Chavización y zaldivarización de la Corte; le otorgan poder político
Carlos Ramírez
El mandato del mitin el domingo 26 en el zócalo estaría conduciendo a una grave politización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya función estricta es mantener la vigencia de la Constitución y no convertirse en una institución garante de la democracia de las masas.
Una revisión de la Carta Magna señala tres características del régimen mexicano de gobierno: la soberanía reside en el pueblo (artículo 39), el pueblo se organiza como republica representativa, democrática laica y federal (artículo 40) y sobre todo el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión (artículo 41).
Si hay una institución antidemocrática por excelencia, ésa es la Suprema Corte de Justicia porque sus ministros son votados por elección indirecta: el presidente propone candidatos y el Senado vota por mayoría en comisiones, contrario al sistema de mediados del siglo XIX en que los ministros de la Corte eran votados en las urnas abiertas.
La función fundamental de la Corte no tiene que ver con alguna definición concreta de democracia, sino que su tarea es “la defensa del orden establecido por la Constitución”. Y si la Constitución no tiene algún artículo que defina la democracia, el inciso a) de la fracción II del artículo 3 constitucional señala con claridad: “… considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Es decir, el bienestar tiene un valor constitucional superior al de la democracia procedimental.
En estos vacíos legales y constitucionales, el mitin del domingo exigió a la Corte defender la democracia como propuesta de un grupo, cuando la tarea del máximo Tribunal Constitucional es determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes nacionales. Como ministro presidente de la corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea cayó en la tentación política de otorgarle a la SCJN, entre otras, la facultad metaconstitucional de condicionar la validez de las leyes a criterios políticos de la democracia participativa-democracia deliberativa, solo para apuntalar la propuesta presidencial de una consulta popular.
Si algún principio define el papel de la Constitución, es el que ha incomodado al presidente López Obrador: “la ley es la ley”; pero mal hace la oposición popular en exigirle a la Suprema Corte la defensa política de la democracia y no la defensa estricta de la constitucionalidad de las leyes. Si se obedece la consigna popular de que la Corte debe defender la democracia y no la constitucionalidad de las leyes, entonces estaríamos ante un modelo chavista de sistema político donde la institución jurídica asume decisiones de carácter político y sobre todo sistémico.
En la fundamentación de su voto a favor de la consulta, el entonces ministro presidente Zaldívar sentó la tesis no de la legalidad o constitucionalidad de ese mecanismo de consulta popular, sino que la asumió como “un instrumento que devuelve el poder a la ciudadanía para manifestarse sin intermediarios y potenciar así una transformación en el sentido democrático de nuestro sistema político”.
Pero una cosa es que haya decisiones jurídico-constitucionales que tengan como efecto reformas al sistema/régimen/Estado y otra cosa que la Corte haya considerado a la consulta popular como un “rol pacificador del conflicto político en la comunidad”, sobre todo porque colocó funciones político-sistémicas que son facultades exclusivas de la representación popular en el Congreso y no decisión de once ministros designados a propuesta del presidente de la República en turno.
El mandato de la plaza regresa uno de los vicios más nefastos del viejo régimen político del PRI como partido dominante-hegemónico-prácticamente único: las facultades metaconstitucionales de uno de los poderes reconocidos por la Constitución, violando el principio rey del derecho de que las leyes solo permiten lo que está establecido de manera literal. En la experiencia histórica, el sistema priista fue producto de las facultades metaconstitucionales del presidente de la República y a partir de ahora pudiera ser que exista un poder judicial con facultades más allá, junto a, después de, entre, con y/o cerca de la Constitución, dejando un espacio de interpretación que le daría a los ministros de la Corte un poder político por encima de la Constitución, de las leyes, del régimen político y de sus funciones como Tribunal Constitucional.
La orden de la plaza a la Corte de defender al INE anterior al Plan B eleva el poder judicial a Cuarto Poder electoral como el que establece la actual y vigente Constitución chavista de Venezuela.