LA GRAN ILUSIÓN DE LA SUCESIÓN: LA COORDINACIÓN NO OTORGA LA CANDIDATURA

Alvaro Aragón Ayala

La praxis política en Sinaloa corre el riesgo de estructurarse a partir de una falsedad. La mayoría de los análisis suscribe la hipótesis de que quien resulte designado Coordinador de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional asumirá, ipso facto, la candidatura de Morena a la gubernatura. No obstante, una revisión rigurosa de la convocatoria conduce a una conclusión categóricamente distinta: la convocatoria no llamó a la elección de un candidato electoral, sino a la designación de un liderazgo de articulación partidista.

Esta realidad transforma de manera sustantiva la interpretación del proceso. El precepto normativo vigente pertenece con exclusividad al régimen de vida interna de Morena y fue dictaminado con anticipación al inicio formal del proceso electoral constitucional que dará comienzo en septiembre. No norma la postulación de candidaturas; disciplina la vertebración política del movimiento. Jurídicamente, la figura en disputa no constituye un cargo de elección popular, sino una responsabilidad directiva e intrapartidista.

Dicha precisión abre una vertiente analítica inédita en el escenario sinaloense. Morena no se encuentra vinculado jurídicamente por esta convocatoria a mutar la figura del Coordinador en candidato constitucional a la gubernatura. La jornada política previa generó tal expectativa en procesos análogos; sin embargo, la convocatoria no consigna un derecho adquirido ni establece un nexo de causalidad automática entre ambas figuras. Se trata de actos jurídicos diferenciados, supeditados a momentos normativos distintos.

La misma lógica alcanzará a las futuras coordinaciones municipales y distritales. Quienes participen en esos procedimientos internos tampoco adquieren, por el solo hecho de resultar coordinadores, un derecho automático a ser postulados como candidatos a presidentes municipales, diputados locales o diputados federales. Las coordinaciones constituyen una etapa de organización partidista. Las candidaturas constitucionales pertenecen a otra etapa, regulada por el calendario electoral y por las normas que rijan cuando el proceso formal haya comenzado.

Acaso residan en este punto las claves teóricas y prácticas de la estrategia nacional del partido. En tanto el calendario constitucional se halla clausurado, el instituto político mantiene expedita la contienda interna. La vertebración orgánica sustituye transitoriamente a la contienda comicial. La movilización no configura una campaña constitucional. La figura del coordinador tapona el espacio político que, de iure, un candidato aún no puede desempeñar.

Desde esta perspectiva, el procedimiento cumple una función sustantiva que rebasa la mera selección de perfiles: preserva la hegemonía de Morena en la narrativa pública en la antesala de la contienda formal. En un contexto donde Sinaloa encara complejos desafíos en materia de seguridad, gobernabilidad y percepción ciudadana, la dinámica interna genera una agenda propia que redirige parcialmente el eje del debate hacia la sucesión y la reestructuración del poder político.

Que conste: no se pretende aseverar que este sea el propósito unívoco del procedimiento, pues representaría una inferencia ajena al alcance normativo de la convocatoria. No obstante, resulta evidente que el diseño procesal produce tal externalidad: mantiene hiperactiva a la militancia, polariza la atención de la clase política y posiciona a Morena en el centro del debate público antes del hito constitucional.

La construcción del procedimiento ofrece un margen notable de adaptabilidad estratégica. Entre la designación del coordinador y la definición formal de la candidatura media un intervalo temporal idóneo para los cambios del entorno político, económico, social o comicial. En dicho lapso pueden reconfigurarse las alianzas, emerger nuevos umbrales de competitividad o variar la ponderación prospectiva que la cúpula nacional efectúe sobre la coyuntura de Sinaloa.

Por tal razón, la designación del coordinador no clausura inexorablemente el debate sucesorio. Podrá constituir un gravamen político de singular gravitación, pero no exime a Morena de la obligación de adoptar las determinaciones conducentes una vez que la legislación electoral habilite el registro de candidaturas.

La convocatoria, adicionalmente, concentra una amplia discrecionalidad en la Comisión Nacional de Elecciones. Dicho órgano colegiado administra los registros, depura perfiles, aplica los tamices correspondientes y arbitra el proceso interno. Sin embargo, la resolución de las candidaturas constitucionales deberá supeditarse estricta y temporalmente al proceso electoral formal. Homologar ambas fases equivale a desdibujar la naturaleza jurídica de dos procedimientos sustancialmente disímiles.

En Sinaloa, donde el proceso sucesorio se desenvuelve bajo una atmósfera política de particular complejidad, esta distinción reviste una relevancia estratégica capital. El partido está en condiciones de articular hoy su territorialidad sin clausurar sus alternativas para cuando el proceso constitucional cobre vigencia. Esta flexibilidad le permite evaluar la evolución de la coyuntura antes de emitir la determinación definitiva sobre quién habrá de figurar en la boleta electoral.

Por ende, la contienda no concluye con la Coordinación; apenas habrá superado el primer umbral. Después vendrá la etapa donde convergerán el calendario comicial, el marco regulatorio del Instituto Nacional Electoral, las determinaciones de los órganos cupulares del partido y la valoración política del momento. Solo entonces Morena estará en aptitud jurídica de formalizar la candidatura constitucional.

El error categórico del periodo preelectoral en Sinaloa radica en que diversos actores políticos conducen sus aspiraciones como si la candidatura se encontrara en disputa formal, cuando el proceso actual no dilucida candidaturas. Lo que se edifica en la víspera es una estructura de conducción política; la candidatura obedece a un estadio enteramente posterior.

Ciertamente, la Coordinación encarna un activo político de inestimable valor, pero no constituye, per se, un título jurídico o un mandato inviolable sobre la candidatura. Entre ambas media una aduana decisiva, delimitada por el inicio formal del proceso electoral, por los acuerdos que Morena suscriba conforme a sus estatutos y por la ponderación estratégica del escenario político al momento de registrar ante la autoridad electoral a quien disputará la gubernatura de Sinaloa.