Vacíos de la Cofepris ponen en riesgo a la población

Entre los plaguicidas que causan efectos crónicos (a largo plazo) en la salud humana, se enlistan 45 plaguicidas clasificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos como probables y posibles cancerígenos.

Carlos Antonio Flores Pérez*

El 5 de julio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, pero que a pesar de la regulación genera vacíos en la aplicación de las normas para la protección de la población.

Con autonomía técnica, administrativa y operativa, responsable del ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios, es el organismo rector en materia de regulación sanitaria que verifica la actividad de muchas industrias del país, así como productos y establecimientos con un valor económico equivalente a casi el 10.0 % del PIB; además de laboratorios farmacéuticos, playas, restaurantes y rastros, supermercados y farmacias, actividades en las que dice participan diariamente 2 mil 500 verificadores.

También regula los sectores productivos de alimentos (procesados), bebidas y tabaco; perfumería y belleza. Tiene a su cargo la regulación y fomento sanitario de la producción, comercialización, importación, exportación, publicidad o exposición involuntaria de medicamentos, aparatos y dispositivos médicos, sangre, hemoderivados, trasplante de órganos. Asimismo, de sustancias tóxicas peligrosas: plaguicidas (tóxicos) y fertilizantes (químicos), precursores químicos y químicos esenciales. Exposición laboral a sustancias químicas. Saneamiento básico: agua, residuos, rastros y emergencias sanitarias. Dice regular y prevenir los riesgos derivados de factores ambientales (contaminación de agua, aire, suelo y alimentos).

Fumigación en cultivos. — Foto: Claudio Vargas.

Por designación presidencial, sus titulares han sido: Ernesto Enríquez Rubio (2002–2006), abogado. Juan Antonio García Villa (2006–2008), economista y abogado. Miguel Ángel Toscano Velasco (2008–2011), economista. Mikel Andoni Arriola Peñalosa (2011–2016), abogado. Julio Salvador Sánchez y Tépoz (2016–2018), abogado. José Alonso Novelo Baeza (2018–2021), médico cirujano, pediatra. Alejandro Svarch Pérez (2021–2024), médico internista. Armida Zúñiga Estrada (2024–2025), química farmacéutica bióloga. Su titular actual Víctor Hugo Borja Aburto (2026–actual), médico cirujano. Epidemiólogo.

El 15 de julio de 2025 se dio a conocer la publicación Lista de Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) autorizados en México y Prohibidos en otros Países 2025 elaborada por el Dr. Fernando Bejarano González de la Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM) A.C., con la colaboración de las doctoras Aurora Elizabeth Rojas García y Yael Yvette Bernal Hernández, investigadoras y docentes de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) y miembros de la Red de Toxicología de Plaguicidas.

El informe identifica y detalla en su anexo la lista de 210 ingredientes activos de plaguicidas altamente peligrosos (PAP) autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. De los cuales 171 se encuentran prohibidos o no autorizados en otros países. 67 plaguicidas tienen una toxicidad aguda muy alta.

Entre los plaguicidas que causan efectos crónicos (a largo plazo) en la salud humana, se enlistan 45 plaguicidas clasificados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos como probables y posibles cancerígenos. 42 que son tóxicos para la reproducción humana, es decir, puede perjudicar la fertilidad o el feto, y 46 que son alteradores hormonales, según la Unión Europea o los criterios provisionales de alteración hormonal del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) aplicado por la Unión Europea y Japón.

En cuanto a la toxicidad ambiental de los PAP autorizados en México, se encuentran 79 plaguicidas autorizados que son muy tóxicos para las abejas (entre ellos el fipronil y los neonicotinoides imidacloprid y tiametoxan), 17 que son muy tóxicos para organismos acuáticos y 14 muy persistentes en agua, suelo o sedimentos.

Afirmaron que se deben prohibir el insecticida clorpirifos etilo (por ser un neurotóxico infantil y alterador hormonal) del cual no hay una dosis segura de exposición. Usado para el control de mosquitos adultos mediante nebulizaciones.

A pesar del decreto de diciembre de 2020 de prohibición del herbicida tóxico glifosato (de acuerdo con la OMS desde 2015 lo declaró posiblemente cancerígeno en humanos) emitido por la administración federal anterior, sigue importándose dicho herbicida con el argumento de que “no existen alternativas o sustitutos viables a gran escala que salvaguarden la seguridad agroalimentaria del país.”

Presenté denuncias ante Cofepris por graves omisiones en virtud de que los Ditiocarbamatos de Sodio (fungicida-no biodegradable) y el Glutaraldehído (sanitizante-altamente tóxico), no estaban incluidos en el “Acuerdo por el que se establecen las sustancias permitidas como aditivos o coadyuvantes”, autorizado por la Secretaría de Salud, para ser utilizados como “bactericidas” en el proceso de la fabricación de sacarosa en los ingenios azucareros de nuestro país (adicionándolos directamente en el “tanque de jugo mezclado”), como lo reconoce la propia Cofepris en sus oficios No. 00033 de fecha 16 de diciembre de 2003, signado por el doctor Miguel Lobera González y el No. 1616 de fecha 8 de abril de 2010, signado por su antecesor, licenciado Miguel Ángel Toscano Velasco.

Nunca me informaron de los resultados de las investigaciones derivadas de mis denuncias. No sabemos si actualmente siguen usando estos venenos los 49 ingenios que operan en México.

En la norma oficial mexicana NOM-247-SSA1-2008, que regula “Productos y Servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de Panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba”. Donde esta norma regula y autoriza cientos de aditivos (saborizantes, emulsificantes, humectantes, colorantes, reguladores de pH y conservadores) que deben indicar el límite máximo permisible de su dosificación. Situación que no cumplen porque tramposamente utilizan un concepto mediante las abreviaturas BPF (buenas prácticas de fabricación), lo que nos deja indefensos ante “el criterio de las empresas de agregarles la cantidad que ellos decidan”.

Debo decir que la norma de etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial. NOM-141-SSA1/SCFI-2012 no nos dicen cuáles y qué cantidad de ingredientes están contenidos en los cosméticos que usan nuestras mujeres. La Cofepris no ayuda a reducir las 376 mil 553 muertes de mexicanos en 2025, por infartos, diabetes y tumores malignos (cáncer).

*El autor es consultor ambiental. Experto en gestión de residuos y cambio climático. Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.