Cuestionará Jucopo a TEPJF sobre paridad de género
Enrique Méndez y Alma E. Muñoz
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados acordó preguntar a los magistrados electorales por qué una mujer no preside el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), después de que Janine Otálora dejó ese cargo y si hay paridad de género en la integración de la Sala Superior.
La pregunta forma parte de un cuestionario que se enviará al Tribunal, para que aclare el sustento legal de su sentencia en la que ordenó a los diputados elegir a una mujer como presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
El acuerdo de la junta incluyó inicialmente 14 preguntas, y a propuesta del PRD se compactarán “para fines mediáticos y de contundencia”.
Para los diputados, la sentencia del 23 de febrero, al igual que la del 23 de diciembre pasado –que han modificado la convocatoria para elegir a cuatro consejeros electorales- constituye un nuevo acto de intromisión del Tribunal en las atribuciones de la cámara y la autonomía del comité técnico de evaluación que examinará a los aspirantes.
Además, que el término incluido por los magistrados de “alternancia de género” no existe en el marco constitucional y legal.
Las 14 preguntas que se presentaron hoy en la Junta de Coordinación Política son:
—¿Cuál es el sustento constitucional y legal que determinan la alternancia de género para ocupar un cargo público?
—¿Cómo define el Tribunal Electoral el concepto de “alternancia de género” y de qué fundamento legal o antecedente desprenden este criterio? ¿En este caso dicho, principio respetaría el principio de paridad de género, descrito en la Constitución?
—¿Cuál es el fundamento constitucional y legal que establece el principio de paridad de género?
—¿Cuál es la diferencia que existe entre el “principio de alternancia” y “paridad de género”?
—Que diga si la integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral actualmente cumple con la paridad de género.
—¿Quién ocupó la presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral después de que concluyó el periodo de la presidencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis?
—¿Cuál es el fundamento constitucional o legal que faculta al Tribunal Electoral para intervenir de manera directa en las facultades constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el proceso de integración del Consejo General del INE, establecidas en el artículo 41 constitucional?
—En su opinión, ¿qué se debe hacer con los derechos adquiridos del género masculino y de las personas no binarias que se inscribieron para ocupar el cargo de consejero presidente del Consejo General del INE, al quedar anulada sus posibilidades de ocupar el cargo, ya que la resolución SUP-JDC-74/2023 y acumulado, obliga a que sea integrada la lista cuatro de las quintetas por personas del género femenino?
—¿Resulta discriminatoria la resolución SUP-JDC-74/2023 y acumulado para las personas no binarias, quienes también se inscribieron para aspirar al cargo de consejero presidente del INE?
—¿Si en la sentencia del SUP-JDC-74/2023 y acumulado se modifican las reglas del proceso en la etapa para elegir al consejero presidente del INE?
—¿Si la sentencia del SUP-JDC-74/2023 y acumulado constituye una violación a la certeza electoral que debe imperar en el proceso de selección para elegir al titular de la presidencia del Consejo General del INE?
—¿Se puede estar modificando las bases de la convocatoria una vez cerrada e iniciada la siguiente etapa del proceso para la elección de consejeros del INE?
—¿Con el principio de alternancia de género se discrimina a los varones a los varones y no binarios que ya cuentan con derechos adquiridos que concursan para la presidencia del Consejo General del INE?
—¿Por qué desde la sentencia del SUP-JDC-74/2023 y acumulado el Tribunal Electoral no contempló el principio de alternancia en el proceso de elección de consejeros electorales del INE?