Plazos para la auditoría especial al rubro de impuestos por pagar de los partidos políticos

Carla Humphrey Jordan
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), su máximo órgano de decisión, con base en las diversas facultades que la Constitución y la normativa electoral le confieren, tiene la atribución de revisar el origen y destino de los recursos que utilizan las y los aspirantes, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, las personas que compiten bajo una candidatura independiente durante el desarrollo de los procesos electorales, así como la de los partidos políticos durante el ejercicio ordinario, es decir, cuando no se desarrolla una elección.
En este sentido, el pasado 19 de febrero del año en curso, luego de una minuciosa fiscalización resolvió los informes de ingresos y gastos del ejercicio correspondiente a 2023. En dicha sesión, se hizo del conocimiento del colegiado que desde 2014 a la fecha, los partidos políticos llevan acumulando saldos en las cuentas de impuestos a pagar, omisión que para 2023 ha ascendido a cerca de 250 millones de pesos.
No obstante, el INE reconoció que en la revisión ordinaria existieron diferencias entre lo determinado por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, lo reportado por los partidos políticos y lo registrado en el Sistema de Administración Tributaria por lo que, desde el proyecto de Dictamen y Resolución de estos Informes y después de una acalorada deliberación en la “Herradura de la Democracia” entre las consejerías electorales y representantes de los partidos políticos, se aprobó realizar una auditoría especial con la finalidad de conocer la situación tributaria real de estas instituciones políticas.

Como consecuencia, el Consejo General del INE en sesión celebrada el 2 de abril pasado aprobó la realización de esta auditoría especial al rubro de “impuestos por pagar” de los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y partidos políticos locales.
Dicha auditoría, de acuerdo con lo establecido en el propio acuerdo del INE (INE/CG339/2025) señaló los objetivos de ésta:
- “Tener certeza sobre los saldos de impuestos por pagar”, para que los actores políticos ya referidos “presenten los pagos pendientes y/o hagan las correcciones a sus contabilidades…”. Para ello, el INE requerirá a diversas autoridades fiscales, de seguridad social y a las tesorerías locales la información respectiva de los ejercicios 2022 y anteriores.
- Los ajustes contables que correspondan deberán registrarse en el Sistema de Contabilidad respectivo.
En este sentido, se fijaron diversos plazos que comenzaron el pasado 24 de abril con la notificación del oficio de errores y omisiones; el 7 de mayo pasado se esperaría la respuesta al oficio referido; el INE elaborará los anteproyectos de Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización, órgano auxiliar del Consejo General a más tardar el 17 de junio para su análisis y revisión y, en su caso aprobación el 24 de ese mismo mes. Estos Dictámenes y Resoluciones se presentarían al Consejo General del INE el 27 de junio para que a más tardar se resuelva lo conducente el 2 de julio próximo.
Sin embargo, este acuerdo fue impugnado ante la autoridad electoral jurisdiccional tal cual establece la normativa electoral para dejar a salvo los derechos de quienes se sientan vulnerados sus derechos.
Así, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), una vez analizado el agravio que señalaba fundamentalmente que los plazos de la auditoría carecían de fundamentación y motivación (Expediente SUP-RAP-109/2025) , determinó declarar infundado el agravio “porque el hecho de que, en el procedimiento de auditoría especial, solamente se haya considerado una vuelta del oficio de errores y omisiones es suficiente para garantizar el debido proceso”. Además, estableció que “esta fiscalización extraordinaria es una ampliación de la revisión ordinaria compuesta de un trabajo continuo de la autoridad…”.
En la misma tónica, el TEPJF señaló que el acuerdo impugnado “está fundamentado en las disposiciones que autorizan al INE revisar a cabalidad las finanzas de los partidos y se justifica en la necesidad de abordar situaciones urgentes o específicas que requirieron un tiempo adicional de revisión que las auditorías ordinarias…”
Con estos razonamientos, entre otros, el TEPJF resolvió confirmar el acuerdo del INE controvertido dejando firme la realización de la auditoría especial en los plazos establecidos por la autoridad electoral nacional.
Queda claro que las autoridades electorales son conscientes de la importancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de impuestos y seguridad social por parte de los partidos políticos, así como de la fiscalización como elemento indispensable de rendición de cuentas y transparencia ante el principal componente de nuestro sistema democrático: la ciudadanía.
Con información de La Silla Rota