Diputados locales con “frenos” de la Constitución; inhabilitados para reformar la Ley Orgánica de la UAS
Álvaro Aragón Ayala
La Constitución Política de la República Mexicana y Ley General o Federal de Educación Superior, dentro de las autonomías que conceden facultades de autogobierno, autoregulación y autotutela, norman la vida interna de las Universidades Públicas Autónomas y priorizan las atribuciones para que en el seno de las instituciones decidan y construyan el tipo de leyes orgánicas que deseen tener.
Es certero aseverar que la Leyes Orgánicas son a las Universidades Públicas Autónomas lo que la Constitución es para el país, es decir, se tratan de los Textos Máximos Universitarios en los que se incluyen las decisiones político-jurídicas fundamentales de las universidades respecto a decisiones esenciales para las instituciones. Las Universidad Pública Autónomas son órganos de Estado, pero no son organismos del gobierno.
Toda vez que las decisiones políticas fundamentales universitarias tienen identidad con la esencia de las Autonomías Universitarias, lo que las hace inmodificables, las resoluciones son equipararles a lo que la doctrina constitucional califica como cláusulas pétreas del texto fundamental. En el esquema o la legislación universitaria se trata de cláusulas pétreas universitarias.
Ni la Constitución ni la Ley General de Educación Superior contemplan artículos que fuercen a las Universidades Públicas a reformar sus leyes orgánicas; esa es potestad de sus Consejos Universitarios o de las Juntas de Gobierno y de sus órganos colegiados. Ninguna ley otorga “poderes” al Congreso Federal ni a las Legislaturas Locales para que consulten o promuevan reformas a los estatutos internos de las universidades.
En Sinaloa, los fariseos del Congreso Local mantienen su montaje de mentiras y su circo legislativo para intentar allanar el camino al gobernador Rubén Rocha Moya en su plan de tomar por asalto la Universidad Autónoma de Sinaloa. Los diputados de Morena y sus aliados, traidores del PRI y del PAN, juran que están obligados a reformar la Ley Orgánica de la UAS.
Plantean que la Ley General de Educación Superior establece un plazo de 180 días para que, según ellos, “se armonicen todas las disposiciones legales locales y por ende los plazos ya vencieron”. Eso es falso. La ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del 2020 sólo fijó 180 días para elaborar, homologar o modificar las Leyes Estatales de Educación Superior, nada más.
Dicha ley federal no otorga facultades a los Congreso Locales para que “por sus pistolas” o por órdenes de los gobernadores modifiquen o reformen las Leyes Orgánicas de las Universidades Públicas Autónomas, pues esa decisión le corresponde tomarla, por ley, a las Consejos Universitarios o a las Juntas de Gobierno de las instituciones. No es obligatorio, entonces, que la UAS modifique su Ley Orgánica ni que se someta a una consulta promovida por el Poder Legislativo Local.
En la Constitución y la Ley General de Educación Superior, el Poder Legislativo Federal incorporó una fórmula general que protege y autoriza a los universitarios normar las nuevas circunstancias de la vida universitaria. Esto significa el derecho y la facultad para elaborar o modificar sus Leyes Orgánicas ampliando el margen de maniobra legislativa de las universidades y acotando la injerencia de los Poderes Legislativos, uno federal y los otros estatales.
Significa que las Universidades Públicas Autónomas no quedaron supeditadas a los caprichos, presiones ni ambiciones externas de los gobernadores o los caciques locales que sueñan con controlar las universidades públicas. La legitimización de los procesos de reforma a las Leyes Orgánicas Universitarias únicamente se alcanza con la decisión exclusiva, por parte de las universidades, de enviar o someter a los Poderes Legislativos cualquier tipo de reformas. En concreto: todos los proyectos de modificación de las leyes orgánicas deben provenir de las universidades.