“Democracia deliberativa”, el debate

Ernesto Villanueva

En la agenda de la discusión pública ha surgido el tema relativo a si existe o no el concepto de “democracia deliberativa” dentro del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tema de importancia capital porque ese vocablo ha servido como sustento para declarar la incompatibilidad entre la Constitución y normas de carácter general a través de la denominada acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 105, fracción II de la CPEUM. (Para efectos de este texto no se aborda la llamada controversia constitucional prevista en el artículo 105, fracción I de la CPEUM por no ser en este momento parte del debate). De ahí, por tanto, merece mucho la pena hacer una reflexión que pudiera contribuir a dar luces sobre el tema. Veamos.

Primero. En la sesión del 23 de abril del 2024, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que: “reitero mi oposición que he manifestado en esta Suprema Corte respecto de que se analice cualquier regla de procedimiento legislativo, conforme a una concepción de democracia como la denominada “democracia deliberativa” que no se encuentra en nuestro régimen constitucional”. En esa oportunidad la ministra Margarita Ríos Farjat apuntó que: “A mí me gustaría precisar que el artículo 26 de la Constitución establece el sistema de planeación de planeación democrática y deliberativa”. El primer aspecto de la polémica parece estar zanjado porque, en efecto, hay una referencia en el texto constitucional al vocablo objeto de análisis, si bien no de manera textual, considerando que por técnica legislativa las Constituciones a diferencia de las leyes contemporáneas no vienen con un glosario de definiciones.

Segundo. El otro rubro que concierne a si la “democracia deliberativa” debe aplicarse al procedimiento legislativo o no, donde la ministra Batres ha fijado postura de que no en los medios de comunicación, reclama un análisis más amplio y en el que, sin duda, pueden existir diversas interpretaciones sobre el alcance del concepto en cuestión. Desde mi punto de vista los principios de interpretación conforme y pro persona, que amplían la esfera jurídica de protección de los gobernados, prevista en el artículo 1º de la CPEUM a partir de la histórica reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio del 2011 podrían contribuir a fortalecer el argumento de que la “democracia deliberativa” podría ampliar su esfera protectora  a los procedimientos legislativos. Reconozco que hay también interpretaciones formalistas tradicionalmente utilizadas, pero insisto en que hoy corresponde hacer  una interpretación sistemática como parte de la evolución de la interpretación jurídica.  

Tercero. Me llamó la atención la gráfica que dio a conocer la ministra Batres Guadarrama porque vistos los datos así ciertamente sugieren una intencionalidad política o ideológica de la SCJN. Pero, como bien apunta el presidente Andrés Manuel López Obrador, “no hay texto sin contexto”. En la información se omiten tres elementos muy importantes: a) Las reformas constitucionales que han ampliado el número de sujetos legitimados para interponer acciones de inconstitucionalidad, con la adición al artículo 105 de la atribución a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus similares locales para interponer acciones de inconstitucionalidad (DOF  14 de septiembre del 2006). Y en el 2014 a los órganos de transparencia y protección de datos personales (DOF 7 de febrero del 2014); b) El aumento de la actividad legislativa como, por ejemplo, la Ley General de Educación que motivó la aprobación de leyes locales en la materia muchas de las cuales fueron impugnadas y c) Y en sintonía con lo anterior, si se revisa el informe de labores del ministro presidente de la SCJN de 2021 página CLIII  como un ejemplo, se puede observar que 68.8% de las acciones de inconstitucionalidad las presentaron no los partidos políticos como se pudiera pensar por el impacto efectista y visibilidad mediática que esas acciones acompañan, sino los organismos nacional y estatales de derechos humanos y el 6.9% correspondió a los organismos de transparencia tanto nacional como locales. Las minorías legislativas presentaron sólo el 10% de las acciones de inconstitucionalidad.

En el más reciente informe de la presidencia de la SCJN correspondiente al 2023, los organismos de derechos humanos presentaron el 41.56% de las acciones de inconstitucionalidad y el Poder Ejecutivo Federal el 12.55%, mientras las minorías legislativas representaron el 19.91%. De esta suerte, se puede apreciar que los datos así vistos muestran un matiz sustancialmente distinto a la gráfica sexenal que circula en medios.

Con información de Proceso

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