Diputados proponen nueva Ley para erradicar la pobreza de tiempo y garantizar la desconexión digital
En la Cámara de Diputados se impulsa la creación de una nueva ley para prevenir y erradicar la pobreza de tiempo, garantizar el descanso, la desconexión digital y una distribución equitativa de los cuidados
Nancy Escutia
La pobreza de tiempo busca ser reconocida como un problema que afecta el bienestar de las personas, en la Cámara de Diputados se impulsa la creación de la Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo (LGPEPT) para promover una distribución equitativa de las tareas de cuidado y garantizar la desconexión digital.
La propuesta presentada en la Comisión Permanente por el diputado José Braña Mojica, de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), también plantea garantizar el descanso efectivo, reducir tiempos de traslado, mejorar la disponibilidad de tiempo personal para el desarrollo integral y el bienestar cronobiológico.
Con la creación de la Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo, también se propone crear el Índice Nacional de Pobreza de Tiempo (INPT), un indicador estadístico que medirá la proporción de la población que carece del tiempo necesario para satisfacer sus necesidades básicas de descanso, cuidado personal, recreación y convivencia.
La pobreza de tiempo es un fenómeno que ocurre cuando una persona “carece crónicamente del tiempo necesario para el descanso biológico, el autocuidado, la convivencia familiar, la recreación y el desarrollo personal, debido a la saturación simultánea de jornadas laborales”, explica el diputado.
¿En qué consiste la Ley para prevenir y erradicar la pobreza de tiempo?
La Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo será de orden público, interés social y observancia general en todo el país. Tendrá como objetivo regular, medir, prevenir y eliminar la pobreza de tiempo mediante la acción de las autoridades competentes, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y nuevas obligaciones patronales.
La ley define en sus primeros artículos los conceptos de tiempo propio, pobreza de tiempo, soberanía del tiempo, sustentabilidad urbana y laboral, corresponsabilidad social y de género, desconexión digital, bienestar cronobiológico, INPT, así como principios constitucionales adaptados de universalidad y progresividad.
Asimismo, la nueva legislación se compondrá de 11 artículos distribuidos en cuatro títulos donde se enmarca la obligación del Estado de garantizar el derecho al tiempo propio y bienestar cronobiológico de forma progresiva, respetando los ciclos circadianos y biológicos, con periodos suficientes y continuos de sueño, descanso y pausas activas.
Además, se plantea una armonización de los entornos de trabajo y de movilidad con los límites biológicos y ergonómicos de la persona humana, facultando a las autoridades laborales, de salud y educativas a promover la cultura del descanso biológico, ergonomía temporal y protección de los ritmos circadianos.
De esta manera, se prohibirá a los empleadores, tanto del sector público como del privado, contactar a las personas trabajadoras fuera de su horario laboral y en caso de hacerlo se realizaráninspecciones extraordinariase impondrán sanciones administrativas, por ello la iniciativa también plantea armonizar la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En ese contexto, se plantea la adición del artículo 132 Bis para establecer como nuevas obligaciones patronales garantizar el respeto absoluto al derecho a la desconexión digital mediante el establecimiento de políticas internas acordadas con sindicatos o representantes para ponderar el bienestar cronobiológico.
Asimismo, los patrones deberán abstenerse de contactar a las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral y, de forma interna las empresas sancionarán administrativamente cualquier conducta de hostigamiento digital o invasión sistemática del tiempo de descanso.
También se prevé la adición la fracción XI al artículo 9 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) para indicar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno diseñarán la infraestructura vial, el transporte público masivo y los sistemas de conectividad urbana que reduzcan los tiempos de traslado.
Nueva LGPEPT busca atender sobrecarga de cuidados
En caso de que la Ley General para la Prevención y Erradicación de la Pobreza de Tiempo sea expedida, el Gobierno Federal deberá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos locales para el establecimiento de Sistemas Nacionales de Cuidados y Movilidad Sostenible.
A su vez, la Secretaría de Bienestar formulará la Estrategia Nacional contra la Pobreza de Tiempo, que tendrá como eje la consolidación de una red nacional y universal de servicios públicos de cuidados, el rediseño de sistemas de transporte masivo metropolitano y campañas permanentes de concientización social sobre la corresponsabilidad en el hogar y la salud mental derivada del descanso.
En esa línea, se plantea armonizar la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) para adicionar la fracción X al artículo 36 para regular el sistema de indicadores y detectar el grado de afectación por pobreza de tiempo y sobrecarga de jornadas laborales, de cuidados y de traslados urbanos.
Asimismo, se propone añadir la fracción VII Bis del artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) para definir la corresponsabilidad en el tiempo de cuidados como el “conjunto de acciones institucionales, sociales y laborales orientadas a redistribuir equitativamente el tiempo dedicado al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados”.
La iniciativa aún necesita ser discutida por la Cámara de Diputados y seguir su proceso legislativo, pero en caso de aprobarse entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de entonces, el Inegi contará con un plazo de 12 meses para publicar el primer Índice Nacional de Pobreza de Tiempo.
Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con un plazo de 180 días naturales tras la entrada en vigor para expedir las normas y lineamientos de inspección en materia de desconexión digital, mientras que los estados y municipios contarán con 365 días naturales para armonizar sus leyes locales.
