El estado que guarda la Ciudad

Pablo Trejo Pérez

En el Congreso de la Ciudad de México hemos recibido a los alcaldes para que presenten sus informes de gestión, luego de que el 1 de octubre pasado llegaron como responsables de las demarcaciones territoriales. Su comparecencia es un acto de rendición de cuentas y tiene como objetivo de reportar el estado que guarda su administración y las principales acciones de gobierno emprendidas. 

La comparecencia ante el Legislativo es una oportunidad para que los poderes locales sean cuestionados sobre diversos temas incluidos los retos y problemas a los que se han enfrentado. Este ejercicio no solo fortalece la función de control parlamentario, sino que promueve la transparencia, la legalidad y el compromiso institucional con la ciudadanía. 

Son temas variados los que se han abordado: desarrollo económico; inclusión y bienestar social; obras de infraestructura urbana y rural; verificaciones administrativas; protección civil; derechos humanos, equidad de género y perspectiva de género; áreas de atención ciudadana; acciones previstas o programadas en materia de transparencia y combate a la corrupción; seguridad ciudadana; cultura; asuntos laborales, trabajo y previsión social; y deporte. Un mundo, pues.

Ahora bien, la rendición de cuentas es un principio fundamental de todo gobierno democrático y como tal es importante desde dos perspectivas: el ámbito financiero y el administrativo. 

El procedimiento económico-financiero es el reflejo monetario de la actividad administrativa y debe ser concebido, desde la perspectiva de su constancia, como aquel que permite la descripción patrimonial, racional y ordenada de las consecuencias de la actividad administrativa realizada por una entidad desde el nacimiento hasta su disolución; de las autorizaciones conferidas periódicamente para disponer de ingresos públicos y las aplicaciones que de ellos deben hacerse; y, finalmente, de la ejecución periódica que se ha efectuado de esas autorizaciones.

La rendición de cuentas en el ámbito financiero tiene por objeto el impulso, ordenación y constancia del desarrollo y ejecución realizada por los órganos administrativos, de la autorización para ingresar y gastar en cada ejercicio, conferida por la voluntad popular a través de sus órganos representativos, hasta su definitiva aprobación por los mismos órganos que la autorizaron. No es, por decirlo así, un tipo único de acto ni la intervención de un único órgano, sino que confluyen ahí una pluralidad de actos realizados por los ciudadanos, las empresas y las organizaciones.

Puede escindirse el procedimiento en tres subprocesos íntimamente vinculados: gestión (a su vez subdividida en previsión, donde se incluye la preparación, aprobación, ejecución y liquidación presupuestaria, y contable); de control (análisis y control de la actividad económico-financiera y patrimonial, formación de cuentas) y de participación en la aprobación de la documentación de la actividad económico-financiera y patrimonial. 
No es común, en la Ciudad de México, que en las comparecencias legislativas este ámbito salga a relucir. Queda más bien reservado a las competencias de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Pero, por ejemplo, sería muy interesante que, al comparecer ante el Congreso, la alcaldía tuviese que presentar alguna especie de aval, expedida por ese órgano contable, relativo al buen estado de sus recursos financieros.
Teniendo en cuenta el aspecto de los recursos, la rendición de cuentas se configura, formando parte del mismo, como un acto de entrega de una documentación elaborada/obtenida por un órgano administrativo con competencia para ello, dando cumplimiento a una obligación legal para su revisión, análisis, censura y, en su caso, para la exigencia de responsabilidad. 

Pero en la Ciudad de México, el acto es más bien un ejercicio retórico, donde el Legislativo pregunta y el titular del Ejecutivo local responde. Esto último puede ser importante, debido a que la condición de acto administrativo no sólo resulta predicable de aquellos que tienen la responsabilidad de gobernar, sino que también supone un ejercicio de ordenación o trámite de los requerimientos y procedimientos en la toma de decisiones. Supone juicios lógicos, capaces de seguir la secuencia resolución, decisión y comunicación. 

Por eso, muchas veces, la rendición de cuentas es vista como un acto administrativo de ordenación, preceptivo, declarativo y de mero trámite. Y es justamente en ese aspecto en el que tenemos que mejorar, puesto que la actuación de los gobiernos locales tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas que habitan las alcaldías.

Con información de Reporte Índigo

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