador tendrá derecho al pago de tiempo extra, cuando se excedan las 48, 45, o 42 horas semanales dependiendo el tipo de jornada que se tenga.

Con información de El Economista

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