Sinaloa: policía de caminos, un asunto para su análisis y discusión

Alfonso Carlos Ontiveros Salas
Merece comentar la puesta en marcha de un agrupamiento policial dependiente de la secretaría de seguridad estatal para vigilancia de carreteras en Sinaloa.
El Ejecutivo Estatal mencionó que no se trataba de una nueva policía, sino que se trataba de un grupo que forma parte de la policía estatal. No se cuestiona el hecho de que haya disposición del gobierno de atender los diversos rubros que pegan a la seguridad de los sinaloenses. Uno de ellos, es precisamente el delito de robo violento de vehículos.
Pero llama la atención que realizará sus funciones en apoyo a la Guardia Nacional. Aquí es donde se presenta la siguiente observación. La policía estatal invadiría competencia por razón de la materia de la Guardia Nacional porque como policía militar solo actúa en zonas de su competencia o sea en zona federal como son las carreras de cuota o libres que tenemos en Sinaloa.
Para que ese agrupamiento estatal pueda actuar en zonas federales se requiere el convenio de colaboración en ese tipo de actividades entre el gobierno federal y esta entidad federativa, porque de lo contrario todo tipo de infracciones que realicen serían impugnables y fácilmente anularlas.
En el Estado si, hay carreteras estatales, pero están bajo el dominio del municipio. Para ello, es cuestión de saber quién tiene a su cargo la función de seguridad pública y tránsito, y por tal motivo reproducimos loque dice el artículo 115, “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:”… III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h). Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;…”
El agrupamiento policial estatal llamado policía de vialidad, invade funciones del municipio y por ello, toda acción que moleste o afecte los derechos ciudadanos podrán ser motivo de una responsabilidad administrativa o en su caso penal.
El Estado solo podrá desempeñar los servicios que le corresponden al municipio siempre que entre el municipio y el estado celebren el convenio respectivo. Así lo establece el penúltimo párrafo de la fracción III, del artículo 115 mencionado, que dice en su parte relativa.:…Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio…”
Habrá que decirle al gobierno estatal que el artículo 116, fracción VII de la Constitución Federal, que die: “La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.”
Por tal motivo, el Estado no está facultado para tener policía preventiva estatal y tampoco esa unidad especializada de policía de vialidad dependiente de una corporación policial ilegal, por lo que ya quedó razonado y fundado.
Como en Culiacán, en Sinaloa y en México no hay Colegios de Abogados que se pronuncien por esas ilegalidades ha sido la causa de que el gobierno haga lo que le venga en gana, pero no por ello le quita la ilegalidad a esos actos.